Ley de Memoria Democrática

ley memoria democrática 2021

El gobierno español aprobó el 20 de julio de 2021, la Ley de Memoria Democrática, en Consejo de Ministros, en virtud de los hechos que se produjeron en la guerra y dictadura franquista, en la que hubo de manera sistemática desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, políticas de campos de concentración, trabajos forzados, torturas, violaciones, etc.


Conoce los nuevos supuestos para obtener la nacionalidad española.

Esta Ley persigue preservar y mantener la memoria de las víctimas y evitar la repetición de cualquier forma de violencia política o totalitarismo, por lo que esta norma pretende dar respuesta. 

¿Cuáles son los supuestos de nacionalidad que dispone la Ley de Memoria Democrática?

Como medida reparadora a las víctimas, se establecen dos supuestos nuevos para la obtención de la nacionalidad española:

  1. Concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales, artículo 34. Aquellos extranjeros que participaron voluntariamente en la guerra civil española entre los años 1936 y 1939, los sobrevivientes y familiares pueden optar por la nacionalidad española por carta de naturaleza, sin renunciar a su nacionalidad anterior.
  2. Adquisición de la nacionalidad española (por opción), disposición adicional octava. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, renunciaran a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley.

Requisitos y procedimiento

Nacionalidad española por carta de naturaleza:

Los requisitos y el procedimiento para obtener la nacionalidad de acuerdo al supuesto de los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales, será por el procedimiento y requisitos establecidos para la obtención de la nacionalidad por carta de naturaleza, la misma la otorga discrecionalmente la administración en Consejo de Ministros, cuando concurran circunstancias excepcionales mediante Real Decreto.

¿A dónde va dirigida la solicitud?

Para optar por la nacionalidad por carta de naturaleza, el interesado deberá exponer las circunstancias excepcionales por medio de solicitud, dirigido a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado.

¿Dónde debe presentarse la solicitud?

Podrá presentarse en cualquiera de las siguientes oficinas: 

  • En la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia. Plaza de Jacinto Benavente nº 3, 28012 Madrid.
  • En el Registro Auxiliar del Ministerio de Justicia. Dirección General de los Registros y del Notariado. Plaza de Jacinto Benavente nº 3, 28071 Madrid.
  • En el Registro de cualquier órgano de la Administración General del Estado (p.ej.: Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones) o de una Comunidad Autónoma.
  • En una oficina de correos.
  • En el Registro Civil de su domicilio y el Registro la enviará a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.

Si el interesado no se encuentra en territorio español, deberá presentar la solicitud en el Consulado Español en su país, la misión diplomática se encargará de remitir el documento a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado.

Contenido de la solicitud para la nacionalidad por carta de naturaleza: 

En el caso de los extranjeros que participaron en las Brigadas Internacionales, no le es aplicable la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad requerida en el artículo 23, letra b, del Código Civil.

  • Menciones de identidad, lugar y fecha de nacimiento del solicitante, su nacionalidad actual. En el caso de estar casado, los datos del cónyuge.
  • Los hijos menores si los tuviese.
  • Donde tiene fijada su residencia y el domicilio a efecto de notificaciones.
  • Puede expresar también la vecindad civil por la que optaría en caso de que se concediera la nacionalidad española (art. 15 Cc.).

¿Cómo puede obtenerse la solicitud?

  • Descargando el Modelo de solicitud de nacionalidad por carta de naturaleza de la página web del Ministerio de Justicia.
  • En la Oficina de atención al público de la Dirección General de los Registros y el Notariado.
  • En la Oficina central de Información y atención al público del Ministerio de justicia.
  • En el Registro Civil del domicilio del interesado.

Nacionalidad española por opción

La nacionalidad española por opción, es un derecho o beneficio dirigido a los extranjeros que se hallan en determinadas circunstancias previstas en el Código Civil español o en la Ley. 

En el supuesto de los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que renunciaron a la nacionalidad española como consecuencia del exilio, en virtud de la Ley de Memoria Democrática, pueden solicitar la nacionalidad española por opción de acuerdo al artículo 20 del Código Civil español.

¿Dónde debe presentarse la solicitud?

Si el interesado está en España, deberá presentarse la solicitud en el Registro Civil de su domicilio o en el de su representante, según sea el caso.

Si no se encuentra en España, deberá realizar la solicitud en el Consulado de España en su país de origen.

Puedes encontrar los modelos de nacionalidad española por opción en los siguientes enlaces:

https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/satellite_1.pdf

https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/satellite_2.pdf

https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/paginas/2021/refc20210720.aspx#memoria

NOTA: Este proyecto le hace falta estar aprobada por las Cortes Generales y que salga publicada la Ley definitiva en el Boletín oficial del Estado Español BOE.

MIles de personas desconocen de estos temas legales, para adquirir y poder solicitar su estancia, residencia o Nacionalidad española. Si tienes amigos o familiares que se planteen solicitar trámites como éste comparte esta información, o si tienes una pregunta o duda puedes Consultarnos sobre tu caso a través de nuestro correo electrónico: [email protected] o, si lo prefieres, también puedes llamarnos o escribirnos vía WhatsApp al +34682518339 o rellena el siguiente formulario y te ayudamos con tu caso:

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