Esta Ley tiene por objeto apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales a comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo.
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, estableció como uno de sus objetivos la internacionalización de la economía española. Para ello, la sección segunda de su título V pone en marcha un sistema de movilidad internacional que incluye nuevas vías para la entrada y residencia en España de inversores, emprendedores y trabajadores que contribuyan al desarrollo económico, laboral y social de nuestro país.
Tabla de Contenidos: 1. CRITERIOS GENERALES 2. TIPOS DE INVERSIÓN SIGNIFICATIVA DE CAPITAL 3.CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA DE CARÁCTER INNOVADOR 4.PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS 5. GRUPOS 1 y 2 CNO-11 SALARIO MEDIO ANUAL 6. 44 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
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CRITERIOS GENERALES
Criterio 1.1. Valoración del expediente en su conjunto
En la instrucción de las solicitudes de las autorizaciones de residencia previstas en la sección segunda del Título V de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, se valorará toda la información aportada al expediente, no siendo ningún elemento, por sí solo, determinante de la concesión.
Criterio 1.2 Aplicación de su régimen propio a colectivos específicos
A aquellos colectivos que no tengan cabida en el ámbito subjetivo de la Ley 14/2013 les será de aplicación su legislación específica.
Criterio 1.3 Recursos económicos
Recursos económicos de los titulares
Los titulares de los visados o autorizaciones de residencia contemplados en la ley 14/2013, de 27 de septiembre, deberán acreditar que cuentan con recursos económicos para su sostenimiento de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Titulares de las autorizaciones de emprendedores: cantidad que represente mensualmente el 100% IPREM.
- Titulares de visados o autorizaciones de residencia para inversores deberán acreditar que cuentan con recursos económicos para su sostenimiento en España con una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM.
Recursos económicos para reagrupación familiar
Para el sostenimiento de los familiares que estén a su cargo, los titulares de las autorizaciones contempladas en la ley deberán contar con medios económicos de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Emprendedores, altamente cualificados, investigadores, y trabajadores que efectúen traslados intraempresariales:
▪ Unidades familiares que incluyan dos personas contando al titular y a la persona reagrupada: al menos el 150% del IPREM
▪ Unidades que incluyan al titular y a más de dos personas: cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional.
- Inversores: por cada uno de los familiares a su cargo, el 100% del IPREM
Criterio 1.4 Acreditación de recursos económicos
Para la acreditación de las cantidades señaladas se podrá emplear
cualquier medio de prueba y se efectuará un análisis individualizado.
Criterio 1.5 Compatibilidad de autorizaciones
No son compatibles las autorizaciones de la Ley 14/2013 con las autorizaciones de Protección Internacional y aquellas del régimen de ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares.
Criterio 1.6 Comprobación de ausencias en el momento de la renovación
En el momento de la renovación, no se deberá haber permanecido fuera de España más de 6 meses/año (computan todos los periodos puesto que la exigencia no es continuada), sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la ley.
Documentos
✓ Todos los documentos deberán contar con traducción al castellano, sin perjuicio de que determinados documentos tales como el plan de negocio puedan presentarse en inglés.
✓ Cuando obren en el expediente documentos públicos extranjeros se exigirá apostilla del Convenio de La Haya o, en su defecto, haber sido legalizados por vía diplomática.
✓ Determinados documentos podrán requerir traducción jurada cuando ello sea necesario para la valoración de la solicitud
✓ Sin perjuicio de lo anterior, cuando resulte de aplicación al procedimiento se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados
documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1024/2012.
Profesiones reguladas
En las profesiones reguladas se exigirá la correspondiente homologación que permita la posibilidad de ejercicio de la profesión de que se trate en las mismas condiciones de los poseedores de los títulos españoles.
Documentación en la renovación de las autorizaciones.
Se comprobará que el solicitante ha obtenido el visado, en su caso, y que se ha expedido la TIE en las autorizaciones para permanecer en España por un periodo superior a 6 meses.
Criterio 2.1 Tipos de inversión significativa de capital
Sin perjuicio de lo establecido en la ley, cabe recordar que se entenderá inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:
✓ Una inversión inicial por un valor igual o superior a:
- º Dos millones de euros en títulos de deuda pública española,
- º Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio
- º Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, o
- º Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
✓ La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
✓ Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
CITA 1.º Creación de puestos de trabajo.
2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
Criterio 2.2 Cálculo de los umbrales de inversión en el caso de proindiviso.
Será suficiente acreditar la inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada uno de los solicitantes.
Criterio 2.3 Seguro médico
✓ Los inversores y sus familiares deberán contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
✓ El seguro médico deberá permanecer activo durante toda la autorización y su mantenimiento será requisito exigido para la renovación de la autorización.
✓ El seguro deberá proporcionar coberturas equiparables a las provistas por el sistema Nacional de Salud.
✓ No serán válidos los seguros de viaje.
Criterio 3.1 Características de la actividad emprendedora de carácter innovador
La actividad emprendedora implica:
- Desarrollo de una actividad productiva
- De carácter innovador
- La residencia efectiva en España, que se comprobará en el
- momento de una eventual renovación.
- Alta de emprendedor en la Seguridad Social.
PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS
Autorización Inicial de profesionales altamente cualificados
Criterio 4.1 Perfil del trabajador
Se valorará la aportación en el expediente de un perfil en el que se detallen:
- Las funciones que desempeñará el trabajador
- Su carácter de altamente cualificado
- La remuneración y demás condiciones de trabajo acordadas
- Cuantos documentos contribuyan a acreditar la experiencia o capacitación del trabajador
Criterio 4.2 Interpretación del concepto de “relación profesional” del artículo 71.1 de la ley.
Se entenderá que está sujeto a una relación profesional aquel trabajador considerado autónomo dependiente en los términos establecidos en el Capítulo III, del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y por tanto, son aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Criterio 4.3 Características del puesto de trabajo Para determinar que el trabajador es altamente cualificado
Se valorará que se trata de un puesto de trabajo y de unas funciones que se puedan asimilar a los Grupos 1 y 2 de la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011 (CNO-11). Ello se pondrá en relación con el perfil del puesto, el contrato de trabajo, la clasificación profesional y el Convenio Colectivo de aplicación. Así, profesionales de puestos de trabajo no incluidos en el citado catálogo podrán ser susceptibles de recibir autorización una vez valorada el resto de la información obrante en el expediente, tales como remuneración, sector productivo o cualificación, entre otros aspectos.
Criterio 4.1.4 Remuneración
Teniendo en cuentas las ocupaciones reflejadas en la CNO-11, se valorará que el salario especificado en el contrato de trabajo o la oferta firme de empleo sea al menos el salario medio anual por grupos de ocupación, tomando los datos del Instituto Nacional de Estadística:
GRUPOS 1 y 2 CNO-11 SALARIO MEDIO ANUAL
GRUPOS 1 y 2 CNO-11 |
SALARIO MEDIO ANUAL |
Directores y gerentes |
54.142 € |
Otros técnicos y profesionales científicos e intelectuales |
40.077 € |
- A las cuantías señaladas en el sub-criterio anterior se les aplicará un coeficiente reductor de 0,75 en alguno de los siguientes casos: o Solicitudes de Pymes pertenecientes a un sector considerado estratégico y acreditado mediante el informe favorable de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. o Solicitudes de profesionales altamente cualificados de hasta 30 años
- Para el cálculo de las cuantías señaladas no se computará la parte variable de las retribuciones.
- El salario en especie no podrá representar más del 30% de las percepciones salariales del trabajador en los términos establecidos en el artículo 26 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba.
Criterio 4.5 Formación
En los supuestos a) y b) del artículo 71, se exigirá formación de educación superior, o acreditación de experiencia equiparable a la titulación de al menos 3 años.
Criterio 4.6 Experiencia
Se valorará la trayectoria profesional en iguales o similares puestos de trabajo.
4.2 Renovación de la autorización de profesionales altamente
cualificados
Criterio 4.2.1. Mantenimiento de los requisitos
Se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la autorización inicial. A estos efectos, se realizará comprobación en la plataforma SILCON de las cotizaciones a la Seguridad Social computadas para el trabajador (grupos de cotización 1 y 2, base de cotización y tiempo cotizado)
Criterio 4.2.2 Cambio de empleador
En caso de cambio de empleador:
- Esta circunstancia deberá ser comunicada por el interesado a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en los términos establecidos en la disposición adicional séptima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
- Si el profesional desea continuar siendo titular de la autorización, se deberá presentar una nueva solicitud, otorgando una autorización inicial con la duración completa de ésta si se continúan cumpliendo los requisitos para ser considerado altamente cualificado.
- Igualmente, procederá la expedición de nueva autorización inicial en los casos de cambio de empresa cuando ambas entidades pertenezcan al mismo grupo.
- No obstante, lo anterior, si se estuviese ante una absorción o fusión de empresas, procederá la renovación de la autorización de residencia por el tiempo de vigencia que reste en la inicial, siempre que ello quede acreditado conforme a lo establecido en el artículo
44 del Estatuto de los Trabajadores.
4.3 Despido del trabajador
En caso de que el profesional altamente cualificado comunique su despido a la Unidad de Grandes Empresas y tuviera derecho a la prestación por desempleo, se procederá a la renovación de la autorización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento de extranjería, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
FUENTE: MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL
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