Modificación de Arraigo Familiar a Cuenta Ajena

Modificación de Arraigo Familiar a Cuenta Ajena

¿Qué es la Modificación de arraigo familiar a cuenta ajena?

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, que puede obtener el titular de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, que ya estuviera habilitado para trabajar por cuenta ajena en el momento de la solicitud de la autorización.

Fundamentación legal de la modificación de arraigo familiar a cuenta ajena

 

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36 y 38).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 62 al 72 y 202).

Requisitos de la modificación de arraigo familiar a cuenta ajena

 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Encontrarse en situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España durante, al menos, un año.
  • Carecer de antecedentes penales en España. No obstante, se valorará la posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.
  • Estar habilitado para trabajar por cuenta ajena.
  • Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
  • Poder acreditar uno de los supuestos siguientes:
    • Que continúa con la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización.Para acreditarlo podrá presentar cualquiera de estos documentos: copia del contrato, certificado de la empresa, informe de la vida laboral…
    • Que ha realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y haya suscrito un contrato de trabajo con el que figure en alta o asimilado al alta en el momento de solicitar la renovación.Para acreditarlo deberá presentar: copia del contrato de trabajo.
    • Que ha realizado actividad laboral durante al menos tres meses por año, tiene contrato en vigor, y acredite que la relación que dio lugar a la autorización no se interrumpió por su causa, y buscó activamente empleo.Para acreditarlo deberá presentar: copia del contrato, y documentación acreditativa de que la autorización no se interrumpió por su causa y que buscó activamente empleo.
    • Que le ha sido otorgada una prestación contributiva por desempleo.Para acreditarlo deberá presentar documentación acreditativa de la concesión de la prestación contributiva.
    • Que es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.Para acreditarlo deberá presentar documentación acreditativa de la concesión de la prestación económica asistencial.
    • Que ha estado trabajando y en alta en seguridad social un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, si la relación laboral no se interrumpió por su causa y buscó activamente empleo.Para acreditarlo deberá presentar informe de la vida laboral.
    • Que su cónyuge o pareja con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, cumple con los requisitos económicos para reagruparle.Para acreditarlo deberá aportar certificado de matrimonio o del vínculo de pareja y documentación que acredite los ingresos económicos.


Plazo para presentar la Modificación

  • Presentación de la solicitud: se deberá presentar durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar si se presenta dentro de los tres meses posteriores a la fecha de expiración, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
  • Las tasas de residencia y trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.3 “autorización de residencia temporal por modificación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales: a abonar por el extranjero.
    • Modelo 790, Código 062 epígrafe 2.2 “autorización de trabajo por modificación de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales”: a abonar por el empleador.

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