Inversores inmobiliarios

INVERSOR

Inversores inmobiliarios

 

El inversor inmobiliario es un individuo o una empresa que invierte activa o pasivamente en bienes raíces.  El inversor pasivo contrata una empresa o fondo mutuo de bienes raíces para que encuentre y administre propiedades de inversión para ellos.

 

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La solicitud de visado debe presentarse en el Consulado General en cuya demarcación tenga su residencia.  (consulta demarcación)

 

Todos los documentos que se solicitan deben aportarse en original y copia. Es necesario igualmente solicitar una cita previa para presentar la documentación y NO OLVIDE consultar la tasa correspondiente.

 

Lea atentamente los requisitos para su tipo de visado. La no presentación de la documentación necesaria comportará la inadmisión a trámite, la denegación del visado o el requerimiento de documentación con el consiguiente retraso en la resolución de su expediente. 

 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA INVERSORES INMOVILIARIOS:

 

  1. Formulario de visado nacional debidamente cumplimentado, EN MAYÚSCULAS, y firmado (Formulario de visado nacional) junto con Cláusula de Protección de Datos firmada.
  2. Formulario de solicitud de autorización de residencia. (Modelo oficial MI-T)
  3. Pasaporte original con una vigencia mínima de un año y fotocopia de todas las páginas. El interesado deberá acreditar que reside en la demarcación de este Consulado General.
  4. Los ciudadanos no mexicanos deben, asimismo, presentar la documentación vigente que acredite su residencia legal en México.
  5. Fotografía actual a color, tamaño pasaporte, de frente y con fondo blanco.
  6. Documentación que acredite medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional. Se deberá acreditar un mínimo de 2.259,60 € por mes, 2.316,08 € a partir del 1 de enero de 2022 y un adicional de 564,90 € por cada familiar a cargo, 579,02 € a partir del 1 de enero de 2022.
  7. Póliza del seguro médico -no de viajes- público o privado, concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, que cubra todo el periodo de estancia y todo tipo de asistencia sanitaria sin limitaciones, copagos ni deducibles. Asimismo, justificante del pago de dicho seguro por todo el periodo de estancia en España o por el primer año de estancia o residencia, contando desde la fecha prevista de entrada en España.
  8. Certificación continuada de dominio y cargas del registro de la propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles en España cuya inversión sea igual o superior a 500.000 €. Si la certificación no incluye el importe de la adquisición, se deberá acreditar mediante la aportación de escritura pública correspondiente. Dicha certificación tendrá que ser emitida dentro de los noventa días anteriores a la presentación de la solicitud de este visado.
  9.  Si en el momento de la solicitud del visado, la adquisición del inmueble estuviera en trámite de inscripción en el registro de la propiedad, será suficiente la presentación de la citada certificación, en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición con acreditación del pago de los impuestos correspondientes.
  10. Escritura de compraventa acreditativa de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 € libre de toda carga o gravamen.
  11. Si no se hubiera formalizado la compra del inmueble o inmuebles pero exista un precontrato con garantía en su cumplimiento por medio de arras u otro medio admitido en derecho, formalizado en escritura pública, el interesado deberá presentar el precontrato junto con un certificado de una entidad financiera establecida en España, en el que se constate que el solicitante dispone de un depósito bancario indisponible con la cantidad necesaria para la adquisición del inmueble.
  12. El importe del depósito sólo podrá ser utilizado para la compra final del inmueble o inmuebles indicados en el precontrato con garantía. En este supuesto, el interesado recibirá un visado de residencia para inversores de duración máxima de 6 meses.
  13. Si se acredita la compra efectiva del inmueble o inmuebles indicados, el interesado podrá solicitar en España, ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social una autorización de residencia para inversores, o en México un visado de residencia para inversores.
  14. Certificado de antecedentes no penales federales expedido en los últimos 3 meses por la autoridad competente del país de origen y/o países donde el interesado haya residido los últimos 5 años con la apostilla de La Haya del Gobierno que lo expida. Para la expedición de dicho certificado por las autoridades mexicanas, este Consulado General puede proveer de la correspondiente carta dirigida a dichas autoridades a la hora de presentar la solicitud de visado.

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Los familiares que les acompañen o se reúnan con ellos en España, podrán solicitar asimismo visado de residencia, presentado además de los documentos anteriores, en original y copia, acta de matrimonio o documento análogo, y acta de nacimiento, según el caso, debidamente apostilladas por el órgano competente. 

 

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Se recomienda no comprar el pasaje hasta que se le haya notificado la concesión del visado. 

 

FUENTE: GOBIERNO DE ESPAÑA

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