MATRIMONIO CIVIL EN ESPAÑA

Requisitos para contraer matrimonio

Para contraer matrimonio civil en España se necesita aportar la siguiente documentación:

¿SON CONTRAYENTES ESPAÑOLES?

  • Certificado literal de nacimiento, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento en fecha no anterior a 6 meses (puede solicitarse a través de la página web del Ministerio de Justicia: www.mjusticia.es ).
  • Certificado (no volante) de residencia relativo al domicilio de los dos últimos años, en caso de haber residido en Alemania el certificado se llama y hace indicación del estado civil. En España la expide el Ayuntamiento. Caduca a los 3 meses.
  • En caso de estar divorciado, certificado literal de matrimonio con la correspondiente inscripción marginal de disolución del mismo.
  • En caso de estar viudo, certificado de defunción y Libro de Familia.

¿SON CONTRAYENTES EXTRANJEROS?

  • Certificado plurilingüe de nacimiento.
  • Certificado de capacidad matrimonial o de estado civil (en caso de que el país del contrayente extranjero no expida el primero).
  • Certificado de empadronamiento.
  • En caso de ser divorciado, certificado de matrimonio plurilingüe con inscripción del divorcio, así como sentencia de divorcio debidamente apostillada y traducida, o Certificación según el artículo 39 del Reglamento 2201/2003 para sentencias europeas dictadas después del 01/03/2001 (la expide el tribunal que dictó la sentencia de divorcio).
  • En caso de ser viudo, certificado plurilingüe del primer matrimonio y certificado plurilingüe de defunción del cónyuge. 

Toda certificación que no sea plurilingüe, deberá ser legalizada con la Apostilla (países que han firmado el Convenio de La Haya) o con la legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores y por la Representación Diplomática española en el país, así como traducida al español por un traductor jurado (reconocido por el MAEUEC). Una vez presentada la documentación en este Consulado General.

¿SI EXISTE LA PAREJA DE HECHO O PAREJA ESTABLE?

Ahora bien, si bien existe la Figura jurídica del Matrimonio, también está la Pareja de Hecho, pero la mayoría se acaban casando. Cada vez hay más parejas de hecho en España, pero buena parte de ellas acaban, tarde o temprano, casadas. Por eso el matrimonio resiste como principal forma de convivencia a pesar de su enorme pérdida de popularidad entre las generaciones más jóvenes. Un 48% pasa por el altar o el juzgado en los 10 años siguientes al inicio de su primera convivencia; otro 19% se separa y el tercio restante continúa de la misma manera, según un estudio recién publicado en la Revista Española de Investigaciones Sociológicas. «En España, la transición al matrimonio, aunque precedida por la formación de una unión consensual, es solo cuestión de tiempo».

Los especialistas coinciden, en todo caso, en que el matrimonio seguirá perdiendo fuelle; la tasa de nupcialidad en España pasó de 7,2 bodas por cada 1.000 habitantes en 1976 a 5,42 en 2000 y a 3,3 en 2013. Pero las predicciones se hacen harto arriesgadas en un contexto de perfiles de relaciones “heterogéneos, múltiples y, más importante aún, reversibles”, en palabras de Thaís García Pereiro. Reversibles porque, si el 19% de las primeras convivencias acaban en ruptura después de 10 años, buena parte de los que se casan también acabarán divorciados: de 2005 a 2014 hubo en España 1,3 divorcios por cada dos bodas, según los datos recogidos en el INE.

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