Jura de la nacionalidad española en el Consulado o Notario

Jura de la nacionalidad española por residencia en el Consulado o Notario

El 23 de septiembre 2021 fue publicada la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

¿Qué trae de nuevo esta Instrucción sobre la Jura de la Nacionalidad española por residencia?

Anteriormente cuando al solicitante extranjero le concedían la nacionalidad española por residencia y si por una u otra causa se encontraba en el extranjero, obligatoriamente debía venirse a España, para ir al Registro Civil del último domicilio en el territorio español, y poder hacer la jura de la nacionalidad española por residencia, esto ha cambiado, puesto que ya ese solicitante extranjero podrá realizar la jura de la nacionalidad española por residencia, carta de naturalización y por opción, ante el Consulado de su país de origen o de residencia legal, o desde el Registro Civil en España.

Textualmente dice la Instrucción así:

«Procedimientos de Nacionalidad. Entre las modificaciones de la Ley 6/2021, de 28 de abril, están también las relativas a las declaraciones de voluntad en materia de nacionalidad y vecindad civil (art. 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, modificado por Ley 6/2021, de 28 de abril). Por tanto, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción. En dichas declaraciones, según el artículo 23 del Código Civil, el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí (si es menor de edad, asistido por sus representantes legales; si es persona con discapacidad, en su caso, con el auxilio o representación que se haya acordado o contemplado voluntariamente como medida de apoyo) realizará la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y, en su caso, declarará la renuncia a su anterior nacionalidad y manifestará la vecindad civil por la que opta, además se indicarán, si procede, los apellidos que llevará el nuevo español conforme a las previsiones legales y reglamentarias. También podrán realizarse ante los Notarios las declaraciones relativas a su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad civil. En el aspecto concreto de la intervención del Notario en este trámite, el acta otorgada ante el mismo, comprensivo de la comparecencia para efectuar la declaración de voluntad a la que se refiere el artículo 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, se incorporará a la solicitud del procedimiento del Registro Civil que corresponda aplicar, que podrá iniciar el Notario. En el caso de se hubiera efectuado notarialmente la declaración, en el procedimiento registral en oficinas que hayan implantado DICIREG no sería necesario practicar la comparecencia prevista a tales fines en el trámite de prueba de la fase de instrucción. En Oficina sin DICIREG se pasará directamente a calificar el acta otorgada ante Notario y, en su caso, se extenderá el asiento o asientos. En relación con la vecindad civil, si se hubiera efectuado notarialmente la declaración de voluntad de atribución por los progenitores/opción/residencia continuada, no sería necesaria la comparecencia prevista en el trámite de prueba de la fase de instrucción del procedimiento registral.»

También podemos encontrar en su contenido que, se podrá tramitar ante Notario las declaraciones relativas a la recuperación de la nacionalidad española, conservación de la nacionalidad española o pérdida de la nacionalidad española.

Por su parte, la Instrucción también nos trae la posibilidad de iniciar el procedimiento de nacionalidad española por opción desde una Notaría en España, y no necesariamente ante el Registro Civil, novedad bastante interesante.

¿Cuándo entra en vigencia esta Normativa sobre la jura de la nacionalidad española?

Entró en vigencia el Veinticuatro (24) de septiembre de 2021.

¿Voy a cualquier Notario en España a hacer la Jura de la nacionalidad española?

En vista de que ya en las asesorías nos preguntan mucho sobre este tema, nos resulta relevante compartirlo, la respuesta es No, no podemos ir a cualquier notario a hacer la jura de la nacionalidad española, se deberá solicitar al Colegio de Notario de cada Provincia que se nos asigne un Notario para poder tramitar la jura, esperemos que sea efectivo la asignación de Notaría. Por tanto, la Notaria en España para la jura de la nacionalidad española no es de libre elección.

¿Cuánto cuesta hacer la jura de la nacionalidad española por ante Notario en España?

Posiblemente la Minuta del Notario no excederá de 100 euros.

Ahora podemos elegir dónde hacer la jura de la nacionalidad española si por Consulado o por Notario en España

Por favor comparte esta información que resulta muy importante para todos los solicitantes de la nacionalidad española

 

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