Informe de vivienda adecuada: ¿por qué y para qué se solicita?

En otros posts se ha tratado el tema de la reagrupación familiar, sin embargo, trataremos una de las condiciones para que el inmigrante pueda solicitarla, que además de contar con ingresos económicos suficientes para el sostenimiento propio y de su familia en España, deberá acreditar que tiene su domicilio en una vivienda digna. 

El informe de vivienda adecuada, es uno de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, para solicitar la reagrupación familiar o renovar las autorizaciones de reagrupación familiar en caso de que el interesado haya cambiado de domicilio, este informe tendrá un estudio de la vivienda que ocuparan el reagrupante y su familia. 

El inmigrante solicitará el informe ante el órgano competente de acuerdo al lugar de su residencia. Generalmente, un funcionario de servicios sociales o trabajador social se trasladará a la vivienda para revisar las condiciones en que se encuentra la misma, en virtud de verificar si cumple con los criterios de habitabilidad. 

¿Quién debe presentar la solicitud? 

La debe presentar el extranjero reagrupante. En los casos de reagrupar al cónyuge, a los hijos y a los padres, solamente pueden reagrupar los extranjeros que tengan residencia de larga duración en España.

¿Dónde debe presentarse la solicitud del informe?

Deberá presentar la solicitud en la Comunidad Autónoma del lugar donde tenga su residencia habitual o en el Ayuntamiento. A continuación, se detallan los órganos competentes que ha dispuesto la Administración para presentar la solicitud del informe de vivienda adecuada: 

 

Procedimiento

El interesado deberá dirigirse a la oficina u órgano competente para solicitar el informe. La Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento deberán emitir el informe y notificárselo en el plazo máximo de treinta días desde que le sea solicitado.

Si el informe no ha sido emitido en ese plazo, el interesado podrá justificar por otros medios de prueba admitidos en Derecho, acompañado de la copia de solicitud del informe, que la vivienda es apta para vivir con su familia. Por ejemplo, puede recurrir a un Notario para que levante un acta en la cual de fe de las condiciones de habitabilidad de la vivienda. El documento o informe que sirva de reemplazo deberá cumplir con los siguientes extremos:

  • Título que habilite para la ocupación de la vivienda (vivienda en propiedad, contrato de alquiler, etc.)
  • Número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.

Contenido del informe de vivienda adecuada

En el informe constarán los datos que sirvan para identificar al interesado y la vivienda:

    • Los datos de identificación del interesado: nombre, apellido, NIE, fecha y lugar de nacimiento, país de nacionalidad, domicilio actual, número de personas a reagrupar, teléfono.
    • Los datos que identifican a la vivienda: municipio, provincia, calle/plaza/avenida, número, piso, código postal, bloque/escalera, puerta.
    • Señalar en que carácter ocupa el domicilio, si es propio, alquilado u otra forma de ocupación.
    • Las condiciones de habitabilidad y equipamiento de la vivienda, es decir, si tiene agua, gas, electricidad.
  • Deberá indicar el número de habitaciones e identificar el uso que le corresponde a cada una, y el número de personas que habitan en la vivienda.

Aquí puedes ver el modelo de adecuación de vivienda  https://extranjeros.inclusion.gob.es/ficheros/InformacionInteres/Informes_CCAA_Entidades_locales/vivienda/Adecuacion-vivienda.pdf

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