¿Qué dice este Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia?
Uno de los aspectos a destacar es que la respuesta a la solicitud de nacionalidad española por residencia, según el artículo 11.3 establece:
“El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados”.
¿Y qué significa esto?
No nos van a denegar nuestra solicitud, sino que con fundamento en dicho artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, podemos recurrir esa presunta denegación o lo que es lo mismo, podemos recurrir ese silencio negativo y en un tiempo promedio de 3 a 4 meses tendríamos nuestra resolución favorable.
¿Cómo y a través de qué procedimiento?
Se debe interponer un Recurso Contencioso Administrativo contra la denegación de la nacionalidad española.
¿Es tú caso?
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