A lo largo del tiempo de vigencia de las autorizaciones de residencia y trabajo, el órgano con competencia por razón del lugar donde surja la relación laboral o la actividad por cuenta propia que impulsan la solicitud, podrán modificar su alcance en cuanto a la ocupación, sector de actividad y o ámbito territorial delimitación, todo ello siempre a petición de su titular.
¿Cuándo puede hacerse una modificación?
Este Tipo de autorizaciones, de residencia y trabajo por cuenta propia a cuenta ajena podrán modificarse, respectivamente, en autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, a solicitud del interesado, siempre que se le haya renovado ya, su autorización inicial o que presente son la solicitud en el momento en el que corresponda solicitar su renovación y cumpla con los siguientes requisitos.
– En el supuesto de las modificaciones de cuenta ajena a cuenta propia. Serán concedidas y se reúnen alguno de los requisitos referentes a la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia:
– Que el trabajador no se encuentra irregularmente en territorio español.
– Que el trabajador carezca de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delito previsto en el ordenamiento jurídico español.
– Que haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por este en el Marco de su retorno voluntario al país de origen.
– Que el trabajador no figure como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
– Que se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.
Por otro lado, se tendrán también que cumplir una serie de condiciones relativas al trabajo.
Una vez establecidos y cumplido los citados requisitos también se tendrá constancia del ejercicio habitual de actividad laboral a lo largo del periodo de vigencia de la autorización por un periodo igual al que correspondería si pretendiera su renovación.
– En el caso de modificaciones de cuenta propia a cuenta ajena: Se van a conceder si se ha suscrito un contrato de trabajo que justifique la nueva actividad laboral del trabajador, siempre que se tenga constancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social de su anterior actividad profesional, con carácter excepcional, se podrá acceder a la modificación de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo, sin necesidad de que haya llegado el momento de renovación de la misma, el extranjero que acredite una necesidad por circunstancias sobre venidas para garantizar su subsistencia, como por ejemplo, por causas ajenas a su voluntad, si hubiere cesado la actividad por cuenta propia o se hubiera interrumpido la relación laboral por cuenta ajena.
Las relaciones de residencia y trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena podrán modificarse en:
– Autorizaciones de residencia temporal no lucrativa y.
– Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.
– Residencia temporal y trabajo para investigación, o
– Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados.
Cuando se trate de modificaciones solicitadas en el momento de la renovación de la autorización del que es titular, su vigencia será la que correspondería a su renovación
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