La pareja estable y la familia extensa podrán obtener tarjeta de residencia comunitaria.

TARJETA DE RESIDENCIA PARA FAMILIARES DE CIUDADANO EUROPEO

El Real Decreto 987/2015del 30 de octubre pasado por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, abre la puerta a que le otorgues el derecho a vivir en España junto a ti más personas queridas, siempre que cumplan los requisitos adecuados, como vamos a contarte en esta entrada.

 

 

Este documento defiende que para mantener la unidad de la familia “en un sentido amplio”, se debe facilitar la entrada y residencia de otros miembros de la familia del ciudadano de la Unión, distintos a los ya regulados. Hasta ahora, y según el artículo 2 de la Directiva, eran: el cónyuge; la pareja con la que el ciudadano de la Unión ha celebrado una unión registrada (de hecho o concubino), y los descendientes directos menores de 21 años o ascendientes a cargo, propios o del cónyuge o pareja anteriormente definida.

¿QUIENES SON LOS BENEFICIARIOS? 

 Esta reforma abre la posibilidad de otorgar una tarjeta de régimen comunitario, con la posibilidad de residir y trabajar en España durante cinco años, a las siguientes personas:

1.    Pareja estable:
La persona con quien se mantiene una relación, no necesariamente registrada, pero sí debidamente probada. Ha de demostrarse la existencia de un vínculo continuado y duradero con una convivencia previa de, por lo menos, un año. Pareja “estable” también es aquella persona con quien haya hijos en común si se acredita una convivencia mantenida en el tiempo.

 2.    Familia “extensa” (hermanos, abuelos, primos, tíos…)
Esta figura se refiere a cualquier familiar, de cualquier nacionalidad, que en el momento de la solicitud esté a cargo o viva con el ciudadano español o comunitario y pueda acreditar el parentesco y la dependencia económica o convivencia de al menos dos años.
En esta categoría también se incluyen los familiares que, por causas de salud o por estar aquejados de alguna discapacidad, dependan de los cuidados o recursos económicos del ciudadano español. Se tomará en cuenta el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad, la duración del período de convivencia previa (como mínimo, de dos años), así como los medios económicos del solicitante para garantizar la manutención de estas personas.

 

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