¿Cómo sabemos que se debe modificar la tarjeta de familiar comunitario a una tarjeta del régimen general?
Algo que debemos tener presente es lo siguiente, cuando solicitamos una tarjeta de familiar comunitario, ya sea para padres cónyuge o descendientes, el requisito fundamental es demostrar que se le mantiene a cargo económicamente; dicho esto, cuando ya el familiar reagrupado se encuentra en España y ya no vive con su familiar español o europeo, cuando el reagrupado trabaja de forma independiente, bien sea en un trabajo de cuenta propia o ajena, en estos casos, ya se entiende que, el familiar reagrupado no está «a cargo» del ciudadano español o europeo residente en España, condición que establece el RD 240/2007.
¿Qué pasa si no hago la Modificación de régimen comunitario a régimen general?.
Lo que generalmente sucede es que, cuando se solicite la renovación de la tarjeta comunitaria, la misma será denegada, por no poder demostrarse que el familiar reagrupado se encuentra aún a cargo económicamente del ciudadano español o europeo.
¿Qué beneficios supone para el Reagrupado hacer la modificación al régimen general?
Lo normal es que cuando el reagrupado ya haya cambiado su situación legal al régimen general, es que pueda solicitar la reagrupación familiar de sus padres, cónyuge o descendientes, cumpliendo con los requisitos previstos en la Ley.
¿Limitaciones para el familiar reagrupado?
Si el familiar reagrupado es mayor de 21 años, o es ascendiente del ciudadano español o europeo, no podrá solicitar la reagrupación familiar de sus familiares.
¿Qué es el Régimen General?
Supone una autorización de residencia o residencia y trabajo