La suspensión de los plazos administrativos se reanudarán el 01 junio

La Referencia del Consejo de Ministros del 19 de mayo de 2020, en atención al Estado de Alarma ha acordado incluir en el Acuerdo, por el que se solicita autorización al Congreso de los Diputados la prórroga del Estado de Alarma, la derogación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, relativa a la suspensión de plazos administrativos, de manera que, con efectos 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudaría.

Con lo cual se volverán a computar los plazos administrativos para todos los procedimientos de las entidades del sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que según su artículo 2 son:

»

1…que comprende:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

c) Las Entidades que integran la Administración Local.

d) El sector público institucional.

2. El sector público institucional se integra por:

a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.

b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.

c) Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley.

3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 anterior.

4. Las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por la presente Ley.»

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