La AN anula el despido colectivo de Ryanair por entender que actuó fraudulentamente

La AN anula el despido colectivo de Ryanair por entender que actuó fraudulentamente

Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia 17 Abril 2020

Diario La Ley, Nº 9640, Sección La Sentencia del día, 26 de Mayo de 2020, Wolters Kluwer

Diario La LeyWolters Kluwer

La información y documentación aportada por la empresa muestra su posición obstruccionista y evidencia que su única intención era ejecutar una decisión predeterminada- cierre de las bases de Canarias y convertir la de Girona en una base estacional- al menor coste social posible.

Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia 33/2020, 17 Abr. Rec. 288/2019 (LA LEY 26877/2020)

La Audiencia falla a favor de los trabajadores de las bases de Girona, Tenerife, Lanzarote y Gran Canaria, y estima la demanda de nulidad del despido colectivo. Critica duramente a Ryanair a la que imputa mala fe, fraude, coacción y abuso de derecho.

La base del fallo es la mala fe en el desarrollo del período de consultas del expediente de regulación de empleo, pero ya desde antes de la constitución de la Comisión negociadora la conducta desarrollada por la empresa es reprochable. La intención de cierre de las bases, que de manera informal ya había sido pregonada por la empresa- si bien se excluía la base de Girona que tenía intención de convertirla en una base estacional lo cual había sido anunciado en prensa y puesto en conocimiento de SEPLA – se comunica formalmente a la plantilla un día antes, y se hace a los trabajadores una oferta de permisos sin sueldo por un año, traslados y recolocaciones en empresas del grupo, pero esta oferta, ya supuso vaciar de contenido el ulterior periodo de consultas, cuyo inicio fue de forma deliberada retrasado por la empresa.

Ya en período de consultas, la información y documentación aportada por la empresa, muestra su posición obstruccionista y evidencia que su única intención era ejecutar una decisión predeterminada- cierre de las bases de Canarias y convertir la de Girona en una base estacional- al menor coste social posible.

El procedimiento de despido colectivo obedece a un manifiesto fraude de ley, – afirma rotundamente la Audiencia-, pues ya anunciada la intención de la empresa de proceder a la clausura de las bases de Canarias y Girona, dilató sin motivo alguno el inicio del periodo de consultas, acogiéndose a la inexistencia de norma que obligue a iniciar las consultas en fecha determinada, haciendo una oferta en masa de forma individualizada a los potenciales afectados para que se acojan a suspensiones de contrato, o soliciten plaza de forma voluntaria en otras bases o acepten ser contratados por otras empresas del mismo grupo, sustrayendo tales materias a la negociación colectiva para sí eludir el coste económico que hubiera supuesto considerar tales movilidades geográficas o suspensiones contractuales como forzosas.

Pero Ryanair aun fue más allá y siguió ofertando vacantes y recolocaciones a los afectados durante el proceso negociador; intentó manipular a los sindicatos con la base de Girona cuya permanencia, aun de forma estacional, condicionaba a que se accediese por la representación social al cierre de las bases de Canarias en las condiciones expuestas en el Plan Social presentado por la empresa.

Fue torticero y fraudulento el uso del instituto del despido colectivo, para una finalidad distinta de la prevista legalmente para tal institución jurídica que no es otra que dotar a las empresas de un instrumento de flexibilidad externa para superar una situación de dificultad, paliando en la medida de los posible las consecuencias del mismo para los trabajadores afectados.

Aprecia también la Sala coacción y abuso de derecho, por las leoninas condiciones del despido que parecen adoptarse como castigo por la negativa de la representación social a aceptar las condiciones ofertadas y a la situación en la que deja al personal de la base de Girona.

Tal cumulo de irregularidades basta para declarar la nulidad del ERE y descarta la sentencia entrar a valorar las causas económicas alegadas, aunque si entiende que no existe la más mínima conexión entre la decisión extintiva y el Brexit, siendo nuevamente una burda coartada de Ryanair para justificar su decisión.

Fuente: diario la ley

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