Modificación de Razones Humanitaria a Cuenta Ajena Inicial

Modificación de Razones Humanitaria a Cuenta Ajena Inicial

Si… llego la hora, todos los venezolanos que fueron beneficiados con la residencia por razones humanitarias en España, deberán hacer el procedimiento de extranjeria que les corresponda según la situación de cada uno, si… cada persona tiene su propia situación legal y familiar única.

Casos actuales de venezolanos en España:

  • No ha trabajado en el último año.
  • Hay personas que aún estando trabajando, no cumplen con el tiempo de cotización exigido.
  • Trabaja de autónomo pero no llega al salario mínimo interprofesional (SMI) en facturación por mes
  • En el último año ha cometido una infracción administrativa y/o delito penal
  • Esta trabajando pero no llega al SMI
  • Hay personas que tienen más de cinco años con residencia legal
  • Hay personas que tienen ya los dos años de residencia legal y continuada
  • Hay personas que están de pareja o casada con ciudadanos de nacionalidad española
  • Hay personas que están de pareja o casada con ciudadanos de nacionalidad europea
  • Hay personas que tienen hijos menores de edad españoles
  • Hay personas que tienen hijos menores de edad europeos
  • Hay personas que tienen patologías médicas y no pueden trabajar
  • Hay personas que por razones de la edad no pueden trabajar ya que ninguna empresa les contrata…

Estos son los casos más comunes… cada caso tiene su propia solución migratoria.

PLAZO PARA HACER LA MODIFICACIÓN de RAZONES HUMANITARIAS A CUENTA AJENA

Generalmente es dentro de los sesenta días anteriores a la fecha de caducidad de la TIE, o dentro de los noventa días posteriores a la fecha de caducidad de la TIE.

SITUACIONES que debemos distinguir:

 

    • Desde autorización de residencia que lleve residiendo menos de un año a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena (esta cuenta ajena la otorgarán por un año), como una inicial

 

    • Desde autorización de residencia que lleve residiendo más de un año a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena y propia, (esta cuenta ajena la otorgarán por 4 años), como una renovación

DESDE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA QUE LLEVE RESIDIENDO MENOS DE UN AÑO A AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

Tipo de autorización

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de carácter inicial que puede obtener el titular de una autorización de residencia temporal que ya estuviera habilitado para trabajar y que lleve residiendo en España menos de un año.

Normativa básica

    • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36 y 38).
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 191.2).

Requisitos

    • Encontrarse en situación de residencia temporal que habilite a trabajar y que lleve residiendo en España menos de un año.
    • Que la situación nacional de empleo permita la contratación de la persona trabajadora extranjera. Lo permite si:
        • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
        • En las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno. A estos efectos, la Oficina de Extranjería tendrá en consideración el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo, así como la urgencia de la contratación acreditada por la empresa. Para ello se deberá presentar una oferta de empleo en el portal Empléate y los Servicios Públicos de Empleo.
        • La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
      • Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
    • Que el empleador presente un contrato de trabajo firmado por la persona trabajadora y por él mismo y que se establezca para la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. La fecha de comienzo del contrato deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo deberán ajustarse a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad. En caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, la retribución total a percibir por la persona solicitante deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y cómputo anual.
    • Que el empleador se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
    • Que la persona trabajadora tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
    • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
    • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

Documentación exigible

Nota: Con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

    • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-26), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera o por el empleador.
    • Copia del pasaporte completo o documento de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor de la persona trabajadora extranjera.
    • Número de identificación fiscal y, en el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue su representación legal en favor de la persona que formule la solicitud.Si el empleador fuera persona física, no se le exigirá la presentación del número de identificación fiscal si accede a la verificación de sus datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
    • Copia del contrato de trabajo, en modelo oficial establecido.
    • Documentos acreditativos de los medios económicos, materiales o personales de los que dispone el empleador para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato firmado con la persona trabajadora extranjera.
    • Documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • En su caso, certificado del Servicio Público de Empleo competente de la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo.

Nota importante: Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvoen el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Procedimiento

    • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona extranjera residente en España o el empleador, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.
    • Lugar de presentación:
        • Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que la persona extranjera tenga establecida o vaya a establecer su residencia efectiva.
      • Telemáticamente, a través de la sede electrónica
    • Tasas correspondientes: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles:
        • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5.2 “Modificación de la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo”:a abonar por la persona trabajadora extranjera.
        • Modelo 790 código 062, epígrafe 3.2.2 “Autorización de trabajo para autorizaciones renovadas de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena”: a abonar por el empleador.
      • El impreso para el abono se podrá descargar en internet
    • Plazo de resolución de la solicitud:tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el en el Tablón de anuncios. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
    • En el plazo de un mes desde que el trabajador haya sido dado de alta en Seguridad Social, éste deberá solicitar, personalmente, la tarjeta de identidad de extranjero en la en la Comisaría de Policía.
    • La autorización tendrá una vigencia de un año, considerándose una autorización de residencia y trabajo inicial.

DESDE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA QUE LLEVE RESIDIENDO MÁS DE UN AÑO A AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA Y PROPIA


Tipo de autorización

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia de carácter inicial que puede obtener el titular de una autorización de residencia temporal que ya estuviera habilitado para trabajar y que lleve residiendo en España al menos un año.

Normativa básica

    • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36, 37 y 38).
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 191.3)

Requisitos

 

    • Encontrarse en situación de residencia temporal que habilite a trabajar y que lleve residiendo en España menos de un año.
    • Para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena:
      • Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
          • Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización.
          • Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de tres meses por año y encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
              • Haber suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud.
              • Disponer de un nuevo contrato que garantice los requisitos establecidos en el artículo 74 del Reglamento y con inicio de vigencia condicionado a la concesión.
            • Que la relación laboral que dio lugar a la autorización se haya extinguido por causas ajenas a su voluntad y que haya buscado activamente empleo mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
          • Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
          • Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
          • Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce.
          • Que un familiar, definido en los términos del artículo 66 del Reglamento (familiares reagrupables), cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar a la persona trabajadora.
        • Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género o violencia sexual.
    • En su caso, acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
    • Para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia:
      • Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
          • Continuar con la actividad que dio lugar a la autorización, siempre que se hayan cumplido las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
          • Cuando un familiar, definido en los términos del artículo 66 del Reglamento (familiares reagrupables), cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar a la persona trabajadora.
          • Ser beneficiario de la protección por cese de actividad.
          • En el caso de trabajadores autónomos económicamente dependientes, cuando se produzca la interrupción o extinción del contrato por causas ajenas a la persona trabajadora autónoma, incluida la trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de violencia de género o víctima de violencia sexual.
          • Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
        • Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
  • En su caso, acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.

Documentación exigible

Nota: Con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

    • Impreso de solicitud en modelo(EX-26), debidamente cumplimentado y firmado por el empleador o, en su caso, por la persona extranjera, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación.
    • Hoja informativa sobre sujetos legitimados
    • Copia del pasaporte completo o documento de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor de la persona trabajadora extranjera.
        • Si se trata de una autorización por cuenta ajena:
            • Documentación según el supuesto:
            • Si se puede acreditar la realización de la actividad durante un mínimo de tres meses por año:
              • Contrato de trabajo en vigor con nuevo empleador.
              • Nuevo contrato que reúna los requisitos del artículo 74 del Reglamento.
              • Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el correspondiente Servicio Público de Empleo.
            • Si tiene otorgada prestación contributiva:
              • Acreditación de la concesión de la prestación contributiva.
            • Si es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral:
              • Acreditación de la concesión de la prestación asistencial.
            • Si la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género o violencia sexual:
              • Acreditación de ser víctima de violencia de género (entre otros, podrá presentar orden de protección o informe del Ministerio Fiscal).
              • Acreditación de que la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género o violencia sexual
            • Si se puede acreditar haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce:
              • Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
              • Acreditación de que el trabajador ha buscado activamente empleo.
            • Que un familiar, definido en los términos del artículo 66 del Reglamento, cumpliera con los requisitos económicos suficientes para reagrupar a la persona trabajadora:
              • Acreditación del vínculo familiar.
              • Acreditación de los medios económicos.
            • En caso de tener a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo.
          • En el caso de que no acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos, se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera. Esta circunstancia se acreditará mediante la aportación, por parte de la persona extranjera, entre otros medios de prueba, de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.
      • Si se trata de una autorización por cuenta propia:
          • Documentación según el supuesto:
          • Si el familiar dispone de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador:
            • Documentación acreditativa actualizada del vínculo familiar.
            • Acreditación de los medios económicos.
          • Si tiene otorgada protección por cese de actividad:
            • Acreditación de la concesión de la protección.
        • Si se produce la interrupción o extinción del contrato por causas ajenas a la persona trabajadora autónoma:
          • Documentación acreditativa de la interrupción o extinción del contrato por causa ajena a su voluntad.

 

    • En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
  • En el caso de que no acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos, se valorará el, esfuerzo de integración competente de la insuficiencia de demandantes de empleo e la persona extranjera. Esta circunstancia se acreditará mediante la aportación, por parte de la persona extranjera, entre otros medios de prueba, de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.

Nota importante: Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvoen el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Procedimiento

    • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona extranjera residente en España o, en su caso, el empleador, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.
    • Lugar de presentación:
        • Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que la persona extranjera tenga establecida o vaya a establecer su residencia efectiva.
      • Telemáticamente
    • Tasas correspondientes: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles:
        • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5.2 “Modificación de la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo”:a abonar por la persona trabajadora extranjera.
        • Modelo 790 código 062, epígrafe 3.2.2 “Autorización de trabajo para autorizaciones renovadas de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena”: a abonar por el empleador.
      • El impreso para el abono se podrá descargar desde internet

 

    • Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el en el tablón de anuncios. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
    • En el plazo de un mes desde la notificación la persona extranjera deberá ser dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social ya que la eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada a tal alta.
    • En el plazo de un mes desde que el trabajador haya sido dado de alta en Seguridad Social, éste deberá solicitar, personalmente, la tarjeta de identidad de extranjero en la en la Comisaria de Policía.La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero
  • La vigencia de la nueva autorización tendrá una duración de cuatro años.

PREGUNTAS FRECUENTES:

¿Se puede hacer la modificación de razones humanitarias a cuenta ajena en la comisaria de policía con la EX17?

No no, no es posible.

¿Se puede hacer la modificación de razones humanitarias a cuenta ajena sin tener el salario mínimo interprofesional?

No, el artículo 74 del Reglamento de Extranjería, nos indica que se debe tener el Salario Mínimo Interprofesional obligatoriamente.

¿Se puede hacer la modificación de razones humanitarias a cuenta ajena teniendo un contrato con menos de 40 h a la semana pero si me pagan el salario mínimo interprofesional? 

Si se puede.

¿Qué pasa si no tengo los requisitos para hacer una modificación de razones humanitarias a cuenta ajena?

Habría que evaluar si ya tiene dos años en el país para hacer un arraigo…

DESPACHO DE ABOGADOS DE EXTRANJERÍA EN MADRID. Atención a nivel nacional

Entonces qué debemos tener claro:

  • No se trata de rellenar un formulario EX17 e ir a la policía para que me cambien el estatus… por el amor De Dios… si no quiere salir regañado de la comisaría, mejor buscar una Abogado como nosotros, llámanos 665765178 o 911 177 706.
  • Trabajamos a nivel nacional, el proceso se lleva online, los documentos los envías en pdf al email admin@asesoriaparainmigrantes.com
  • Flexibilidad de pagos, se firma una Hoja de encargo profesional en donde se establecen todos los elementos de la prestación del servicio jurídico.
  • Somos abogados de extranjería, te defendemos hasta los juzgados, no te vamos a soltar la mano.
  • Oficina abierta al público: Calle de Galileo 70 Bajo exterior 28015 Madrid España. Llámanos 665765178 o fijo: 911 177 706.

Si eres venezolano y te angustia tu situación migratoria, trata de hacer las cosas bien para que no te interrumpan la continuidad de tu residencia legal. Si quieres una cita puedes entrar a este enlace de reservas de consultas migratorias.

Asesoria para inmigrantes
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