Lo que no se requiere, es válida la aportación en vía de recurso
Sí, se que no se entiende el título, es un tema que para las personas que no entienden de derecho les suena a chino, es difícil de comprender, aunque para los juristas si resulta familiar y el tema es apasionante, paso a compartir notas jurídicas de interés para todos en general.
Empecemos por el principio, imaginemos un caso, María nacional de México, presentó ante la Oficina de Extranjería xxxxxxxxx, una solicitud de autorización de residencia excepcional por arraigo laboral, y al no haber aportado la prueba que evidencia que ha permanecido en España durante los dos años anteriores a la fecha de la solicitud del arraigo (requisito previsto en el art. 124.1 del Reglamento de la Ley de Extranjería (RLOEX), la Oficina de Extranjería le deniega la solicitud por no haber aportado los documentos que demuestren su permanencia en el territorio español, denegación que recibe María, sin ni siquiera la Administración haberle requerido a María que subsanara el error de la solicitud.
Ante ello, María se acerca a nuestro Despacho de Extranjería, e indica que le interesa ejercer una defensa legal, pregunta la clienta: ¿se podrá valorar positivamente la prueba documental que se exige en la resolución de denegación, si se aporta en el recurso?
Vamos a dividir la respuesta: Si la Administración no le requirió a María que subsanara el defecto que adolecía su solicitud, se le ha privado indebidamente de dicha posibilidad de subsanar el defecto, por lo que admisible aportar en el recurso de reposición, los elementos probatorios que no se exigieron y sobre los cuales recae la denegatoria.
¿Qué dice la LPA de la subsanación administrativa?
«Artículo 68. Subsanación y mejora de la solicitud.
1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.
4. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.»
Ahora bien, si hablamos de la defensa judicial, es decir, instar el recurso contencioso-administrativo, la plenitud de cognición que caracteriza dicho recurso judicial, conlleva la admisión de pruebas relevantes, aunque no hubieran sido aportadas en la vía administrativa, así lo ratifica la STS de 21 de febrero de 1919, recurso 1985/2017).
Resumen del artículo.
Si la solicitud administrativa presentada ha sido denegada por no haber aportado un documento esencial, en el recurso de reposición se pueden aportar los documentos previstos en el ordenamiento jurídico, exigidos para la concesión de la petición administrativa, en base a lo antes mencionado; sólo debes estar asistido de un buen abogado especialista en extranjería en España, la redacción de un recurso de reposición, si bien es cierto, la ley no obliga a estar asistido de un abogado, lo mejor es que le entregue el caso a profesionales que tengan la experiencia en estos temas migratorios, a nuestro Despacho llegan recursos de reposición elaborados por agencias de viajes y hasta por Locutorios (fotocopiadoras), entendemos que el porcentaje de éxito no estará garantizado.
Si estas en el extranjero, y el Consulado Español te ha denegado una solicitud de visado Schengen o cualquier otra solicitud de visado y no sabes qué hacer, o si ya estas en España y la Oficina de Extranjería te ha denegado una solicitud, llámanos, o escríbenos, te atendemos con prioridad.
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