El Tribunal Supremo fija que los MIR pueden ser incluidos en los servicios mínimos en caso de huelga de personal sanitario en el hospital donde estén contratados
La sentencia recurrida, que anuló la dictada por un juzgado, entendió que excluirles de los servicios mínimos causaba múltiples problemas organizativos.
- La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que los Médicos Internos Residentes (MIR) pueden ser incluidos en los servicios mínimos que deban establecerse en las huelgas de personal sanitario que se convoquen en el centro hospitalario al que estén vinculados contractualmente.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado un recurso de casación interpuesto por el Sindicato Médico de Navarra contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que declaró que la Administración no había vulnerado el derecho a la huelga de los MIR al incluirles en los servicios mínimos establecidos con motivo de una huelga convocada el 3 de mayo de 2019.
La sentencia recurrida, que anuló la dictada por un juzgado, entendió que excluirles de los servicios mínimos causaba múltiples problemas organizativos, ya que no eran estudiantes en formación, sino que estaban integrados en la actividad asistencial mediante un contrato de trabajo y que, si bien actuaban debidamente supervisados y tutelados, asumían la responsabilidad que les correspondía.
La Sala confirma este criterio y basa su decisión en las disposiciones legales y reglamentarias –Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y Real Decreto 1146/2006 que regulan la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud – que, según explica, dejan meridianamente claro que los médicos internos residentes son trabajadores en formación que participan en la actividad propia de los centros sanitarios, tanto en la ordinaria como en las urgencias.
Esto significa que los centros a los que están vinculados laboralmente “cuentan a efectos de prestar la asistencia sanitaria con la participación de los médicos internos residentes y que, por tanto, en caso de huelga –a la que, en cuanto trabajadores tienen derecho conforme al artículo 28.2 de la Constitución se han de ver afectados por los servicios mínimos que se establezcan para preservar los niveles imprescindibles. No puede pasarse por alto que la propia Constitución limita el ejercicio de este derecho fundamental, cuando incide en los servicios esenciales”, subraya el tribunal.
Afirma en su sentencia, con ponencia del magistrado Pablo Lucas, que frente a ello no puede prevalecer el argumento de la recurrente que pone el acento en la finalidad formativa de la relación laboral y en que la misma no posee carácter esencial por lo que no estaría justificado someter a servicios mínimos a los médicos residentes.
La Sala concluye que, “sin desconocer que la formación especializada es la razón de ser de su relación laboral especial, no lo es menos que son trabajadores temporales de los centros correspondientes, de manera que esta condición, aun indisociable de los fines formativos, ha de prevalecer a los efectos de lo que ahora se discute precisamente porque la actividad de los centros que los contratan descansa también en el trabajo que realizan”.
Fuente: Poder Judicial
Requisitos de los aspirantes del MIR en España
Estar en posesión del correspondiente título universitario oficial español de grado/ licenciatura/diplomatura o bien, reconocimiento u homologación de un título extranjero, según se especifica en el artículo segundo de la convocatoria.
No exceder de la edad de jubilación forzosa legalmente establecida o en caso de no alcanzarla, que no se llegue a ella antes de la finalización del periodo de residencia máximo para cada titulación.
Estar en posesión de la nacionalidad española o de la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza, del Principado de Andorra, o ser nacional de aquellos Estados a los que en virtud de Convenio o Tratado Internacional se extienda el régimen previsto para los nacionales de los anteriores.
Asimismo, podrán participar en esta convocatoria, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares con vínculos de parentesco con personas de las nacionalidades referidas en el párrafo anterior, que se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa española sobre el régimen comunitario de extranjería, en los términos que se citan en la convocatoria.
Presentación de solicitudes del MIR en España
Las solicitudes para participar en estas pruebas se dirigirán a la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad, Centro Gestor E05173901, y se adecuarán al modelo 790 de «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de acceso a formación sanitaria especializada y liquidación de tasa de derechos de examen», que se reproduce a efectos informativos en el anexo II.
Dicho modelo se cumplimentará a través de la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad
Fuente: SEPE