Moratorias y aplazamientos para los arrendamientos de locales de negocio de Autónomos y PYMES

PRINCIPALES MEDIDAS ADOPTADAS PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AUTÓNOMOS EN
EL REAL DECRETO-LEY 15/2020.

El BOE de 22 de abril, publica un nuevo Paquete de Medidas Urgentes Complementarias para Apoyar la Economía y el Empleo que incluye importantes medidas para trabajadores autónomos, vigentes desde mañana 23 de abril.

Moratorias y aplazamientos para los arrendamientos de locales de negocio o
industria

Los trabajadores y trabajadoras autónomos arrendatarios de un contrato de
arrendamiento  para uso distinto al de vivienda podrán solicitar en el plazo
de un mes desde el 23 de abril de 2020:

*       Moratoria del pago de la renta correspondiente al periodo de tiempo
que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades
siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en
relación con el impacto provocado por el COVID-19 si sus arrendadores son
empresa o entidad pública de vivienda o gran tenedor.

Condiciones

*       Aplicación automática
*       Sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses
*       La renta se aplazará sin penalización ni devengo de intereses, a
partir de la siguiente mensualidad de renta, mediante el fraccionamiento de
las cuotas en un plazo de 2 años, que se contarán a partir del momento en el
que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la
finalización del plazo de los cuatro meses tope, y siempre dentro del plazo
de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

Aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta si su
arrendador no es empresa o entidad pública de vivienda o gran tenedor.

Condiciones

*       Que no se haya acordado un aplazamiento o una rebaja de la renta por
ambas partes con carácter voluntario
*       Las partes podrán disponer libremente de la fianza que podrá servir
para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta
arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma,
el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo
de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de
vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

Requisitos 

– Trabajadores y trabajadoras autónomos

a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del
estado de alarma el 14 de marzo en RETA, REM o Mutualidad.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia del Estado de
Alarma.

c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida se
deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al
que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 %, en relación con la
facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido
al año anterior.

Pyme

a) Que no se superen durante dos ejercicios consecutivos y reúnan, a la
fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias
siguientes:

– Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de
euros.

– Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho
millones de euros.

– Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea
superior a cincuenta.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia del Estado de
Alarma.

c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida se
deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al
que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 %, en relación con la
facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido
al año anterior.

Acreditación de los requisitos.

a) La reducción de actividad: Presentación de una declaración responsable
en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga
constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 %, en
relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año
anterior.

En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que
mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la
actividad.

b) La suspensión de actividad: certificado expedido por la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad
Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad
declarada por el interesado.

Consecuencias de la aplicación indebida del aplazamiento temporal y
extraordinario en el pago de la renta. Los arrendatarios que se hayan
beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la
renta sin reunir los requisitos establecidos, serán responsables de los
daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los
gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin
perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los
mismos pudiera dar lugar.

Medidas fiscales

Posibilidad de renuncia tácita del método de estimación objetiva o por
módulos para tributar por el método de estimación directa en el plazo para
la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del
ejercicio 2020.

Procedimiento de renuncia tácita: Se entenderá efectuada la renuncia al
método de estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario
la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del
año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método
de estimación directa.

En caso de inicio de actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando
se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al
primer trimestre del ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el
método de estimación directa.

Podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica
con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre
que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al
método de estimación objetiva durante el mes de diciembre anterior al inicio
del año natural en que deba surtir efecto o mediante la presentación en
plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer
trimestre del ejercicio 2021

Respecto del Impuesto sobre Sociedades, se permite ejercer la opción de por
realizar los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del
período de los 3, 9 u 11 primeros meses.

Requisitos:

*       períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con
efectos exclusivos para dicho período
*       volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 €
*       presentación dentro del plazo ampliado hasta el 15 de mayo del pago
fraccionado

Para los contribuyentes que no hayan podido ejercer la opción de acuerdo
con lo anterior y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior
a 6.000.000 de euros se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del
pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de
octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada
modalidad de base imponible.

Esta medida no será de aplicación para los grupos fiscales que apliquen el
régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del
título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades.

Para el Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación
objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA
como consecuencia del estado de alarma declarado en el período impositivo
2020, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la
actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado
de alarma en dicho trimestre.

Normas sobre disponibilidad excepcional de los planes de pensiones en
situaciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
(art. 23)

1.      Podrán solicitar hacer efectivos sus derechos consolidados en los
supuestos establecidos durante la duración del Estado de Alarma:

*        los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y
asociado,

*        los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo de
aportación definida o mixtos para aquellas contingencias definidas en
régimen de aportación definida.

Los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo de la
modalidad de prestación definida o mixtos también podrán disponer, para
aquellas contingencias definidas en régimen de prestación definida o
vinculadas a la misma, de los derechos consolidados en caso de estar
afectados por un ERTE, la suspensión de apertura al público de
establecimientos o el cese de actividad, derivados de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La concurrencia de las circunstancias para acceder a esta disponibilidad se
acreditará por el partícipe del plan de pensiones que solicite la
disposición mediante la presentación de los siguientes documentos ante la
entidad gestora de fondos de pensiones:

b) Empresario titular de establecimiento cuya apertura al público se haya
visto suspendida por el Decreto que declara el Estado de Alarma, se
presentará declaración del partícipe en la que este manifieste, bajo su
responsabilidad, que cumple con los requisitos para poder hacer efectivos
sus derechos consolidados.

c) En el supuesto de ser trabajador por cuenta propia que hubiera estado
previamente integrado en un régimen de la Seguridad Social como tal, o en un
régimen de mutualismo alternativo a esta y haya cesado en su actividad
durante el estado de alarma decretado por el Gobierno por el COVID-19, se
presentará el certificado expedido por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma,
en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada
por el interesado.

d) Si el solicitante no pudiese aportar alguno de los documentos
requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que
incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las
consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras
la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de
un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

El importe de los derechos consolidados disponible será el justificado por
el partícipe a la entidad gestora de fondos de pensiones, con el límite
máximo de la menor de las dos cuantías siguientes para el conjunto de planes
de pensiones de los que sea titular:

1º Según cada supuesto, las siguientes:

b) Empresario titular de establecimiento cuya apertura al público se haya
visto suspendida: los ingresos netos estimados que se hayan dejado de
percibir debido a la suspensión de apertura al público, con un periodo de
cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes
adicional, justificados mediante la presentación de la declaración anual del
IRPF correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago
fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones del IVA correspondientes al
último trimestre;

c) Trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente
integrados en un régimen de la Seguridad Social como tal, o en un régimen de
mutualismo alternativo a esta, y hayan cesado en su actividad como
consecuencia del estado de alarma decretado por el Gobierno: los ingresos
netos que se hayan dejado de percibir como consecuencia de la situación de
cese de actividad durante un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia
del estado de alarma más un mes adicional, estimados mediante la declaración
anual del IRPF correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago
fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones del IVA correspondientes al
último trimestre.

2.º El resultado de prorratear el IPREM anual para 12 pagas vigente para el
ejercicio 2020 multiplicado por tres en la proporción que corresponda al
período de duración del ERTE, al periodo de suspensión de la apertura al
público del establecimiento o al periodo de cese de la actividad, según,
respectivamente, corresponda a cada uno de los supuestos para trabajadores
autónomos.

En todo caso, el periodo de tiempo máximo a computar es la vigencia del
estado de alarma más un mes adicional.

El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días
hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa
completa. En el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo,
dicho plazo se ampliará hasta treinta días hábiles desde que el partícipe
presente la documentación acreditativa completa.

Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de los
trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos que hubieran optado inicialmente por una
entidad gestora

Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del RETA que no
hubieran ejercitado la opción por una mutua, deberán dar cumplimiento
ejercitando la opción y formalizando el correspondiente documento de
adhesión en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de
alarma.

Dicha opción surtirá efectos desde el día primero del segundo mes siguiente
a la finalización de este plazo de tres meses.

Una vez trascurrido el plazo para llevar a cabo la opción prevista en el
párrafo anterior sin que el trabajador hubiere formalizado el
correspondiente documento de adhesión, se entenderá que ha optado por la
mutua con mayor número de trabajadores autónomos asociados en la provincia
del domicilio del interesado, produciéndose automáticamente la adhesión con
efecto desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización del
plazo de tres meses a que se refiere el párrafo anterior.

Con el fin de hacer efectiva dicha adhesión, el INSS comunicará a dicha
mutua los datos del trabajador autónomo que sean estrictamente necesarios.

La Mutua Colaboradora de la Seguridad Social notificará al trabajador la
adhesión con indicación expresa de la fecha de efectos y la cobertura por
las contingencias protegidas.

Los trabajadores autónomos que no hubieran ejercido la opción de Mutua,
para causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad,
deberán presentar la solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad
Social, entendiéndose desde ese momento realizada la opción prevista en el
mencionado artículo con efectos del primer día del mes en que se cause el
derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Junto con la
solicitud de la prestación deberán formalizar la correspondiente adhesión
con dicha mutua, que incluirá la cobertura de las contingencias
profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la
prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con
el Instituto Nacional de la Seguridad Social y con el Servicio Público de
Empleo Estatal.

IVA

Se aplicará el tipo del 4 % a los libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica,
que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra
o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible, así como los
elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con aquellos
mediante precio único.

Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social

El aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social aprobado durante
el Estado de Alarma será incompatible con la moratoria establecida para el
mismo periodo. Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los
que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no
presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.

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