La Educación Infantil en la Comunidad de Madrid

La Educación Infantil en la Comunidad de Madrid

La Educación Infantil comprende desde los 0 hasta los 6 años y tiene carácter voluntario.

La Educación Infantil es la primera etapa del sistema educativo. Atiende a los niños desde el nacimiento hasta los 6 años. Tiene carácter voluntario. La Comunidad de Madrid garantiza la escolarización gratuita de todos los niños desde los 3 años.

FINALIDAD

La Educación Infantil tiene como finalidad, contribuir al desarrollo físico, sensorial, intelectual, afectivo y social de los niños.

Se atenderá progresivamente al desarrollo del movimiento y de los hábitos de control corporal, a las diferentes formas de comunicación, al lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y de relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio. Además se facilitará que los niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.

DESTINATARIOS

La etapa de Educación Infantil se ordena en dos ciclos, el primero comprende hasta los 3 años y el segundo desde los 3 a los 6 años de edad.

MODELO ORGANIZATIVO

Primer Ciclo

La Comunidad de Madrid para dar respuesta a las necesidades de los niños y de sus familias ha creado una red de Centros Públicos de primer ciclo de Educación Infantil en colaboración con los Ayuntamientos de la región o con otras instituciones.

La Red Pública de primer ciclo de Educación Infantil la integran:

– Escuelas Infantiles

– Escuelas Infantiles – Casas de Niños

Segundo Ciclo

Los niños del segundo ciclo de Educación Infantil se escolarizan en:

– Colegios de Educación Infantil y Primaria donde están la inmensa mayoría de los alumnos.

– Escuelas Infantiles con alumnos de primer y segundo ciclo de Educación Infantil.

 

Acceso a la educación infantil en la Comunidad de Madrid

La incorporación a los centros de la red pública de primer ciclo se podrá realizar a partir de los 3 meses de edad.

En el segundo ciclo, el alumnado se incorporará a los centros en el año natural en el que cumplan los 3 años.

La escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión, asegurará su no discriminación, la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

Requisitos de admisión

Se seguirá lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación, sobre admisión de alumnos.

La administración educativa regula la admisión de alumnos en el primer ciclo y segundo ciclo en centros públicos y privados concertados de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores.

Contenidos educativos de Educación Infantil (Decreto 17/2008) 

1. En el primer ciclo se atiende especialmente a la adquisición de hábitos elementales de salud y bienestar, a la mejora de sus destrezas motrices y de sus habilidades manipulativas, al desarrollo del lenguaje, al establecimiento de vínculos afectivos con los demás y a la regulación progresiva de la expresión de sentimientos y emociones. A través de los siguientes ámbitos de experiencia:

a) El desarrollo del lenguaje como centro del aprendizaje.

b) El conocimiento y progresivo control de su propio cuerpo.

c) El juego y el movimiento.

d) El descubrimiento del entorno.

e) La convivencia con los demás.

f) El equilibrio y desarrollo de su afectividad.

g) La adquisición de hábitos de vida saludables que constituyan el principio de una adecuada formación para la salud.

2. En el segundo ciclo se inicia el aprendizaje de la lectura y de la escritura en función de las características y de la experiencia de cada alumno, se propician experiencias de iniciación temprana de habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión plástica y visual. Los contenidos se organizan en áreas:

a) Conocimiento de sí mismo y autonomía personal.

b) Conocimiento del entorno.

c) Lenguajes: comunicación y representación.

La Comunidad de Madrid fomenta una primera aproximación al uso oral de una lengua extranjera en los aprendizajes de ambos ciclos de Educación Infantil. Ha ampliado el Programa bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil en los colegios públicos bilingües Orden 2126/2017.

En el segundo ciclo de la Educación Infantil la enseñanza de la Religión se ajustará a lo establecido en el citado Decreto 17/2008.

Horario

El horario escolar se organizará con un enfoque globalizador e incluirá actividades y experiencias que respeten los ritmos de actividad, juego y descanso de los alumnos de esta etapa educativa, así como sus hábitos de higiene.

La distribución horaria debe ser proporcional al progresivo desarrollo evolutivo del niño en esta etapa

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