Inmediación digital para declarar por videoconferencia con plenas garantías
Se trata del Escritorio Virtual de Inmediación Digital (EVID), una herramienta que hace posible la firma digital y la identificación de los participantes.
El Ministerio de Justicia ha presentado un proyecto de inmediación y presencia digital que permite a los ciudadanos y a los operadores jurídicos comparecer vía videoconferencia en actos judiciales
«con plenas garantías jurídicas».
Actualmente, ya se están realizando algunas actuaciones judiciales mediante inmediación digital.
Entre las que encontramos la información general personalizada, los apoderamientos apud acta y las ratificaciones de mutuo acuerdo en materia de divorcio o separación o juntas de herederos.
En Murcia y Palencia ya se han realizado los primeros proyectos piloto. Así, Miguel Ángel Soler, secretario coordinador del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, ha señalado que se han llevado a cabo 183 actuaciones de inmediación en las que:
“Se ha impedido el desplazamiento de 350 personas, con los consiguientes ahorros que esto implica”.
Miguel Hermosa, abogado del Colegio de Abogados de Palencia, ha señalado el valor de la inmediación en ahorro de tiempo, “pasando a 5-10 minutos para hacer un proceso de aceptación de cargo de perito que antes implicaba un desplazamiento de varios cientos de kilómetros”.
La ministra de justicia, Pilar Llop, ha destacado que “este proceso busca mejorar la vida de las personas al no tener que desplazarse para realizar actuaciones judiciales, reduciendo gastos económicos y tiempo, especialmente aquellas que viven en lugares con una baja densidad de población y cuyo desplazamiento costos”.
El procedimiento técnico ha sido elaborado en colaboración con la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA) y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la que ha integrado su sistema Cl@ve, que actúa, precisamente, como interfaz para que el funcionario de la Administración de Justicia pueda identificar con seguridad a las personas que participan en actos a distancia.
FUENTE: ABOGACÍA ESPAÑOLA
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