Modificar de Estancia por Estudios (CAP) a Residencia por cuenta ajena inicial
CAP (Certificado de Aptitud Profesional de los conductores)
El certificado de aptitud profesional (CAP) sirve para acreditar en todo el territorio de la Unión Europea que un conductor profesional ha superado la formación obligatoria exigida por la normativa: la cualificación inicial y la formación continua.
Los conductores profesionales de determinados vehículos destinados al transporte por carretera deben seguir una formación obligatoria específica consistente en una cualificación inicial (que debe obtenerse con independencia del permiso de conducción y que implica la superación de un examen) y en una formación continua dirigida a mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos.
¿Cuándo se necesita obtener el CAP?
Es necesario estar en posesión del CAP para la conducción de vehículos que efectúen una actividad de transporte por carretera y pertenezcan a empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, salvo que sea de aplicación alguna exención (ver en estas preguntas frecuentes el apartado “¿Cuándo no es necesario el CAP?”).
¿Cómo obtengo el CAP inicial?
Tiene que realizar un curso en modalidad ordinaria o acelerada y superar el correspondiente examen.
La modalidad ordinaria consistirá en la asistencia a un curso de 280 horas de duración y la superación de un examen.
La modalidad acelerada consistirá en la asistencia a un curso de 140 horas de duración, y la superación de un examen.
Tras superar el examen, le expedirán una tarjeta CAP, con una vigencia de cinco años.
Las personas que no residieran previamente en España y deban obtener el CAP deberán iniciar el procedimiento solicitando una estancia como estudiantes, con el objetivo de obtener el CAP y el canje de su permiso de conducción:
Inicio del procedimiento:
a) Situación administrativa en España: El interesado solicitará la estancia como estudiante en virtud del artículo 37.1a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril Durante la vigencia de esta autorización de estancia en España, debería cursar las enseñanzas del CAP que faculta a conducir por las vías públicas españolas vehículos incluidos en los permisos C (Camiones) y D (Autobuses).
Esta solicitud deberá realizarse a través del procedimiento de autorización de estancia por estudios.
Esta autorización habilita a trabajar hasta 30 horas semanales de acuerdo con el artículo 42 del la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011. No podrán trabajar como conductores mientras no hayan obtenido el CAP, pero sí compaginar esta formación con una actividad laboral que les permita obtener medios suficientes para costear esta formación y su manutención.
b) CAP: La matriculación en el España deberá realizarse en los centros habilitados al efecto, y que pueden ser consultados en la siguiente web: https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/webcentros.pdf
c) Canje del permiso de conducción, siendo de aplicación lo establecido en la cláusula segunda b). A estos efectos, se concederá una estancia como estudiantes de 180 días, con el objetivo de obtener en este periodo el Certificado de Aptitud Profesional. Deberá proceder al regreso a su país de origen una vez finalizado este plazo, si no supera la formación y el examen.
Una vez obtenido el CAP, el extranjero debe obtener un contrato de trabajo para que se le conceda finalmente una autorización de residencia y trabajo como transportista o conductor en España.
La empresa solicitará una autorización de residencia y trabajo para estos trabajadores, siguiendo el procedimiento de modificación de estancia de estudios a autorización de trabajo.
Desde el momento que el trabajador posea el CAP, y siempre que su permiso de conducción se encuentre canjeado o en el periodo de los primeros 6 meses en España si tiene un permiso de conducción válido para conducir en España tal y como se especifica en el apartado 2 de este documento, podrá trabajar como conductor de transporte terrestre, dentro del límite de 30 horas semanales, y mientras se tramita su modificación de autorización de estancia a cuenta ajena inicial.
Las personas extranjeras que deseen trabajar como conductores en España deberán estar en posesión de los siguientes documentos:
a) Certificado de Aptitud Profesional, acreditativo de la cualificación inicial del conductor (CAP inicial), de acuerdo con el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. Este real decreto establece que la mencionada cualificación inicial debe obtenerse en el Estado miembro en el que el conductor nacional de un Estado comunitario tenga su residencia habitual o, en el supuesto de nacionales de un tercer país, en el Estado miembro en el que la empresa se encuentre establecida o en el que se le haya expedido un permiso de trabajo.
Estarán exentos del CAP inicial los conductores titulares de un permiso de la clase D o C expedido antes del 11 de septiembre de 2008 o 2009 respectivamente.
No se exigirá la realización de los cursos y exámenes previstos para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial regulado en este real decreto a quienes hayan obtenido el título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera, establecido por el Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo, a los que la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o, en su caso, el órgano competente de las comunidades autónomas a las que dicha competencia les haya sido delegada por el Estado expedirá directamente dicho certificado, referido tanto al transporte de mercancías como al de viajeros, en su modalidad ordinaria, conforme con la Disposición adicional segunda del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Los conductores con un CAP inicial deberán realizar un curso de formación continua, al menos cada cinco años, para tener una tarjeta de cualificación de conductor en vigor, que es el documento que permite acreditar el cumplimiento del CAP.
Autorización que habilite a trabajar.
La situación administrativa regular en España (con un NIE asociado) es indispensable para poder matricularse en la formación como CAP y para poder ser contratado en España. A estos efectos, serán de aplicación las figuras previstas en las cláusulas siguientes.
Requisitos para poder solicitar la autorización a través de este Acuerdo.
La aplicación de este Acuerdo exigirá, en cualquiera de las opciones previstas, estar en posesión de la siguiente documentación:
– Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de 6 meses.
– Disponer de un contrato con una empresa del sector de transporte terrestre supeditado a la obtención del CAP y cuya vigencia estará condicionada a que el trabajador obtenga el correspondiente permiso de residencia y trabajo.
– Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y de abono de los trámites asociados a la obtención del CAP y canje de permiso. Estos medios podrán ser proporcionados por la empresa, o provenir de ingresos propios.
– Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
– Certificado de carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español, excepto en los supuestos que la estancia sea inferior a los seis meses.
– Certificado de no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, excepto en los supuestos que la estancia sea inferior a los seis meses.
-Información clara y accesible sobre las condiciones de contratación: la empresa empleadora facilitará información clara y accesible sobre los trámites que deberán realizarse en España para que pueda desempeñar su profesión, así como acerca de las condiciones de contratación en España.
Si te interesa venirte a España a través de la modalidad de la estancia por estudios con la formación CAP, contáctanos y te brindamos todo el acompañamiento legal para que conozcas el paso a paso a tener en cuenta en este proceso migratorio.
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