Consideraciones básicas que deben tener en cuenta los trabajadores para que no sufran de discriminación racial laboral en España:
Si de las alegaciones del trabajador se deduce que existen indicios fundados de discriminación, será el empresario demandado quien tendrá que probar que la medida adoptada era razonable, proporcionada y no relacionada con el color, la etnia, la religión o la nacionalidad del trabajador afectado.
El empresario tiene que demostrar que su acción no tiene su origen en una discriminación por los motivos ya señalados.
Cuando se produce un despido, el plazo para presentar la papeleta de conciliación es de 20 días hábiles.
El acto de conciliación es un paso obligatorio y previo a la vía judicial.
Las papeletas de conciliación se presentan en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), en la calle Princesa 5, junto al metro Plaza de España, en el caso de Madrid.
Si no se llega a un acuerdo con la empresa en el acto de conciliación previo, el trabajador podrá presentar una demanda judicial. Si no tiene medios económicos puede solicitar un abogado de oficio en el Servicio de Orientación Jurídica, que se encuentra en la sede de los Juzgados de lo Social: calle Hernani 59, junto al metro Nuevos Ministerios, en el caso de Madrid.
• Si quedara probado que el despido tiene su origen en una discriminación por motivo del color, etnia, religión o nacionalidad del trabajador, será calificado por el órgano judicial como despido nulo y la consecuencia será la readmisión del trabajador.
EJEMPLOS QUE DESCRIBEN SITUACIONES DENUNCIABLES:
– Trabaja sin permiso de trabajo y su empresa o empleador le impone condiciones que vulneran sus derechos laborales: no le abona el salario, no le proporciona los elementos necesarios para protegerle de posibles riesgos en tareas peligrosas…
– No le permiten participar en un proceso de selección de trabajadores debido a su color, origen étnico, religión o nacionalidad.
– Recibe un trato diferente que el resto de sus compañeros de trabajo y la causa es su color, etnia, religión o nacionalidad.
– Es insultado o agredido en su lugar de trabajo o está sufriendo acoso por razón de su color, etnia, religión o nacionalidad (incluso si son sus pro- pios compañeros quienes le acosan y el empresa- rio no toma medidas para impedirlo).
– El empresario para el que trabaja comienza a tratarle de forma menos favorable que al resto de sus compañeros tras recibir una reclamación suya solicitando (judicial o extrajudicialmente) que se cumpla el principio de igualdad de trato y no discriminación.
Si tiene una pregunta o duda puedes Consultarnos sobre tu caso a través de nuestro correo electrónico: [email protected] o, si lo prefieres, también puedes llamarnos o escribirnos vía WhatsApp al +34682518339 o rellena el siguiente formulario y te ayudamos con tu caso:
[contact-form-7 id=»7435″ title=»Formulario blog»]