LOS SOLICITANTES DE ASILO PODRÁN SEGUIR TRABAJANDO LEGALMENTE MIENTRAS LA DENEGACIÓN DE SU PETICIÓN NO SEA FIRME
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aceptado el criterio del Defensor del Pueblo, expresado en un informe, y ha dictado instrucciones para que la Seguridad Social no dé de baja en el sistema a los solicitantes de protección internacional a los que se les haya denegado el asilo de manera provisional y no con una resolución definitiva.
La institución ha recibido numerosas quejas indicando que la Tesorería General de la Seguridad Social revisa de oficio los expedientes de los solicitantes de asilo y si a estos se les niega, en primera instancia, la petición se les da de baja automática de la Seguridad Social aunque hayan recurrido su denegación de asilo y estén pendientes de una resolución firme.
Esta situación se ha venido produciendo a consecuencia del retraso, de casi seis años, de la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional.
Tras la intervención del Defensor del Pueblo y la decisión del Ministerio de Inclusión, miles de familias podrán continuar residiendo, trabajando y cotizando a la Seguridad Social, a la espera de las resoluciones definitivas. Esta decisión tendrá también impacto en la atención sanitaria que tienen derecho a recibir.
Según ha comunicado el Ministerio de Inclusión al Defensor del Pueblo, ya se están revisando las anulaciones, salvo que se tenga conocimiento de la firmeza de la resolución denegatoria. Además, se están estimando los recursos de alzada interpuestos contra anulaciones de altas de trabajadores a los que se les denegó el asilo en su día y se están volviendo a estudiar aquellos recursos que estén pendientes de resolución en la vía contencioso-administrativa.
Fuente: Defensor del Pueblo
¿Qué dice la Directiva 2013/33 UE del Parlamento Europeo antes mencionada sobre los solicitantes de asilo?
El artículo 1 de la Directiva dispone que: «El objeto de la presente Directiva es establecer normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (denominados en lo sucesivo «los solicitantes»).», seguidamente en su artículo 2 apartado b) se establece que se entenderá como SOLICITANTE: «el nacional de un tercer país o apátrida que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la cual todavía no se haya dictado una resolución definitiva;»
Entonces, esto significa que, si usted ha solicitado asilo, y le han notificado de la resolución denegatoria, sobre dicha denegatoria se puede activar un mecanismo de defensa que se denomina: Recurso de reposición, el cual se deberá introducir dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que le notificaron de esa denegatoria; si el recurso de reposición es denegado, contra esa resolución del recurso se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente, y cuando el Juez dictamine mediante Sentencia que estima la resolución denegatoria de la Oficina de Asilo, es cuando por fin quedará FIRME o será definitiva la resolución inicial; y claro, mientras que no este firme la resolución el solicitante de asilo podrá seguir trabajando legalmente.
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