Inscripción de Nacimiento fuera de plazo

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO FUERA DE PLAZO

¿Puede una abuela solicitar la Inscripción del nacimiento de su nieta en la Embajada española de su país o residencia, si el padre o madre de la menor es de ciudadanía española?

Si, la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, en sus artículos 42 y 43 establecen lo siguiente:

«Artículo 42. Personas obligadas a promover la inscripción.

1. Están obligados a promover sin demora la inscripción:

1.º Los designados en cada caso por la ley.

2.º Aquellos a quienes se refiere el hecho inscribible, sus herederos o representantes legales.

3.º El Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones con arreglo a las previsiones de esta Ley.

2. Las autoridades y funcionarios no comprendidos en el número anterior, a quienes consten por razón de sus cargos los hechos no inscritos, están obligados a comunicarlos al Ministerio Fiscal.

Artículo 43. Comunicación de hechos y actos al Registro Civil.

Las personas obligadas a promover la inscripción deberán comunicar los hechos y actos inscribibles, bien mediante la presentación de los formularios oficiales debidamente cumplimentados, bien mediante su remisión por medios electrónicos en la forma que reglamentariamente se determine, acompañando los documentos acreditativos que en cada caso se establezca.

También procederá la inscripción a instancia de cualquier persona que presente título suficiente.»

Análisis de la Inscripción de Nacimiento fuera de plazo

Pasamos a analizar… la legitimación de la abuela para instar la inscripción de nacimiento de su nieta sin la comparecencia del progenitor español de la nacida, conviene recordar la obligación legal, que alcanza incluso al ministerio fiscal (cfr. arts. 24, 43 y 97 LRC), de promover las inscripciones omitidas que deban practicarse por mandato legal e incoar, en su caso, el oportuno expediente por parte de quienes conozcan los hechos mientras persista el interés público primordial de lograr la concordancia entre el registro y la realidad (art. 26 LRC). De modo que la  abuela, está perfectamente legitimada para solicitar la inscripción de nacimiento de su nieta, aunque no haya comparecido ninguno de los progenitores de la no inscrita. Cosa distinta es que, una vez examinada la documentación disponible, proceda o no acceder a lo solicitado. 

¿Perdiste la nacionalidad española y tuviste a una hija? ¿Puedes transmitirle la nacionalidad española?

No, el ciudadano español debe tener la nacionalidad española vigente al momento del nacimiento de su descendiente. Si el ciudadano español perdió la nacionalidad española un día antes del nacimiento de su hijo/a, no podrá transmitirle la nacionalidad a ese menor nacido.

Mucha gente se confunde con este tema, ya que el hecho de tener el pasaporte no supone que la nacionalidad española este activa, si ese ciudadano español no la hizo la conservación de la nacionalidad española cuando debía por Ley, entonces la perderá, y sucede que, no se dan cuenta de ello.

Muchas personas desconocen de estos temas legales, para adquirir la nacionalidad española. Si tienes amigos o familiares que se planteen solicitar trámites como éste compárteles esta información, o si tienes una pregunta o duda puedes Consultarnos sobre tu caso a través de nuestro correo electrónico: [email protected] o, si lo prefieres, también puedes llamarnos o escribirnos vía WhatsApp al +34682518339 o rellena el siguiente formulario y te ayudamos con tu caso: [contact-form-7 id=»7435″ title=»Formulario blog»]

 

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