Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena para excomunitarios
El Real Decreto 240/2007, que regula el régimen comunitario de residencia de los ciudadanos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, prevé que conservan el derecho de residencia comunitaria las personas que, en caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, se encuentren en uno de los supuestos específicos siguientes:
- Que su relación conyugal o análoga haya tenido una duración de al menos tres años hasta el inicio del procedimiento judicial de divorcio, cancelación o anulación, y además que, como mínimo, uno de estos tres años haya transcurrido en España.
- Que la persona extranjera solicitante tenga otorgada la custodia de los hijos o hijas del ciudadano comunitario.
- Que la persona extranjera solicitante haya sido víctima de violencia de género durante su relación conyugal o análoga, o bien se hayan dado otras circunstancias especialmente difíciles.
- Que la persona extranjera solicitante NO tenga concedido el derecho de visita al hijo menor que reside en España mediante resolución judicial vigente o mutuo acuerdoLas personas incluidas en alguno de los anteriores supuestos no tendrán que tramitar la modificación a régimen general, solo tienen la obligación de comunicar el cambio referente a su estado civil en la Oficina de Extranjería de la provincia donde residen y acreditar que se encuentran en alguno de los supuestos específicos enumerados anteriormente.Por otro lado, en todos estos supuestos, no mantienen el derecho a la residencia comunitaria y, por lo tanto, deben tramitar la modificación a régimen general, los ascendientes y los descendientes directos del familiar extracomunitario.
Presentación de la solicitud
- – La debe presentar la persona extranjera de nacionalidad extracomunitaria que ha cesado en la condición de residente comunitario o de familiar de comunitario, y que trabaje o quiera trabajar por cuenta ajena en cualquier provincia de España
Plazos de presentación de la modificación de residencia
En caso de divorcio, cancelación o anulación: tres meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la nulidad, la cancelación o el divorcio (afecta al cónyuge o pareja de hecho y a sus ascendientes y descendientes directos).
En caso de pérdida de la nacionalidad: tres meses a contar desde la fecha de la pérdida de la nacionalidad comunitaria (afecta tanto al residente comunitario como a su cónyuge o pareja de hecho y a sus ascendientes y descendientes directos que no sean nacionales comunitarios).
En caso de dejar de estar a cargo: a partir de que se produzca el hecho y hasta tres meses después de la caducidad de la tarjeta de residente comunitario (afecta a los ascendientes y descendientes del residente comunitario o del cónyuge o pareja de hecho, mayores de 21 años, que dejen de estar a su cargo).
Requisitos para la concesión de esta autorización
En relación con la persona extranjera que se quiere contratar:
- No tener antecedentes penales.
- No constar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenioen este sentido.
- Abonar la tasa de tramitación relativa a la autorización de residencia.
- Acreditar encontrarse en una de las seis situaciones descritas más adelante en esta Guía de tramitación.
- Solo para la situación VI: tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
En la situación VI, en relación con la empresa que contrata:
- Que el contrato de trabajo tenga una duración mínima igual al período de vigencia de la autorización de residencia y trabajo que se solicita (en autorizaciones de vigencia superior a un año, la duración del contrato ha de ser al menos de un año) y que proporcione unos ingresos superiores al salario mínimo interprofesional a jornada completa.
- Tener formalizada la inscripción en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social (esta circunstancia se
comprobará de oficio).
- Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de la actividad y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.
- Abonar la tasa de tramitación relativa a la autorización de trabajo.
Fuente: Generalitat Cataluña
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