Importes de referencia para el cruce de fronteras exteriores (España y Estonia)

IMPORTES

El importe es la cantidad, cuantía, medida o proporción, que vale el cruce de fronteras exteriores, y que figurará a la hora de hacer facturas de las operaciones de compra o venta. Por ello decimos que el importe es la cuantía o valor que vale un bien o servicio.

La Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) de España y Estonia:

IMPORTES

La publicación de los importes de referencia en relación con el cruce de las fronteras exteriores:

 De conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), se basa en la información notificada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 39 del Código de fronteras Schengen (codificación).

IMPORTES DE REFERENCIA ESTABLECIDOS POR LAS AUTORIDADES NACIONALES PARA EL CRUCE DE LAS FRONTERAS EXTERIORES

 

ESPAÑA

Sustitución de la información publicada en el DO C 486 de 3.12.2021, p. 26.

El artículo 1 de la Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/1282/2007, de 10 de mayo de 2007, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, establece que:

“La cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10 % del salario interprofesional mínimo bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo”.

El Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero de 2022, por el que se fija el salario mínimo interprofesional, publicado en el Boletín Oficial del Estado Tel. 46, de 23 de febrero de 2022, establece la cuantía del salario mínimo interprofesional que deberá regir a partir del 1 de enero de 2022, fijándolo en 33,33 euros/día o 1 000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

De acuerdo con la actualización del salario mínimo interprofesional fijado en el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero de 2022los extranjeros que pretendan entrar en el territorio nacional deben seguir acreditando que disponen de una cantidad mínima de 100 euros por persona y día, y aquellos que tengan la intención de permanecer en España una cantidad mínima de 900 euros o su equivalente legal en moneda extranjera, siempre que lo exijan los funcionarios responsables del control de entrada en territorio español, y en los términos establecidos en la citada Orden.

ESTONIA

Modificación de la información publicada en DO C 178 de 28.5.2020, p .3.

Con arreglo a la legislación estonia, los extranjeros que lleguen a Estonia sin una carta de invitación, deberán aportar, a petición del agente del servicio de fronteras en el momento de su entrada en el país, pruebas de que disponen de medios económicos suficientes para cubrir sus gastos de estancia y salida de Estonia. Se considera que los medios suficientes por día ascienden a 0,2 veces el sueldo mínimo mensual vigente en Estonia, es decir, 130.80 EUR.

De no ser así, el anfitrión asumirá la responsabilidad de los gastos de la estancia del extranjero en Estonia y de su salida del país.

FUENTE: Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE)

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