Inscribiste tu pareja de hecho en Madrid y te mudaste a otra Comunidad Autónoma
Imaginemos lo siguiente: Eres extracomunitario (ejemplo: colombiano, argentino, chileno, marroquí, cualquier nacional distinto de los países de la Unión Europea) y te haces Pareja de Hecho en Madrid con una ciudadana española o de algún país miembro de la Unión Europea (ejemplo: Portugal, Francia, Suiza, Croacia, entre otros), la Pareja de Hecho quedará registrada en el Ayuntamiento que tenga Funciones referentes a inscripción de Pareja de Hecho; y en base a dicho acto, solicitan la Autorización de Residente de Familiar Comunitario (que en ocasiones la otorgan por 5 años), con ello significa que el ciudadano extracomunitario tiene residencia legal en España pata residir y trabajar.
Hasta allí vamos Bien, ahora bien, supongamos que la pareja decide mudarse a otra Comunidad Autónoma…
¿dónde está el problema?
Si te inscribiste como Pareja de hecho en un Ayuntamiento y obtuviste los “papeles” por esta vía (Tarjeta de Familiar de Comunitario al amparo del RD 240/2007) ten mucho cuidado. Los Ayuntamientos están dando de baja del Registro a las Inscripciones de las Parejas de hecho cuando una de las partes o ambos se empadronan en otro municipio amparados en las normas reguladoras de funcionamiento de los Registros de Inscripción de las Parejas de Hecho.
Algunos Ayuntamientos, como el de Barcelona, se amparan en que “las normas reguladoras del funcionamiento del Registro Municipal de Uniones Civiles, aprobadas en fecha 22 de abril de 1994, así como la Instrucción de Alcaldia de fecha 1 de junio de 1994, establecían como requisito necesario que los integrantes de la pareja estuvieran empadronadas en el municipio”.
El problema viene cuando solicitas la Nacionalidad o vas a renovar los “papeles” que te darás cuenta que desde hacía tiempo te habías quedado en situación irregular. ¿Por qué? Pues porque el RD 240/2007 en artículo 9 Apartado 4 a) dice textualmente:
“En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un nacional de un Estado que no lo sea, éste tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes. Para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos:
Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España”.
¿Esto qué significa? Pues que si te cambias del Ayuntamiento donde te inscribiste como Pareja de Hecho antes de los 3 años y te empadronas en otro Ayuntamiento el Ayuntamiento donde te inscribiste dará de baja automática la Inscripción y por lo tanto, al no haber cumplido los tres años te habrás quedado en situación irregular salvo que hubieras modificado a Régimen General.
Muchas personas desconocen este supuesto y el problema viene cuando van a solicitar la Nacionalidad o la Tarjeta Permanente que es cuando, a la hora de aportar el Certificado de la Inscripción de la Pareja de Hecho se dan cuenta que había sido cancelada la inscripción y por lo tanto reiteramos que salvo que se hubiera modificado a Régimen General desde entonces se han quedado en situación irregular.
Fuente: legalteam
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