Instrucción sobre la Jura de la nacionalidad española por residencia

INSTRUCCIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA, POR LA QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN EN LAS NOTARÍAS, DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 68.3 DE LA LEY 20/2011, DE 21 DE JULIO, DEL REGISTRO CIVIL, EN RELACIÓN CON LAS DECLARACIONES DERIVADAS DE LAS CONCESIONES DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

 


Este 30 de diciembre del 2021, el Ministerio de Justicia ha publicado la instrucción sobre la Jura de la nacionalidad española por residencia, que nos viene a decir lo siguiente: “La reforma de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil operada por Ley 6/2021, de 28 de abril, introdujo un apartado 3 en el artículo 68 que establece la posibilidad de que las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, entre otras, se realicen ante el Encargado del Registro Civil y también ante el Notario y funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil, en los términos previstos en el artículo 23 del Código Civil.

Conviene, por tanto, precisar que son dos los preceptos legales que regulan tanto la declaración de voluntad en los supuestos de adquisición de nacionalidad por residencia, como la propia inscripción de dicha declaración en el Registro Civil español.
Mientras que la primera parte del proceso se encuentra regulada, como se indica, en el artículo 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, la inscripción de dicha manifestación lo está en el artículo 68.1 de la misma norma legal y en el artículo 13.1 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, que dispone que: “En el plazo de cinco días desde las manifestaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 de este reglamento, el Encargado del Registro Civil competente por razón del domicilio del interesado en España procederá a la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española, poniéndose con ello fin al procedimiento”.
Normativa que continúa en vigor y que establece qué Oficina de Registro Civil es la competente para la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española por residencia, que no es otra que la Oficina de Registro Civil del domicilio del interesado en España, estableciendo, además, un plazo perentorio para el acceso de dicha inscripción al Registro Civil que es de cinco días. El establecimiento de una regla de competencia territorial permite garantizar que no existe una elección ad hoc de la Oficina de Registro Civil por parte de la persona interesada.
En virtud de lo anterior, resulta procedente dictar esta Instrucción para fijar la interpretación de las previsiones contenidas en el artículo 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, en relación con las declaraciones derivadas de las concesiones de nacionalidad por residencia ante Notarios, por lo que dispongo:
Primero. Pautas generales, notario competente, naturaleza del instrumento público y documentación necesaria
Las pautas sobre nacionalidad indicadas en la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 16 de septiembre de 2021, encaminadas a facilitar criterios a los Notarios, son de obligado cumplimiento por los mismos, en aras a dotar de eficacia y utilidad a esta medida, de cara a la práctica de los posteriores asientos en las Oficinas del Registro Civil en España.

Notario competente para la declaración.
Las declaraciones de voluntad relativas a la concesión de nacionalidad por residencia previstas en el artículo 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, se practicarán ante el Notario competente en el lugar del domicilio en España del solicitante que figure en la resolución de concesión; de haber cambiado de domicilio, el interesado deberá acreditar mediante certificado de empadronamiento en España con indicación de antigüedad, que dicho cambio se produjo antes de la fecha de la referida resolución de concesión. Si este cambio de domicilio no quedase acreditado en la forma indicada, el Notario competente será el del domicilio en España que conste en la resolución.

Naturaleza del Instrumento Público.
Por razón de la complejidad de estas declaraciones y la necesidad de incorporar documentación necesaria para la práctica del posterior asiento, deberán quedar recogidas en escritura pública.

La escritura, además de contener la jura o promesa y, en su caso, la renuncia a la nacionalidad anterior, incorporará la solicitud de determinación de apellidos conforme al modelo que se acompaña como Anexo I y la vecindad civil conforme a la previsión contemplada por el artículo 15.1 del Código Civil.
Documentación necesaria.

Conforme a lo dispuesto en la Circular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica de 5 de marzo de 2021 y la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, previamente al acto de jura o promesa, el interesado presentará la documentación que a continuación se indica (se amplía y detalla la información sobre esta documentación en el Anexo II que se adjunta a esta Instrucción), según el caso:
 Resolución de concesión. Se verificará su autenticidad mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que figura en la resolución. Esta comprobación se podrá llevar a cabo a través del siguiente link: https://sede.mjusticia.gob.es/es/comprobacion- autenticidad.
 Expedientes con numeración 300.000-499.999; a la resolución de concesión se acompaña copia auténtica del certificado de nacimiento, estos documentos son los que deben aportarse para la verificación electrónica a través del CSV.
 Expedientes con numeración 200.000-299.999 y 500.000-799.999. Se trata de expedientes presentados por Sede Electrónica o Geiser en los que únicamente se incorporan documentos digitalizados. El interesado deberá aportar los originales del certificado de nacimiento y del certificado de antecedentes penales del país de origen que presentaron con su solicitud nacionalidad, así como la resolución de concesión, para la verificación electrónica de esta última. El Notario librará Testimonio de los originales exhibidos para su incorporación a la escritura pública.
No será necesario que el interesado aporte documentos vigentes en la actualidad, ya que cuando debieron estar vigentes fue en el momento de presentación de la solicitud.

 

El interesado aportará, dependiendo del caso, la siguiente documentación personal:

 Documento de identificación. Documento acreditativo de su identidad válido según la Ley que, por regla general, será el pasaporte, de cara a la generación del Código Personal (artículo 6 Ley 20/2011), pues dicho Código ha de estar corroborado contra los datos de identidad, número y soporte de tarjeta obrantes en el documento de identidad.
 Documentos de identificación oficiales de los representantes legales, en caso de que actuasen. En cuanto a la representación de los progenitores, se acreditará con la certificación de nacimiento española en extracto o la extranjera debidamente legalizada o apostillada (salvo que esté exenta de dicha legalización o apostilla en virtud de lo dispuesto en la normativa comunitaria y convenios internacionales que resulten aplicables) y, en su caso, traducida. A efectos de la verificación de la correcta comparecencia, así como la posible generación futura en el sistema de relaciones entre sujetos y su consiguiente Código Personal.
 Para los supuestos en que comparezca un solo progenitor, será necesario que el Notario refleje en la escritura exhaustivamente la exhibición de los siguientes documentos originales, según el caso, así como sus datos y la suficiencia de los mismos: el poder de representación del progenitor ausente, la certificación de defunción de éste o la sentencia judicial donde conste el ejercicio exclusivo de la patria potestad. Sin necesidad de incorporar Testimonio de ellos.
 En el caso de que el domicilio actual no coincida con el que aparece en la resolución de concesión, deberá exhibirse al Notario un certificado de empadronamiento original y actual del interesado, con indicación de la antigüedad en el domicilio en España que se acredite, reseñándose en la escritura esta exhibición y los datos referidos al domicilio de empadronamiento y fecha de antigüedad.
 Cuando se trate de menores de edad, deberá exhibirse al Notario un certificado de empadronamiento original y actual de sus progenitores. Reseñándose en la escritura esta exhibición y los datos referidos al domicilio de empadronamiento de los mismos, para acreditar el lugar de residencia de sus progenitores, a efectos de vecindad civil del menor conforme a lo previsto en el artículo 15.1 del Código Civil.
 Tarjeta de residencia en España. De cara a la generación del Código Personal (artículo 6 Ley 20/2011), pues dicho Código ha de estar corroborado contra los datos de identidad, número y soporte de tarjeta obrantes también en la base de datos del NIE.
 Certificado de realización del juramento o promesa de miembro de las Fuerzas Armadas. Certificado expedido por el Ministerio de Defensa o jefatura de personal que corresponda, en el que conste expresamente la realización del juramento o promesa, si el interesado es miembro de las Fuerzas Armadas.

La documentación personal señalada precedentemente, se incorporará a la escritura pública mediante Testimonio, salvo la que se indica expresamente que no es necesaria su aportación y basta con su reseña y juicio de suficiencia por parte del Notario.

Del mismo modo, el Notario hará constar en la escritura pública y previa designación del interesado, una dirección de correo electrónico o de correo postal para que a la misma le sea remitida la certificación de su inscripción de nacimiento o cualquier otra comunicación de la Oficina del Registro Civil…”

DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN SOBRE LA CONCESIÓN, PARA APORTAR ANTE NOTARIO
INTERVALO DE EXPEDIENTES (NÚMERO DE EXPEDIENTE R-)
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
DOCUMENTOS QUE DEBERÁN PRESENTARSE
200.000- 299.000
 Ante un Registro administrativo
Los documentos originales obran en poder del interesado.
 Resolución de concesión firmada electrónicamente
 Certificado original de Nacimiento del interesado
 Certificado de antecedentes penales del país de origen en vigor y legalizado a fecha de presentación de la solicitud
300.000- 400.000
 Ante los Registros Civiles durante el período transitorio
 Ante Registros Administrativos
que no están conectados a Geiser
Los documentos originales obran en poder del Ministerio de Justicia
 Resolución de concesión firmada electrónicamente
 Copia auténtica del certificado de Nacimiento (se acompaña a la resolución de concesión, el interesado no debe solicitarla).
500.000- 700.000
 Presentación en Sede Electrónica Los documentos originales obran en poder de los interesados)
 Resolución de concesión firmada electrónicamente
 Certificado original de Nacimiento del interesado
 Certificado de antecedentes penales del país de origen en vigor y legalizado a fecha de presentación de la solicitud

 

Fuente: Ministerio de Justicia

 

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