Programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género
Finalidad
Son medidas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, que buscan su inserción sociolaboral y, de este modo, acceder a una independencia económica y personal necesaria para romper el vínculo con su agresor y lograr su efectiva recuperación integral.
Medidas de actuación
- Itinerario de inserción sociolaboral, individualizado y realizado por personal especializado. La orientación se prestará de forma individual por personal técnico especializado, con formación necesaria para realizar un acompañamiento tutelado de la mujer en el proceso de inserción sociolaboral.
- Programa formativo específico para favorecer la inserción social y laboral. Este programa contará con dos fases:
- Fase de preformación, cuyo objetivo es facilitar a las beneficiarias el desarrollo de habilidades sociales y, en su caso, una cualificación básica, así como motivarlas en su incorporación o reincorporación al mercado de trabajo y afrontar la segunda fase de formación. Se tendrá en cuenta las necesidades específicas de las mujeres extranjeras, como puede ser el idioma, y de las mujeres discapacitadas, en su caso.
- Fase de formación para el empleo, cuyo objetivo es proporcionar a las participantes formación profesional para el empleo en distintas especialidades que se adapten a su perfil inicial y pertenezcan a sectores de actividad con capacidad para generar empleo, garantizando así su inserción en el mercado laboral. Las acciones formativas, en la medida de lo posible, se desarrollarán fundamentalmente a través de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación, de un porcentaje de las participantes formadas. Durante el tiempo de participación en una acción formativa la mujer tendrá derecho a percibir una beca por asistencia de 10 euros/día lectivo hasta la finalización del curso.
- Incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia, que se concederán con arreglo a lo previsto en el Programa de Promoción del Empleo Autónomo (ver contenido capítulo 6.2 sobre promoción del empleo autónomo).
Las subvenciones y ayudas se incrementarán hasta un 10%, respecto a las establecidas para las demás trabajadoras, al ser consideradas uno de los colectivos con especiales dificultades de inserción laboral.. - Incentivos para las empresas que contraten a mujeres víctimas de violencia de género. Los empleadores que contraten indefinidamente a mujeres víctimas de violencia de género tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 125 euros/mes (1.500 euros/año), durante cuatro años.
En el caso de que se celebren contratos temporales, tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial de 50 euros/mes (600 euros/año), durante toda la vigencia del contrato.
En ambos casos, no será necesario la inscripción de las víctimas de violencia de género como demandantes de empleo, para la aplicación de las bonificaciones. - Incentivos para facilitar la movilidad geográfica de las mujeres. Las mujeres que, como consecuencia de su contratación, tengan que trasladar su residencia habitual, podrán recibir las siguientes subvenciones:
- Gastos de desplazamiento. Destinados a cubrir los gastos de desplazamiento de la beneficiaria, así como los de sus familiares a su cargo que convivan con ella.
- Gastos de transporte de mobiliario y enseres. En la cuantía del coste de dicho traslado, hasta un máximo de 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente.
- Gastos de alojamiento. Incluido el alquiler o adquisición de vivienda u otros gastos de hospedaje, de la beneficiaria y de los familiares a su cargo que convivan con ella, durante los doce primeros meses de vigencia del contrato, con una cuantía máxima de 10 veces el IPREM mensual vigente.
- Gastos de guardería y de atención a personas dependientes. Estas subvenciones se destinarán a cubrir gastos por asistencia a guarderías o centros de enseñanza durante el primer ciclo de educación infantil de los hijos de la beneficiaria que dependan económicamente de la misma o por atención de las personas dependientes a su cargo, generados durante los doce primeros meses de vigencia del contrato. La cuantía máxima de la ayuda será de cuatro veces el IPREM mensual vigente.
Se considerará que existe movilidad geográfica cuando, como consecuencia de la contratación, se produzca un traslado efectivo de la residencia habitual de la trabajadora a una localidad de destino que se encuentre a más de 50 kilómetros de la localidad de origen, excepto cuando se trate de desplazamientos con destino u origen en Ceuta o Melilla o desplazamientos interinsulares, efectuados entre cualquiera de las islas de cada uno de los archipiélagos, en los que la distancia podrá ser inferior.
- Incentivos para compensar diferencias salariales. Tendrán derecho a estos incentivos, las mujeres cuyo contrato laboral se haya extinguido por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, y el contrato subsiguiente que formalice ya sea indefinido o temporal, con una duración efectiva igual o superior a seis meses, implique una disminución salarial. Durante un tiempo máximo de doce meses, podrán percibir hasta un máximo de 500 euros/mes.
Gestión y tramitación
La gestión y tramitación de las subvenciones establecidas en este Programa corresponderá a los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas, a excepción de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla que serán gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
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