Inscribirse en un registro público de Parejas de Hecho en España no es un procedimiento sencillo. Muchos extranjeros vieron truncados sus sueños cuando comenzó el “efecto dominó” de cierre de registros de parejas de hecho alrededor de toda España tras el supuesto uso “fraudulento” de esta vía para obtener “papeles”. La Normativa de Extranjería permite que cualquier ciudadano extracomunitario que sea Pareja de Hecho de un/a ciudadano/a español o de otro Estado de la UE puede acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario de cinco años; tarjeta que le permite residir y trabajar en territorio español en igualdad de condiciones que los ciudadanos españoles.
Ahora bien, con respecto a este supuesto en concreto existen dos opciones:
Inscribirse en un registro público de parejas de hecho (Art. 2 del RD 240/2007) Demostrar la convivencia durante al menos un año (Art. 2 bis del RD240/2007 introducido por el RD 987/2015, conocido como “familia extensa”). Ahora bien, la Sentencia del Tribunal Supremo de 01/06/2010 por la que se anularon varios preceptos del RD 240/2007, permitía que todo ciudadano extracomunitario que fuera pareja de hecho de un ciudadano comunitario –siempre y cuando dicha unión estable estuviera inscrita en un registro público- podía acceder a una Tarjeta como Familiar de Comunitario; es decir, a una tarjeta de cinco años que le permite trabajar en igualdad de condiciones que los ciudadanos españoles. El problema vino cuando la policía nacional comenzó a detectar supuestos usos fraudulentos de estos Registros por parte de muchos inmigrantes que utilizaban esta vía para obtener sus “papeles”. Y ahí vino el verdadero y gran problema, comenzaron a pagar justos por pecadores y muchos Registros de Parejas de Hecho comenzaron a cerrar sus puertas como el de Barcelona el pasado 23 de diciembre de 2011. Tras cerrarse el de Barcelona, otros ayuntamientos catalanes decidieron suprimir también los registros municipales de uniones o no llegaron a abrir los que nunca tuvieron como Mollet, L’ Hospitalet, Sitges, Esplugues de Llobregat, Viladecans, Vilafranca, Santa Adriá del Besós, Badalona, Vic, Sabadell o Sant Joan Despí. Nos encontrábamos entonces con cientos de parejas de hecho que eran uniones estables pero que no podían obtener los “papeles” por no poder inscribir su relación ante el Registro Público del ayuntamiento donde residían, es decir, por falta de inscripción registral de la unión. Sin embargo, con la entrada en vigor del RD 987/2015 se amplía el concepto de familia al de “familia extensa” y se permite que si un ciudadano extracomunitario puede demostrar la convivencia durante un año con un/a ciudadano/a español o de otro Estado de la Unión Europea o bien si se tiene un hijo en común, también se puede acceder a la misma Tarjeta de Familiar de Comunitario; aún cuando dicha unión estable no esté inscrita en un registro público. El RD 987/20156 prevé facilitar la entrada y residencia, ya sea mediante la obtención de un visado de residencia o una Tarjeta de Familiar de Comunitario, a aquellos familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, sin estar incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del RD. 240/2007, de 16 de febrero, se encuentran, sin embargo, en alguna de las circunstancias que contempla. Es el caso de la pareja, ciudadano de un Estado no miembro de la Unión Europea ni parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con la que se mantenga una unión estable debidamente probada durante al menos un año o se tenga un hijo en común.
Documentos necesarios
– Original y copia del pasaporte del ciudadano extracomunitario
– Original y copia del DNI del/la ciudadano/a español/a que da derecho a la Tarjeta de Familiar de Comunitario o
– Original y copia del NIE del/la ciudadano/a europeo que da derecho a la Tarjeta de Familiar de Comunitario y de su pasaporte.
– Documentos que certifiquen la convivencia estable (Pareja de Hecho no inscrita en un registro público)
– Certificado de empadronamiento o convivencia (dependiendo del supuesto)
– El/la ciudadano/a español/a o europeo/a debe demostrar que se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 3 de la Orden PRE 1490/2012 (BOE 10/07/12):
a) que trabaja por cuenta ajena o
b) que trabaja por cuenta propia
c) Medios económicos en las siguientes proporciones: Ciudadano/a comunitario
+ 1 familiar 8.513’26 €
+2 familiars 12.018’72 €
+3 familiars 15.524,18 €
+ 4 familiars 19.029’64 €
+5 familiars 22.535’10 €
+6 familiars 26.040’56 €
+ 7 familiars 29.546,02 €
En el caso que el/la ciudadano/a europeo no esté dado de alta como trabajador por cuenta ajena o cuenta propia deberá aportarse seguro médico privado del ciudadano extracomunitario que cubra las mismas prestaciones que la seguridad social en España.
Si no entiendes esta alternativa legal española para Adquirir la residencia legal en España, te asesoramos por videollamada. Escríbenos al whatsapp +34 682518339 o visita nuestra web www.asesoriaparainmigrantes.com