¿Tu hijo nació en España? Podrías solicitarle la nacionalidad española por simple presunción.
EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN CON VALOR DE SIMPLE PRESUNCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Para el inicio del Expediente de Declaración con Valor de Simple Presunción de la Nacionalidad Española de un menor, se presentará una solicitud dirigida al Sr. Juez Encargado del Registro Civil, donde los padres indicarán sus datos de identidad y que solicitan la nacionalidad española para sus hijos menores con Declaración de Valor de Simple Presunción.
DOCUMENTOS ORIGINALES
- CERTIFICADOS DE EMPADRONAMIENTO DE LOS PADRES
(se obtiene en el Ayuntamiento)
- CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO DEL MENOR
(se obtiene en el Registro Civil donde nació el menor)
- CERTIFICADO DE NACIONALIDAD DE CADA UNO DE LOS PADRES
(en su Consulado)
- CERTIFICADO DEL CONSULADO DONDE CONSTA LA LEY PERSONAL DEL PAÍS REFERIDA A LOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO
(en su Consulado)
- CERTIFICADO DEL CONSULADO RESPECTIVO DE LOS PADRES REFERIDO A LA NO INSCRIPCIÓN DEL MENOR EN EL MISMO
(en su Consulado)
TODOS LOS DOCUMENTOS EXPCEPTO LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO, CADUCAN A LOS TRES MESES
LOS EXPEDIENTES SE PRESENTARÁN POR EL PADRE Y LA MADRE. NO ES NECESARIA LA PRESENCIA DEL MENOR
Art. 17 C. del Código Civil: Son españoles de origen:
Nº 3º.- Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecieran de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
PUEDEN PEDIR NACIONALIDAD POR VALOR DE SIMPLE PRESUNCIÓN LOS NIÑOS NACIDOS EN ESPAÑA CUYOS PADRES SEAN DE LAS SIGUIENTES NACIONALIDADES
- ARGENTINA
- CABO VERDE
- COSTA RICA
- CUBA
- GUINEA BISSAU
- PANAMÁ
- PARAGUAY
- PERÚ
- PORTUGAL
- SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE
- URUGUAY
CASOS ESPECIALES:
AMBOS PADRES DEBEN SER DE ESTOS PAÍSES, YA SEAN LOS DOS DEL MISMO PAÍS O COMBINADOS ENTRE SÍ
ECUADOR.– TIENEN VALOR LOS NACIDOS ANTES DEL 20 DE OCTUBRE DE
2008 (los nacidos el mismo día 20/10/2008, ya no lo tienen)
MARRUECOS.– SÓLO TIENEN VALOR EN EL CASO DE MADRE MARROQUÍ Y PADRE DE LOS PAÍSES ANTERIORES
PALESTINA .– EN EL CASO DE LOS PALESTINOS HAY QUE CONSULTAR PUES LA LEY VARÍA MUCHO EN FUNCIÓN DE SI SON MATRIMONIOS MIXTOS Y LA LEY DEL PAÍS DEL CÓNYUGE QUE NO ES PALESTINO, DEL PAÍS QUE LES ACOGE, DEL STATUS QUE TENGAN, ETC..
FUENTE: LEGALTEAM