Informe sobre vivienda adecuada para la reagrupación familiar en España

¿Qué es?

Este informe deben presentarlo los extranjeros que quieran solicitar una autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar o al renovarla, únicamente si han modificado su domicilio.

En estos procedimientos se exige al solicitante que acredite, entre otras cosas, que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia. Para ello deberá solicitar un informe a la Comunidad Autónoma del lugar en que resida o al Ayuntamiento de su domicilio habitual, si así lo establece la Comunidad Autónoma.

Para encontrar información sobre dónde solicitar un informe sobre vivienda adecuada según su lugar de residencia debe tener en cuenta el siguiente cuadro:

COMUNIDAD AUTÓNOMAAdministración competente para la emisión del informeÓrgano competente para la emisión del informe
AndalucíaAyuntamiento
AragónAyuntamiento
AsturiasAyuntamiento
CantabriaAyuntamiento
Castilla y LeónAyuntamiento
Castilla-La ManchaAyuntamiento
CataluñaGeneralitatDepartamento de Bienestar Social y Familia
CeutaCiudad AutónomaConsejería de Asuntos Sociales
Comunidad ValencianaAyuntamiento
ExtremaduraAyuntamiento
GaliciaAyuntamiento
Islas BalearesAyuntamiento
Islas CanariasComunidad AutónomaConsejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda
La RiojaAyuntamiento
MadridComunidad AutónomaDirección General de Inmigración (Consejería de Asuntos Sociales)
MelillaCiudad AutónomaConsejería de Asuntos Sociales
MurciaAyuntamiento
NavarraAyuntamiento
País VascoGobierno VascoDirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad (Departamento de Empleo y Asuntos Sociales)

La Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento deberán emitir el informe y notificárselo al interesado en el plazo máximo de treinta días desde que le sea solicitado.

En caso de que el informe no haya sido emitido en ese plazo, la disposición de vivienda adecuada podrá acreditarse por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho, acompañado de la copia de solicitud del informe.

El informe o la documentación que se presente en su sustitución debe hacer referencia, al menos, a los siguientes extremos:

  • Título que habilite para la ocupación de la vivienda (vivienda en propiedad, contrato de alquiler, etc.)
  • Número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.

Se adjunta a continuación un modelo orientativo de informe sobre vivienda adecuada, en el que figura el contenido mínimo que deberá incluir en este tipo de informes, por si puede ser de utilidad a las administraciones competentes 

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