Listado de países a los que se les exigirá prueba de COVID negativa para entrar a España a partir del 23 noviembre 2020
Listado de países y zonas a los que se exige a los pasajeros que proceden de ellos una prueba diagnóstica de infección activa por SARS-CoV-2 con resultado negativo como requisito de entrada a España
Países de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo
Criterio de inclusión: zonas de riesgo de color rojo o gris, en base a los indicadores combinados según Recomendación del Consejo 2020/1475
.
Alemania.
Austria.
Bélgica.
Bulgaria.
Chequia.
Chipre.
Croacia.
Dinamarca (excepto las Islas Faroe y Greenland). Eslovenia.
Estonia.
Francia.
Grecia (excepto las regiones de Kitri, Ionia Nisia, Dytiki Ellada y Sterea Ellada). Hungría.
Irlanda.
Islandia.
Italia.
Letonia.
Lituania.
Luxemburgo.
Malta.
Noruega (excepto las regiones de Rogaland, Møre og Romsdal, Nordland, Viken,
Innlandet, Vestfold og Telemark, Agder, Vestland, Trøndelag y Troms og Finnmark). Países Bajos.
Polonia.
Portugal (excepto la región autónoma de las Isla Azores). Rumanía.
Suecia.
Liechtenstein.
Eslovaquia.
Terceros países
Criterio de inclusión: incidencia acumulada superior a 150 por 100.000 habitantes en 14 días. (Fuente ECDC)
Albania.
Andorra.
Argentina.
Armenia.
Aruba.
Bahréin.
Belice.
Bosnia y Herzegovina. Cabo Verde. Colombia.
Costa Rica.
Emiratos Árabes Unidos. Estados Unidos de América. Federación Rusa.
Georgia.
Gibraltar (Reino Unido). Guam.
Jordania.
Kuwait.
Líbano.
Libia.
Macedonia del norte. Marruecos.
Moldavia.
Mónaco.
Montenegro.
Palestina.
Panamá.
Polinesia Francesa (Francia). Puerto Rico.
Reino Unido.
San Marino.
San Martín.
Serbia.
Suiza.
Túnez.
Ucrania.
El listado de países o zonas de riesgo establecido en el anexo II, así como los criterios empleados para su definición, serán revisados cada quince días y su actualización será publicada en la página web del Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es/ y en la web SpTH: https://www.spth.gob.es.
La actualización de las revisiones del listado de países o zonas se hará efectiva a los siete días de su publicación, con el objetivo de permitir a las compañías de trasporte, agencias de viajes y operadores turísticos que ajusten las medidas informativas para los pasajeros.
Fuente: BOE
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