Inmigrantes en España 2021

¿Quiénes son los inmigrantes?

Enmarcándonos en España, aquellos extranjeros (de nacionalidad distinta a la española) que deciden residir permanentemente en el territorio español se les considera: Inmigrantes. Sentimentalmente los inmigrantes, son personas que empacan sus sueños en una maleta que no pese más de 23 kilos. Si, has leído bien, si te decides a emigrar con 35 años tienes que elegir muy Bien lo que vas a colocar dentro de esa maleta, muchos hacen una lista de cosas importantes para llevarse a ese nuevo destino, pero algunas son contraproducente, por ejemplo, si decides emigrar y entrar a ese país destino como «turista», no podrás llevar en la maleta documentos académicos, o peor aún, una foto familiar. ¿Por qué? porque se supone que vienes de vacaciones por un periodo no superior a 90 días. Por aquí dejo la información relativa a ¿Qué pasa si me quedo más de 90 días como turista en España?

Inmigrantes y Pandemia

En el caso de España, muchas personas deciden entrar a España a través de Francia, lo que nos comentan muchas personas es que han llegado: Londres – Paris – Barcelona, Parece ser esa la ruta más frecuente entre las personas que han llegado a España sin ningún tipo de visado.

¿Los inmigrantes pueden entrar a España en Pandemia?

Si, a todos los nacionales de terceros Estados que provengan de terceros países que no estén incluidos en la lista de países exentos, se les prohibirá la entrada a España con carácter general, salvo que estén incluidos en los supuestos exentos de la prohibición relacionados en el art. 1.1 de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio del Ministerio del Interior, pasamos a detallar quienes si pueden:

«1. A efectos de lo establecido en los artículos 6.1.e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.

b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.

c) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

f) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.

g) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.

h) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

j) Residentes en los terceros países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China, la Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong y la RAE de Macao, queda pendiente de verificar la reciprocidad.

Será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad.»

¿Qué pasa con las parejas de comunitarios no registradas ni casadas? ¿Podrían entrar a España?

La respuesta es si. Si tu vives legalmente en España, y quedaste distante de tu pareja extranjera y aún no están registrados ni casados, Por ejemplo: Vives legalmente en Madrid y tu pareja no registrada ni casada vive en Panamá, existe un procedimiento para que esa pareja extranjera pueda entrar a España, con una Autorización del Ministerio del Interior, si quieres leer más sobre esta excepción, pulsa aquí.

Lo que sí hay que tener en consideración para poder solicitar ese procedimiento, es que se debe demostrar documentalmente un año efectivo de convivencia con esa persona extranjera.

Si tienes una pregunta o duda puedes Consultarnos sobre tu caso a través de nuestro correo electrónico: [email protected] o, si lo prefieres, también puedes llamarnos o escribirnos vía WhatsApp al +34682518339 o rellena el siguiente formulario y te ayudamos con tu caso:

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