Modificar la residencia con menos de un año: NOTA INFORMATIVA: Extranjería

Modificar la residencia con menos de un año:

NOTA INFORMATIVA: Extranjería

Sobre el procedimiento alternativo a la modificación del artículo 191.2 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.

Las personas que deseen acceder a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena después de haber permanecido menos de un año en situación de residencia temporal, sea con autorización o con tarjeta de familiar de ciudadano comunitario, pueden tramitar el procedimiento de modificación previsto en el artículo 191.2 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. Dicho procedimiento, que en el ámbito de la Generalitat de Catalunya está codificado con la referencia MOD01a, requiere que el empleador haya tramitado la gestión de la oferta del puesto de trabajo en la oficina competente del Servicio Público de Empleo y haya obtenido el correspondiente certificado de inexistencia de personas candidatas, adecuadas y disponibles, para cubrir el puesto de trabajo.

No obstante, las personas mencionadas también pueden solicitar, alternativamente, una autorización de residencia temporal por arraigo sociolaboral. El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, no requiere que, para solicitar una residencia por circunstancias excepcionales por arraigo sociolaboral, haya debido estar en situación irregular. Por consiguiente, se puede alegar dicho arraigo desde cualquier situación de estancia o de residencia temporal, incluso sin haber renunciado previamente a la misma. En caso de que se resuelva favorablemente la residencia por circunstancias excepcionales, se dejaría sin efectos, desde la entrada en vigor de la nueva autorización de residencia, la previa estancia o residencia de la cual fuera titular la persona interesada.

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¿Por que se modifica la residencia legal?

Es conocido que las condiciones que otorgan los derechos de residencia son cambiantes de un día para otro, por ello, la Ley de extranjeria prevé que, si tienes menos de un año con la residencia española y por cualquier razón te toca modificar, puedas acceder a la residencia por cuenta ajena desde España sin salir del país. Se debe tener en cuenta que uno de los requisitos básicos de este proceso es: cumplir con la Situación Nacional de Empleo (SNE), existen casos específicos en donde hay perdones legales para no cumplimentar este requisito de la SNE, por ejemplo, casos:

  • Cuando la ocupación está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura publicado por el Servicio Público de Empleo trimestralmente.
  • Cuando sea valorado por la Oficina de Extranjería a tenor de la certificación del Servicio Público de Empleo sobre la gestión de la oferta concluida con resultado negativo. Se aportará:
    • El certificado del Servicio Público de Empleo y la oferta de empleo presentada.
  • Cuando la contratación va dirigida a nacionales de Estados con los que España ha suscrito Acuerdos Internacionales (Chile y Perú).
  • Cuando es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.Son los siguientes:
    • Los familiares reagrupados en edad laboral o el cónyuge o hijo de extranjeroresidente en España con autorización renovada, o hijo de español nacionalizado, o ciudadano de la Unión Europea que lleve como mínimo un año residiendo en España. Se aportará:
      • Certificado de matrimonio, si es cónyuge, o de nacimiento, si es hijo.
      • TIE, DNI ó Certificado de Registro del familiar que confiere la preferencia.
    • Trabajador necesario para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
      • Se acredita con certificado de la empresa.
    • Extranjero que hubiera gozado de la condición de refugiado, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra, o que hubiera sido reconocido como apátrida en el año siguiente a la terminación del estatuto.
      • Se acredita presentando certificado del órgano competente acreditativo de la fecha de extinción como refugiado o apátrida.
    • Extranjero que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española. Se deberá aportar:
      • Certificado acreditativo del parentesco.
      • Documentación acreditativa de estar a cargo (en el supuesto de ascendientes, o descendientes mayores de 18 años).
    • Ser hijo o nieto de español de origen. Se deberá aportar:
      • Documentación acreditativa del parentesco.
      • Documentación acreditativa de que el padre/madre o abuelo/a es español/a de origen.
    • Trabajador que ha sido titular de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y ha retornado al país de origen.
      • Se deberá aportar certificado del Consulado español en el país de origen que acredite los correspondientes retornos.
    • Trabajador que ha renunciado a la autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario una vez transcurrido el plazo de no retorno.
    • Cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas. Son aquellos trabajadores que desempeñen únicamente actividades propias de alta dirección basadas en la recíproca confianza y que ejerzan legalmente la representación de la empresa o tengan extendido a su favor un poder general.
      • Se deberá aportar certificado de la empresa y, en su caso, poder general.
    • Trabajador que sea contratado en base al procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.
    • Trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España, siempre que se acredite que la actividad del trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa.
      • Se deberá aportar documentación acreditativa de pertenecer a la empresa y de la actividad que el trabajador va a realizar

Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura

Como regla general, la concesión de cualquier tipo de AUTORIZACIÓN para residir y trabajar por cuenta ajena está sometida a la consideración por parte de la Administración de la situación nacional de empleo, salvo en determinados casos que la Ley denomina «supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo», que vienen recogidos en el ART. 40 de Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero).

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