Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena para excomunitarios

Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena para excomunitarios

El Real Decreto 240/2007, que regula el régimen comunitario de residencia de los ciudadanos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, prevé que conservan el derecho de residencia comunitaria las personas que, en caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, se encuentren en uno de los supuestos específicos siguientes:

    1. Que su relación conyugal o análoga haya tenido una duración de al menos tres años hasta el inicio del procedimiento judicial de divorcio, cancelación o anulación, y además que, como mínimo, uno de estos tres años haya transcurrido en España.
    2. Que la persona extranjera solicitante tenga otorgada la custodia de los hijos o hijas del ciudadano comunitario.
    3. Que la persona extranjera solicitante haya sido víctima de violencia de género durante su relación conyugal o análoga, o bien se hayan dado otras circunstancias especialmente difíciles.
    4. Que la persona extranjera solicitante NO tenga concedido el derecho de visita al hijo menor que reside en España mediante resolución judicial vigente o mutuo acuerdoLas personas incluidas en alguno de los anteriores supuestos no tendrán que tramitar la modificación a régimen general, solo tienen la obligación de comunicar el cambio referente a su estado civil en la Oficina de Extranjería de la provincia donde residen y acreditar que se encuentran en alguno de los supuestos específicos enumerados anteriormente.Por otro lado, en todos estos supuestos, no mantienen el derecho a la residencia comunitaria y, por lo tanto, deben tramitar la modificación a régimen general, los ascendientes y los descendientes directos del familiar extracomunitario.

      Presentación de la solicitud

  1.  – La debe presentar la persona extranjera de nacionalidad extracomunitaria que ha cesado en la condición de residente comunitario o de familiar de comunitario, y que trabaje o quiera trabajar por cuenta ajena en cualquier provincia de España

             Plazos de presentación de la modificación de residencia

En caso de divorcio, cancelación o anulación: tres meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la nulidad, la cancelación o el divorcio (afecta al cónyuge o pareja de hecho y a sus ascendientes y descendientes directos).

En caso de pérdida de la nacionalidad: tres meses a contar desde la fecha de la pérdida de la nacionalidad comunitaria (afecta tanto al residente comunitario como a su cónyuge o pareja de hecho y a sus ascendientes y descendientes directos que no sean nacionales comunitarios).

En caso de dejar de estar a cargo: a partir de que se produzca el hecho y hasta tres meses después de la caducidad de la tarjeta de residente comunitario (afecta a los ascendientes y descendientes del residente comunitario o del cónyuge o pareja de hecho, mayores de 21 años, que dejen de estar a su cargo).

 

Requisitos para la concesión de esta autorización
En relación con la persona extranjera que se quiere contratar:

  • No tener antecedentes penales.
  • No constar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenioen este sentido.
  • Abonar la tasa de tramitación relativa a la autorización de residencia.
  • Acreditar encontrarse en una de las seis situaciones descritas más adelante en esta Guía de tramitación.
  • Solo para la situación VI: tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

En la situación VI, en relación con la empresa que contrata:

  • Que el contrato de trabajo tenga una duración mínima igual al período de vigencia de la autorización de residencia y trabajo que se solicita (en autorizaciones de vigencia superior a un año, la duración del contrato ha de ser al menos de un año) y que proporcione unos ingresos superiores al salario mínimo interprofesional a jornada completa.
  • Tener formalizada la inscripción en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social (esta circunstancia se

comprobará de oficio).

  • Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de la actividad y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.
  • Abonar la tasa de tramitación relativa a la autorización de trabajo.

Fuente: Generalitat Cataluña

Si quieres enterarte mejor del procedimiento de modificación te podemos asesorar por videollamada y explicarte según tus circunstancias

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