INSTRUCCIONES SOBRE EL ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN Y OTRAS CUESTIONES COMUNES A LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL POR MOTIVOS DE ARRAIGO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 124 DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA. PARTE I

INSTRUCCIONES

La reforma del reglamento de extranjería (RLOEX) aprobada a través del Real Decreto

629/2022, de 26 de julio, procede a actualizar algunos elementos vinculados a las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, en particular, las figuras del arraigo.

Esta reforma, asimismo, crea una nueva figura en el apartado 124.4. del RLOEX: el arraigo para la formación.

El Capítulo I del Título V del RLOEX regula Ia residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público.

Los artículos 123, 128, 129 y 130 establecen elementos procedimentales, mientras que los artículos 124 a 127 crean y articulan figuras concretas con alcance, objeto y elementos diferenciales propios.

 La interpretación y aplicación de estas figuras se ha visto completada a través de Instrucciones y a través de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, enriqueciendo la definición de conceptos y características de este tipo de autorizaciones, si bien han añadido complejidad a la comprensión del conjunto de los elementos que rodean los arraigos.

instrucciones

Las instrucciones primera y segunda facilitan la comprensión del arraigo para la formación, de reciente creación, en particular en lo referido a los tipos de formación susceptibles de ser objeto

de solicitud, así como acerca de la incorporación al mercado laboral de las personas solicitantes tras su finalización con aprovechamiento. Es necesario precisar, asimismo, el carácter inseparable de los periodos de formación del arraigo para la formación, y de la solicitud autorización de residencia y trabajo que detalla el mismo artículo 124.4.

 Este carácter inseparable determina en dos elementos su aplicación: en primer lugar, en la necesidad de que el contrato presentado tenga relación con la formación recibida, y, en segundo lugar, en la imposibilidad de proceder a la modificación de la autorización de residencia obtenida en virtud del artículo 124.4.

instrucciones

La instrucción tercera clarifica elementos vinculados al tipo de contrato de trabajo presentado, tanto en la figura del arraigo para la formación como en el arraigo social.

Este detalle y ejemplificación es particularmente importante tras la reforma de la Ley del Estatuto de los Trabajadores operada a través del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y que justifica la modificación de la figura del arraigo, entre otras, que realizó el RD 629/2022, de 26 de julio.

La definición actualizada del contrato que realiza el artículo 124.2. incorpora como elementos de valoración del contrato: la firma por las personas empleadora y trabajadora, la garantía del salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, y el número de horas de este, así como a posibilidad de que se presente más de un contrato a estos efectos.

 Algunos elementos, sin embargo, como el tipo de contrato, o la forma de realizar el cómputo de horas y salario, se ejemplifican y detallan en estas instrucciones en aras de una mayor seguridad jurídica.

Era, asimismo, necesaria, tras la reiterada jurisprudencia que afecta a los requisitos del empleador a la hora de valorar las solicitudes del arraigo social, en particular la Sentencia de la Sección Quinta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2018 (dictada en el recurso de casación 1942/2017), en la que se fija como doctrina jurisprudencial de los artículos 64.3º.e) y 124.2º.b) que, conforme al segundo de los mencionados preceptos y con exclusión de aquel primero, es suficiente para la solicitud de permiso temporal de residencia por razones de arraigo la aportación por el interesado de contrato de trabajo con las características previstas en el propio 124.4.2º, sin mayores requisitos.

Pero que ello no impide que la Administración, en la tramitación del procedimiento, pueda examinar la falta de viabilidad de la actividad empresarial en que se inserta el mencionado contrato, abriendo un periodo probatorio en que se puedan aportar pruebas para poder acreditarla, debiendo ser valoradas con libertad de criterio, pudiendo ser sometida al control jurisdiccional esa actividad probatoria.

La instrucción cuarta se refiere a la posibilidad de prórroga y modificación de estas autorizaciones. Esta se detalla en el artículo 130 del RLOEX que, de forma genérica, se refiere a la posibilidad de prórroga de todas ellas. La STS 2175/2021 (20/05/2021) se refiere a la posibilidad de prórroga del arraigo familiar, de forma expresa.

Finalmente, la instrucción quinta se refiere a los elementos comunes de las figuras de arraigo de acuerdo con el artículo 128, con la pretensión de aclarar y unificar la interpretación y requisitos aplicables.

Por todo lo indicado y con el objetivo de garantizar una aplicación uniforme de la normativa de extranjería, a través de una interpretación unívoca de las figuras de autorización de residencia temporal por motivos de arraigo, y ante este contexto jurisprudencial y de oportunidad, esta Secretaría de Estado, en el ejercicio de la función que le corresponde según lo establecido en el artículo 5.1.del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dicta las siguientes Instrucciones:

PRIMERA. – Tipología de estudios y acciones permitidas susceptibles de ser solicitadas en el arraigo para la formación.

1. El requisito de compromiso a realización de una formación establecido en el artículo 124.4.b) podrá ser satisfecho a través de los siguientes tipos de formación:

a. Una formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional: a estos efectos se entiende por formación reglada los Títulos de Formación Profesional, los Cursos de Especialización, los Certificados de Profesionalidad (Certificados Profesionales) y los Certificados de Competencia.

Toda la formación de carácter oficial, por tanto, acreditable, está regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional y debe ser impartida por centros que estén autorizados para la misma y que figuren inscritos en el correspondiente registro de centros autonómicos.

A estos efectos se procederá a la comprobación del registro dela entidad que imparta dicha formación en el registro estatal de centros docentes no universitarios1 y en el registro autonómico.

b. Una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica: a estos efectos, el centro que imparta dicha formación deberá estar acreditado y reconocido por el departamento competente en la materia. A título ejemplificativo, la formación para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional para la conducción de vehículos de transporte terrestre deberá ser impartida por centros habilitados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

c. Una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo:

Esta formación deberá estar incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas regulado en la orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, como especialidades formativas o especialidades de itinerario, tener identificadas las ocupaciones y puestos de trabajo relacionados con el contenido formativo de las mismas y tener una duración igual o superior a 200 horas.

La impartición de esta formación se llevará a cabo por las entidades de formación inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación regulado mediante Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

Las acciones formativas dirigidas a estas personas podrán contemplar la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, vinculadas a dichas acciones formativas, previa suscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de formación.

Para poder participar en este tipo de formación, los solicitantes deberán previamente inscribirse como demandantes de servicios previos al empleo en los Servicios

Públicos de Empleo una vez que tengan autorizado el arraigo por formación y dispongan de N.I.E. y sea programada y autorizada la acción formativa a recibir por el servicio público de empleo competente.

Al finalizar la formación, los solicitantes que la hayan superado con evaluación positiva recibirán un diploma acreditativo expedido por la Administración Pública competente, en los términos recogidos en el artículo 3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

Se establecerá un sistema de cooperación interadministrativa entre las oficinas de extranjería dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y los Servicios Públicos de Empleo que garantice la información necesaria a través de consultas

d. Titulaciones de máster oficial de las universidades, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

2. El solicitante deberá detallar en su solicitud el tipo de formación que se compromete a realizar. A estos efectos, deberá completar el formulario disponible en la Plataforma

Mercurio, en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial, o, en el caso de realizar la solicitud de forma presencial, aportando una declaración responsable, de acuerdo con el modelo disponible en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

3. La autorización de residencia tiene efectos desde la fecha de concesión de la autorización, no desde el inicio de la formación.

4. La formación deberá ser eminentemente presencial, y deberá ser susceptible de completarse en el periodo máximo que abarcan los 12 meses de solicitud de residencia y la prórroga única de 12 meses adicionales.

5. El solicitante podrá solicitar la prórroga en los casos que la duración de la formación exceda los 12 meses de la solicitud inicial, y no haya podido finalizar con aprovechamiento estos estudios durante la vigencia de la misma.

El solicitante también podrá solicitar la prórroga única prevista en el artículo 124.4.

Si, tras acreditar haber estado matriculado y cursando los mencionados estudios, no consigue superar con aprovechamiento la formación comprometida, y acredita haberse matriculado de nuevo en los mismos estudios, con el objetivo de finalizarlos adecuadamente.

6. El solicitante podrá modificar los estudios presentados en la solicitud inicial, debiendo necesariamente acreditar en el plazo previsto de tres meses desde la resolución de concesión de la autorización la matrícula en una formación que cumpla los requisitos previstos en el artículo 124.4 y en estas Instrucciones.

7. La Oficina de Extranjería podrá extinguir la autorización si la matriculación acreditada no cumple con los requisitos previstos en el artículo 124.4 y en estas Instrucciones, o si no se acredita en el plazo de tres meses desde la resolución de concesión de la autorización.

FUENTE: MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Para todo tipo de trámites de extranjería siempre se debe contar con la asesoría de un experto en el área, cuenta con nosotros, hacemos todos los trámites necesarios para que logres obtener visados, relleno de formularios, entre otros.

¿Dudas? . Contáctenos al email [email protected] o mándanos un WhatsApp al +34 682 518 339 Déjanos tu sugerencia o comentario con respecto al tema. 

¡Somos Humanos, por eso te entendemos!

Abrir chat
¿Necesitas ayuda?
Hola, tengo dudas...