Moratoria en préstamos y créditos hipotecarios por el COVID-19

El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 reguló, en sus artículos 7 a 16, una moratoria de deudas hipotecarias que afectaba, únicamente, a determinadas deudas hipotecarias contraídas para la adquisición de vivienda habitual. Dicha regulación se ha visto completada, ampliada y en algunos puntos, aclarada, por el Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que entró en vigor el día 2 de abril de 2020. En el presente documento vamos a reflejar un compendio de las dos regulaciones para resumir cuál es la medida de moratoria en préstamos y créditos hipotecarios adoptada por el Gobierno de España para hacer frente a la crisis económica derivada de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.−Deudas hipotecarias respecto de las cuales puede solicitarse moratoria.

¿Se podrá solicitar moratoria respecto de cuáles deudas hipotecarias contraídas?

Se podrá solicitar moratoria respecto de las deudas hipotecarias contraídas o préstamos hipotecarios contratados, que estuvieran vigentes el 18 de marzo de 2020, para adquirir: o La vivienda habitual. o Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales personas físicas, o Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo. Por tanto, no se podrá aplicar la medida de moratoria a las deudas hipotecarias contraídas por personas físicas para la adquisición de inmuebles distintos a los enumerados (i.e. segunda vivienda para uso propio del propietario, locales comerciales no afectos a la actividad profesional del propietario, plazas de garaje, etc.), ni a las deudas hipotecarias contraídas por personas jurídicas.

¿Quiénes pueden solicitar esa moratoria?

Las personas físicas que estén pagando uno o varios préstamos o créditos hipotecarios para la adquisición de algún inmueble de los enumerados en el apartado anterior, que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad, sus fiadores y avalistas.

¿Qué se entiende por situación de especial vulnerabilidad?

Se entiende por situación de especial vulnerabilidad, el cumplimiento CONJUNTO de las siguientes condiciones (de la A a la D, ambas inclusive): a. Que el potencial beneficiario (deudor) pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional persona física sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%. A estos efectos, tendrán la consideración de empresarios y profesionales las personas físicas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de tres (3) veces el IPREM mensual, es decir, que los ingresos mensuales de la unidad familiar no superen la cantidad de 1.613,52 euros (El IPREM, para el ejercicio 2020 asciende a 537,84 euros).Este límite se incrementará: o En 0,1 veces por cada hijo a cargo de la unidad familiar.

Y si la familia es monoparental (un solo progenitor), se incrementará en 0,15 veces el IPREM. Por ejemplo: si la familia consta de 2 hijos a su cargo, el IPREM mensual se incrementará en 53,78 euros por cada hijo (537,84 x 0,1); por lo que los ingresos mensuales de la unidad familiar con 2 hijos a su cargo, tendrían que ser iguales o inferiores a la cantidad de 1.936,20 euros. En 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar. En el supuesto de que algún miembro de la unidad familiar tenga una discapacidad declarada superior al 33%, una situación de dependencia o una enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite de los ingresos mensuales para solicitar la moratoria, no deberá exceder de 4 veces el IPREM, incluyendo los incrementos acumulados por hijos a su cargo antes señalados. En el caso de que el deudor hipotecario sea una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o una discapacidad igual o superior al 33%, o tenga una enfermedad que le incapacite a él o a su cuidador para realizar una actividad laboral, el límite de los ingresos mensuales será de 5 veces el IPREM. c.Que el total de las cuotas hipotecarias que abone, mensualmente, el potencial beneficiario para la adquisición de los bienes inmuebles enumerados en el apartado 1 anterior, más los gastos y suministros básicos sea igual o superior al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de miembros de la unidad familiar.

¿Dónde se solicita la moratoria?

Ante la entidad acreedora que concedió el préstamo o crédito hipotecario.

Plazo para solicitar la moratoria.

La moratoria podrá solicitarse hasta 15 días después de que finalice la vigencia del RDL 8/2020, salvo que la norma se prorrogue.

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud de moratoria.

Para formular la solicitud de moratoria, el potencial beneficiario de la misma, deberá acreditar la concurrencia cumulativa de las circunstancias enumeradas en el apartado 3 anterior (situaciones de especial vulnerabilidad) y ello se debe hacer con la aportación de los siguientes documentos: a.Para acreditar la situación legal de desempleo: Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones (i.e. INSS) en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. b.Para acreditar el cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. c.Para acreditar el número de personas que habitan la vivienda: (i) Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho; (ii) Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores; y (iii) Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral. d.Para acreditar la titularidad de los bienes: (i) Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar y (ii) Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler, o del inmueble afecto a la actividad económica así como las de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria en caso de que se solicite una moratoria de la deuda hipotecaria.

Finalmente, una declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos que son necesarios para conceder la moratoria regulada en el RDL. Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos indicados en los puntos a) a e), podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

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