La inmigración irregular en España (también llamada inmigración ilegal) se refiere a la entrada de inmigrantes en el territorio del Reino de España que no tienen autorización legal para hacerlo (aunque sea su destino final España o un tercer país).
La documentación que se solicita en España en cuanto a extranjeros y migración se refiere puede llegar a ser mucha y ser extremadamente rigurosa. Aunque es complicado ingresar al país sin papeles en regla, puede darse el hecho que un extranjero en situación irregular pueda hacerlo. Es ahí, cuando adquirir estatus regular en el país puede llegar a ser un auténtico problema, considerando todos los trámites que se deben hacer para lograrlo.
Esto incluye el proceso de integración social en el país, que también está catalogado en las leyes españolas como un motivo para poder optar a la residencia legal. Esto incluye el tener familiares en el país, suficiente tiempo trabajando o bien generar vínculos sentimentales con alguien en el país.
Información Matrimonio Civil en España con un extranjero que vive ilegal:
Casarse con un extranjero en situación irregular no tiene ninguna implicación distinta a la que tendría contraer matrimonio con cualquier otro ciudadano extranjero en situación regular, ya que, según las leyes del país, los ciudadanos extranjeros tienen los mismos derechos que el ciudadano español.
¿Quién puede presentarlo presentar la autorización e inscripción del matrimonio?
Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos por la ley.
Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.
Firme el auto favorable a la celebración, se llevará a cabo ésta, en cuanto lo permitan las necesidades del servicio.
La capacidad depende de las situaciones personales de cada uno. Tendremos que señalar los siguientes casos:
- Edad: se requiere estar emancipado, es decir mayor de dieciséis años que viva independientemente de los padres.
- Sólo cabe el matrimonio con una persona, no pudiendo estar casado con dos personas a la vez.
- No pueden contraer matrimonio entre sí los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
- No pueden contraer matrimonio entre sí los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal. No obstante, El Juez podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, mediante resolución previa dictada en expediente de jurisdicción voluntaria, los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal y de parentesco de grado tercero entre colaterales. La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes.
- Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.
- La dispensa de impedimentos: es la posibilidad de eliminar todos aquellos impedimentos que hacen que no se pueda celebrar el matrimonio por alguna causa.
Inicio del expediente matrimonial
Los trámites para el matrimonio civil deben iniciarse siempre en el Registro Civil del municipio en la que esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes. Si están domiciliados en poblaciones distintas podrán elegir la que más les convenga.
Lugar de celebración del matrimonio
Aunque los trámites previos se lleven a cabo ante el Registro Civil correspondiente, los contrayentes pueden decidir que, una vez finalizado el expediente prematrimonial, la ceremonia nupcial se celebre en cualquier municipio, ante:
- El Juez Encargado del Registro Civil y los Jueces de Paz por delegación de aquél en las oficinas o dependencias del Registro Civil.
- El Alcalde o Concejal en quien éste delegue en el local que reúna las condiciones adecuadas.
- El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.
Para contraer matrimonio civil en España se necesita aportar la siguiente documentación
Súbditos Españoles:
- Certificado literal de nacimiento, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento en fecha no anterior a 6 meses (puede solicitarse a través de la página web del Ministerio de Justicia).
- Certificado (no volante) de residencia relativo al domicilio de los dos últimos años, en caso de haber residido en Alemania el certificado se llama “erweiterte Meldebescheinigung” y hace indicación del estado civil. En España la expide el Ayuntamiento. Caduca a los 3 meses.
- En caso de estar divorciado, certificado literal de matrimonio con la correspondiente inscripción marginal de disolución del mismo.
- En caso de estar viudo, certificado de defunción y Libro de Familia.
Súbditos Extranjeros:
- Certificado plurilingüe de nacimiento.
- Certificado de capacidad matrimonial (Ehefähigkeitszeugnis) o de estado civil (en caso de que el país del contrayente extranjero no expida el primero).
- Certificado de empadronamiento (erweiterte Meldebescheinigung).
- En caso de ser divorciado, certificado de matrimonio plurilingüe con inscripción del divorcio, así como sentencia de divorcio debidamente apostillada y traducida, o Certificación según el artículo 39 del Reglamento 2201/2003 para sentencias europeas dictadas después del 01/03/2001 (la expide el tribunal que dictó la sentencia de divorcio).
- En caso de ser viudo, certificado plurilingüe del primer matrimonio y certificado plurilingüe de defunción del cónyuge.
Toda certificación que no sea plurilingüe, deberá ser legalizada con la Apostilla (países que han firmado el Convenio de La Haya) o con la legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores y por la Representación Diplomática española en el país, así como traducida al español por un traductor jurado (reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación).
Una vez presentada la documentación en este Consulado General.
Inscripción de matrimonio
Actualmente, debido a la situación sanitaria, todos los trámites que implican atención presencial requieren cita previa, sin excepciones.
La presentación de solicitudes de inscripción de nacimiento, matrimonio, defunción, recuperación o conservación de nacionalidad, expediente previo de matrimonio, dispensa de residencia o cualquier otro trámite que no sea solicitud de literal o retiro de documentos se tramitarán únicamente con cita previa solicitada en el sistema web.
Para solicitud de literales o retiro de documentos, la cita se obtiene en el correo [email protected]
Para tramites de registro civil, los mayores de edad deberán contar con una cita previa individual cada uno; para los menores la cita la deberá obtener el representante español; para los matrimonios la cita la deberá obtener el ciudadano español; para las defunciones las citas las deberá obtener un familiar directo.
Antes de solicitar su cita debe asegurarse de tener todos los requisitos requeridos
Documentos necesarios para la inscripción de matrimonio
- Acta de matrimonio original del Registro Civil venezolano legalizada (Apostilla de la Haya).
- Declaración jurada o afirmación del estado civil firmada por ambos cónyuges
- Impreso de declaración de datos
- Contrayente español:
- Certificación literal de nacimiento del Registro Civil español (Original).
- Pasaporte español (Original y copia).
- Otros documentos:
- Si es venezolano o residente, Cédula de Identidad venezolana (Original y copia).
- Si es naturalizado venezolano, Gaceta Oficial de Venezuela (Original y copia o copia certificada) o constancia (Original y copia) de la fecha de naturalización.
- Si el contrayente español ha nacido fuera de España, podrá requerirse además fotocopia de la Cédula de Identidad del padre (Original y copia) o en su defecto Gaceta Oficial. (Original o copia certificada).
Contrayente extranjero:
- Cédula de Identidad venezolana (si es venezolano o residente) o pasaporte extranjero (Original y copia).
- Acta de nacimiento (Original)
- En caso de existir matrimonio anterior (de cualquier de los cónyuges) , presentar Certificación Literal de Matrimonio (Original simple).
Todas las actas locales y partidas españolas deben ser originales y tener un máximo 5 años desde su expedición. La cédula de identidad venezolana deberá estar en vigor y el pasaporte español ser el último expedido.
La inscripción de matrimonio debe ser presentada por el contrayente español.
A juicio del funcionario revisor, podrán requerirse otros documentos.
Los expedientes subsanados, una vez entregados por el consulado, deberán reingresarse con la documentación sin desengrapar (sin quitar las gramas).
Una vez inscrito el matrimonio, el Cónsul expedirá el correspondiente Libro de Familia.
¿Qué requisitos debemos cumplir para realizar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho?
Las parejas de Hecho no están aceptadas en todo el territorio español y tampoco son iguales a contraer matrimonio, por lo tanto, varia la documentación dependiendo de cada una de las localidades, aunque, tienen documentación general que es parte de este proceso:
- Identificación personal.
- Estado civil.
- Ser mayores de edad o menores emancipados.
- No estar incapacitados judicialmente.
- No estar ligados con vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro o en cualquiera de los Registros de uniones o parejas de hecho creados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que conste inscripción de baja por disolución de la pareja de hecho.
- No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
- Tener residencia habitual, en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho.
Para realizar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho
A dicha solicitud se debe acompañar la siguiente documentación:
- Copia de los documentos de identificación de las personas solicitantes (DNI, Pasaporte, tarjeta de residencia o equivalente).
- Certificación del padrón municipal actualizado, cuya fecha de expedición no sea superior a 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.
- Certificado del Registro Civil acreditativo de la emancipación, en su caso.
- Certificación acreditativa del estado civil:
- Las Certificaciones y otros documentos acreditativos del estado civil, serán originales, y la fecha de expedición de los mismos no deberá ser superior a 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 252 del Reglamento del Registro Civil.
- Atendiendo a la nacionalidad de las personas interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, se deberán aportar los siguientes documentos:
Ciudadanos de nacionalidad española:
- Como regla general, las personas de nacionalidad española interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán acreditar su estado civil documentalmente, conforme a lo expuesto a continuación:
- Certificación de nacimiento.
- Fe de vida y estado (soltería, divorcio o viudedad).
- Además de lo anterior, en caso de divorcio o viudedad de alguno o ambos miembros de la pareja, deberán aportar la siguiente documentación:
- Para el caso de divorciados/as: Certificación de matrimonio con inscripción marginal del divorcio o nulidad.
- Para el caso de viudos/as: Certificación de matrimonio y Certificación de defunción del cónyuge fallecido.
- Todas las Certificaciones, así como la Fe de vida y estado, deberán ser expedidas por el Registro Civil.
Ciudadanos de nacionalidad extranjera
Como regla general, las personas de nacionalidad extranjera interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho deberán acreditar su estado civil documentalmente de acuerdo con la ley personal del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia, conforme a lo expuesto a continuación:
- Certificación de nacimiento y de soltería o de no constancia de matrimonio en su caso.
- Declaración jurada de la persona interesada de su estado civil actual (soltería, divorcio o viudedad) en el órgano tramitador de solicitudes de inscripción en el Registro de Parejas de hecho ante el Alcalde, Concejal o funcionario en quien delegue. Dicha declaración jurada se podrá realizar también ante los órganos consulares de su país en España o ante notario público.
- Además de lo anterior, en caso de divorcio o viudedad de alguno o ambos miembros de la pareja, deberán aportar la siguiente documentación:
- Para el caso de divorciados/as: Certificación de matrimonio con inscripción marginal del divorcio o nulidad.
- Para el caso de viudos/as: Certificación de matrimonio y Certificación de defunción del cónyuge fallecido.
- Todas las Certificaciones deberán estar expedidas por el Registro Civil, u órgano equivalente competente en la acreditación del estado civil, del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia, según lo estipulado en el artículo 9.1 del Código Civil español. Así mismo dichas Certificaciones deberán estar, en su caso, debidamente legalizadas y traducidas.
- Las Certificaciones también podrán ser expedidas por la Embajada o Consulado del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia, en España, siempre y cuando dicha Embajada o Consulado preste funciones de Registro Civil, y así se desprenda del contenido de dicha Certificación, como pueden ser los siguientes: Consulado General de Bolivia en Sevilla, Consulado General de Perú en Sevilla, Consulado General de la República Dominicana en Madrid, cualquier Consulado General u Honorario de Chile, Consulado General de Lituania en Valencia y Consulado General de Rumanía en Sevilla. En todo caso habrá de motivarse la causa o razón jurídica de la ley nacional que expresamente habilita tal forma de acreditación.
- Declaración responsable de no ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
- Declaración responsable de no estar incapacitado para prestar el consentimiento necesario.
- Declaración responsable de que la pareja de hecho o alguno de sus miembros no está inscrito en otro Registro como tal, o en su caso, certificación del Registro correspondiente de la cancelación o baja de dicha inscripción.
- Declaración responsable de no formar pareja estable, no casada, con otra persona.
- Escritura Pública o medio de prueba acreditativo de la voluntad de constituir una pareja de hecho, en su caso.
Fuente: INMIGRACIÓN IRREGULAR
CONSULADO GENARAL DE ESPAÑA EN CARACAS
CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN CARACAS
CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN MÚNICH
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