Visados de Adquisición de Bienes Inmuebles. Beneficios y Proceso

Visados de Adquisición de Bienes Inmuebles. Beneficios y Proceso

Visa que permite una estancia en España superior a 180 días y no mayor a 4 años al haber adquirido la propiedad de inmuebles en Territorio Nacional. Habilita a un extranjero a residir en España por la inversión en adquisición de bienes inmuebles por valor igual o superior a 500.000 euros.

Uno de sus principales beneficios que se tienen con este tipo de visa es el apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Requisitos Indispensables para la solicitud Un Visado de Adquisición de Bienes Inmuebles:

  • El visado debe solicitarse en persona o a través de representante debidamente acreditado.
  • La solicitud debe ser presentada con un máximo de 90 días de antelación a la fecha prevista de viaje.
  • La autorización de residencia permite residir y trabajar en todo el territorio nacional.
  • El plazo de vigencia del visado será:
  1. 365 días, si la compra ha sido ya formalizada.
  2. 6 meses si la compra aún no ha sido formalizada, pero existe un precontrato con garantía de su cumplimiento por medio de arras u otro medio formalizado en escritura pública

Aviso Importante: Por favor, lea atentamente Toda la información antes de pedir cita. La obtención de un visado exige el cumplimiento de Todos los requisitos y la correcta presentación de TODA la documentación. En caso contrario, su solicitud será Rechazada. ​

Documentación a Presentar para obtener este Tipo de Visado:

  1. Solicitud de visado Nacional y Lista de Comprobación​ (original y fotocopia): La solicitud debe estar rellenada en letra mayúscula y firmada.
  2. Una fotografía tipo pasaporte. (Fondo blanco 2×2″)
  3. Pasaporte o documento de viaje. (original y fotocopia de la página biométrica): El pasaporte debe tener una antigüedad no superior a diez años, con, al menos, una página en blanco disponible para poner el visado, y una vigencia mínima del periodo por el que solicita la estancia.
  4. Tarjeta de identificación que pruebe que su lugar de residencia se encuentra dentro de la jurisdicción del Consulado de España en Los Ángeles. (original y fotocopia). Cualesquiera de las siguientes identificaciones serán aceptadas: permiso de conducir estadounidense, carnet de identidad del Estado, carnet de elector para votar, o carnet vigente de estudiante.
  5. Los ciudadanos no estadounidenses: Tarjeta de Residencia en los EE.UU. o visado de larga duración de los EEUU. (original y fotocopia).
  6. Los portadores de visados tipo B-1/B-2 no pueden solicitar el visado en los Estados Unidos; deben solicitarlo en su país de residencia o país de origen.
  7. Los solicitantes con visado de estudiante deben traer el impreso I-20 firmado por la universidad en la última página y una fotocopia de su visado F-1.
  8. Certificado de antecedentes penales. (Mayores de 18 años) Original, fotocopia y traducción al español. Verificado por huellas dactilares. La validez del certificado es de 3 meses a partir de la fecha de expedición. El certificado puede ser expedido por:
  9. El Departamento de Justicia Estatal (de todos los estados en el que haya residido durante los últimos 5 años) y tiene que estar legalizado con la Apostilla de La Haya por la Secretaría de Estado correspondiente.
  10. El Departamento de Justicia de los EE.UU. – FBI Oficina Federal de Investigación y debe estar legalizado con la Apostilla de La Haya por el Departamento de Estado en Washington D.C.

Se requieren, además, antecedentes penales de los países en los que se haya residido durante los últimos 5 años legalizado por la Apostilla de La Haya y traducido.

  1. Documentación que acredite contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  2. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

Se requiere traducción al español, efectuada por un traductor jurado, de la(s) página(s) de la póliza del seguro médico que incluya la información acerca del beneficiario, las fechas y los detalles de la cobertura contratada, etc. No se requiere una traducción si el documento originalmente está disponible en español.

  1. Formulario de Descargo de Responsabilidad, debidamente firmado.
  2. Para el pago de las Tasas, Money Order, dirigido al Consulado General de España, por el importe que corresponda. Las tasas del visado no son reembolsables, aun cuando la solicitud sea denegada o cancelada.
  3. Documentación acreditativa:

A)     Si se ha formalizado la compra:

  • Certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. La certificación incorporará un código electrónico de verificación para su consulta en línea, dicha certificado o certificación, para ser admitido, tendrá que emitirse, como máximo, 90 días antes de la solicitud del visado.
  • Si en el momento de la solicitud del visado, la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la citada certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.
  • El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen.

B)     Si aún no se ha formalizado la compra:

  • Precontrato de garantía junto con un certificado de una entidad financiera establecida en España en el que se constate que el solicitante dispone de un depósito bancario indisponible con la cantidad necesaria para la adquisición, cumpliendo el contrato comprometido, del inmueble o inmuebles indicados en el mismo, incluyendo cargas e impuestos.
  • El cónyuge o persona vinculada con análoga relación de afectividad que acompañe al solicitante principal debe aportar una solicitud independiente de visado de Residencia de familiar de emprendedor, acompañada de todos los documentos requeridos de los puntos 1 al 11. Y, además: Certificado de matrimonio legalizado con la «Apostilla de la Haya» y traducido.
  • Los hijos que acompañen al solicitante principal deben aportar una solicitud independiente de visado de Residencia de familiar de emprendedor, acompañada de todos los documentos requeridos de los puntos 1 al 11. Y, además: Certificado de nacimiento legalizado con la «Apostilla de la Haya» y traducido.

 

Importante la renovación de la residencia podrá efectuarse aun existiendo ausencias superiores a seis meses al año en el caso de visados de residencia y autorizaciones para inversores extranjeros.

Solicitud autorización residencia:

  • Se puede solicitar desde que se tenga el visado de residencia, y hasta 90 días posteriores a su caducidad
  • Requisito para la autorización de residencia y renovación: haber viajado al menos una vez a España en el periodo autorizado a residir y mantener como mínimo, la inversión que dio lugar al visado de residencia.
  • La autorización de residencia será por dos años, pudiéndose renovar por periodos sucesivos de cinco años, siempre que se mantengan las condiciones que generaron su derecho.

La Administración Consular tiene autoridad para evaluar y pedir documentos adicionales a los enumerados en estas instrucciones. El solicitante queda informado que presentar los documentos aquí requeridos no garantiza la concesión del visado. No se devolverán los documentos aceptados para el trámite del visado.

Fuentes: CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN LOS ÁNGELES

CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN SANTO DOMINGO

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