Matrimonio celebrado en el extranjero. Problemas de Inscripción

Matrimonio celebrado en el extranjero entre un Ciudadano español y un ciudadano no español.

¿Qué hay que tener en cuenta, al momento de contraer matrimonio en el extranjero?

Cualquier español puede contraer matrimonio en el extranjero “con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración” pero, aunque la forma sea válida, para poder practicar la inscripción es necesario comprobar que han concurrido los requisitos legales de fondo exigidos para la validez del vínculo.

¿Qué trámite es imprescindible para poder inscribir el matrimonio extranjero en España?

Sin la previa tramitación de expediente registral tendente a expedir el certificado de capacidad matrimonial, no es inscribible el matrimonio celebrado en el extranjero.

¿Qué es un expediente registral?

El expediente registral consiste en un procedimiento de naturaleza predominantemente administrativa, que tiene por objeto la constitución de un título de inscripción de origen intraregistral: el auto que pone fin al expediente, emitido por el Encargado del Registro constituirá el documento base para la inscripción en los correspondientes libros.

Base legal que impide que un matrimonio celebrado en el extranjero pueda ser inscrito en España:

Cualquier español puede contraer matrimonio en el extranjero “con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración” (cfr. art. 49-II CC) pero, aunque la forma sea válida, para poder practicar la inscripción es necesario comprobar que han concurrido los requisitos legales de fondo exigidos para la validez del vínculo (cfr. art. 65 CC), comprobación que puede hacerse mediante la calificación de la “certificación expedida por autoridad o funcionario del país de celebración” (cfr. art. 256 nº 3 RRC) en las condiciones establecidas por dicho precepto reglamentario o, en ausencia de título documental suficiente, a través del expediente previsto en el artículo 257 del Reglamento del Registro Civil.

Caso real:

«…En este caso concreto, en el que se pretende inscribir un matrimonio celebrado en Marruecos el 19 de mayo de 2014 entre un marroquí y una ciudadana española, de origen marroquí, ha sucedido que el contrayente español se ha casado como marroquí y, en consecuencia, no se le ha exigido el certificado de capacidad, obligatorio en los matrimonios mixtos. Pero las autoridades españolas no pueden examinar la cuestión del mismo modo porque, en estos supuestos de doble nacionalidad de “facto”, de un español que ostenta además otra no prevista en nuestras leyes o en los tratados internacionales, prevalece en todo caso la nacionalidad española (cfr. art. 9 nº 9 CC). Por tanto, para el ordenamiento jurídico español, se trata de un matrimonio de español celebrado en el extranjero con contrayente extranjero y, presupuesta para tal caso la exigibilidad por parte de la ley marroquí de un certificado de capacidad matrimonial del extranjero, no cabe reconocer como título inscribible la mera certificación de la autoridad extranjera, por lo que, prescindiendo de la posible extralimitación reglamentaria del artículo 256 nº
3 del Reglamento del Registro Civil respecto del artículo 73, párrafo segundo de la ley, la aplicación de tal precepto tropieza con la excepción reconocida en el artículo 252 del propio reglamento que impone, para los casos en él contemplados y en cuyo tipo normativo se subsume el que es objeto del presente recurso, la previa tramitación de expediente registral, a fin de obtener certeza sobre la capacidad matrimonial del contrayente español….

…Y ello debe mantenerse tanto si se considera que el citado artículo 252 del reglamento constituye una norma material de extensión inversa o ad intra para los supuestos internacionales en ella previstos, por efecto de la cual se “interiorizan” las normas de los ordenamientos jurídicos extranjeros que exigen el certificado de capacidad matrimonial, como si se entiende que, partiendo de la condición de español del contrayente, no se han observado las exigencias para la celebración del matrimonio de la forma prevista por la lex loci» (local).. Información extraía de: Resolución de 22 de abril de 2019 (45ª).IV.1.2 Matrimonio celebrado en el extranjero. BOLETÍN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA. ISSN: 1989-4767. NIPO: 051-15-001-5. www.mjusticia.es/bmj. Año LXXIV ▐ Núm. 2.228 ▐ Marzo de 2020

 

¿Qué es el certificado de capacidad matrimonial?

Un certificado de capacidad matrimonial es un documento que es expedido por las autoridades correspondientes en el país donde se encuentre. En tal documento se da constancia que la persona puede contraer matrimonio según su ley personal. La expedición de este documento supone la que la autoridad correspondiente al país de la nacionalidad de la persona interesada aplica su propia ley nacional la cual debe ser tomada en cuenta por el país extranjero.

¿Qué es el Certificado de capacidad matrimonial en España?

Es necesario pedir el certificado de capacidad matrimonial para poder dar inicio a un expediente de matrimonio en España cuando uno de los dos es extranjero. Dicho certificado deberá presentarse junto con el resto de la documentación. Si el contrayente que es extranjero es originario de un país de habla no hispana, el documento presentado debe ser original y además debe llevar una traducción en castellano hecha por un traductor jurado.

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