Hice la Jura de la Nacionalidad Española, y ¿Ahora qué?
Hiciste la solicitud de la Nacionalidad española por residencia hace años y por fin te llegó la Concesión de la misma, pues no hay que bajar los brazos porque hay que seguir luchando para conseguir el tan anhelado pasaporte español.
¿Cuál es el paso siguiente?
Si ya te llegó la Notificación de la Concesión de la nacionalidad española, debes descargarte con tu certificado digital, la resolución del Ministerio de Justicia en donde se evidencie que se te ha concedido favorablemente la solicitud de la nacionalidad española por residencia.
Descargada la resolución, deberás ir al Registro Civil correspondiente a tu domicilio, en atención a la dirección que se muestra en el empadronamiento, para entregar los requisitos para hacer la Jura de la nacionalidad española, que por lo general son:
- Fotocopia de Pasaporte completo del solicitante
- Fotocopia de los Pasaportes completos de los padres (en caso de que el solicitante sea menor de edad).
- Fotocopia de NIE del solicitante
- Fotocopia del NIE de los padres (en caso de que el solicitante sea menor de edad)
- Empadronamiento actualizado
- Acta de nacimiento del solicitante (la misma que se utilizó para hacer la solicitud de la nacionalidad española)
- Acta de matrimonio de los padres (en caso de que el solicitante sea menor de edad).
- Antecedentes penales del solicitante (la misma que se utilizó para hacer la solicitud de la nacionalidad española)
- Fotocopia del Libro de Familia en caso de que el solicitante sea menor de edad.
- Solicitud para hacer la Jura (que te lo entregará un funcionario del Registro Civil)
Entregada dicha documentación, a las semanas te llegará al correo postal una notificación por escrito en donde te citan para el Acto de la Jura de la nacionalidad española, en el caso de que el solicitante sea un menor, sólo asistirán los padres, sin el menor de edad.
Llegada la fecha, deberás ir al Registro Civil a la hora indicada con la notificación por escrito que recibiste en tu domicilio.
El acto de jura de la nacionalidad española, es rápido y sencillo. Lo que sigue es un procedimiento de oficio, que significa que el propio Registro Civil de manera voluntaria y obligatoria trasladará al Registro Civil donde nació el solicitante, el Acta de la Jura, a modo de que, dejen asentado que el solicitante ha adquirido la nacionalidad española.
Cuando el solicitante haya nacido en España, y el Registro Civil en donde nació el solicitante ya haya asentado mediante nota marginal, la adquisición de la nacionalidad española, llamarán por teléfono al solicitante para que busque la Literal de Nacimiento española, y la correspondiente para la expedición del DNI Español. Cuando el solicitante haya nacido en el extranjero, y el Registro Civil Central en Madrid haya asentado mediante nota marginal, la adquisición de la nacionalidad española, notificarán al solicitante para que busque la Literal de Nacimiento española, y la correspondiente para la expedición del DNI Español.
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