GUATEMALTECOS EN ESPAÑA: Requisitos para la nacionalidad española

GUATEMALTECOS EN ESPAÑA:

Requisitos para la nacionalidad española

Convenio de nacionalidad España – Guatemala

El día 28 de julio de 1981 el Plenipotenciario de España firmó en la ciudad de Guatemala, juntamente con el Plenipotenciario de Guatemala, un Convenio de Nacionalidad entre el Estado Español y la República de Guatemala, en el que se le extienden el derecho a obtener la nacionalidad española a los nacionales de ambos países cuando cualquiera de sus ciudadanos establezcan su residencia legal, permanente y continuada en España o Guatemala; el texto normativo ha sufrido modificaciones y actualmente tenemos:
  • Instrumento de ratificación del Convenio de Nacionalidad entre España y Guatemala (BOE núm. 60, de 10 de marzo de 1962)
  •  Protocolo de modificación del artículo 3 del Convenio de nacionalidad entre España y Guatemala, firmado en Guatemala el 10 de febrero de 1995 (BOE núm. 158, de 1 de julio de 1996)
  • Segundo Protocolo adicional al Convenio de nacionalidad del 28 de julio de 1961, suscrito entre España y Guatemala, modificado por el Protocolo de fecha 10 de febrero de 1995, hecho «ad referendum» en Guatemala el 19 de noviembre de 1999 (BOE núm. 88, de 12 de abril de 2001).

 

EI artículo 3 del Convenio ha quedado así: «Artículo 3.

«A los efectos del presente Convenio, se entiende adquirido el domicilio en aquel país en que se haya obtenido la residencia legal, permanente y continuada, de acuerdo a las condiciones y en la forma prevista por la legislación migratoria en vigor en cada uno de los Estados Contratantes.

A los mismos efectos, las personas no podrán tener mas que un domicilio internacional en relación a los Estados Contratantes, y será reconocido por ambos el último que se haya constituido en ellos.»»

Entendemos que, un ciudadano guatemalteco si tiene residencia legal en España, y puede probar que es permanente y continuada podrá ir al Registro civil a solicitar la nacionalidad española en atención a éste Convenio bilateral; lo que causa curiosidad es que el artículo 3 (antes mencionado), establece tres elementos, que se deben cumplir de forma simultánea para poder solicitar la nacionalidad, los cuales son: Residencia Legal, Residencia Permanente y Residencia continuada, pasamos a analizar, qué significa cada una de ellas:

¿Qué se entiende cómo residencia legal?

La residencia legal en España se obtiene mediante la solicitud, ante el Consulado Español en el extranjero, o ante la Oficina de Extranjería en España o en su caso, ante la Unidades de Grandes Empresas (UGE) en España, de la Autorización para residir en el territorio español, bien sea bajo la figura de cualquiera de estas:

  • Residencia de Teletrabajador Internacional
  • Residencia por cuenta propia
  • Residencia por cuenta ajena
  • Residencia de Profesional altamente Cualificado
  • Residencia no lucrativa
  • Residencia Comunitaria
  • Residencia excepcional por arraigo familiar
  • Entre otras…

¿Cuáles Autorizaciones no se consideran residencia legal?

La Autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado que está prevista en el artículo 37 del Reglamento de Extranjería, es considerada una estancia, y no una residencia, el cual dice:

«Artículo 37. Definición.

1. Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:

a) Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

b) Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores.

c) Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.

d) Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.

e) Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.»

¿Qué significa residencia permanente?

Una persona extracomunitaria con residencia legal y continuada de 5 años podrá solicitar la residencia de larga duración, así lo dispone el artículo 32 de la Ley de Extranjería, por su parte la residencia permanente podrá solicitarse siempre que se acredite cualquiera de los siguientes supuestos:

  • SUPUESTO 1: ser miembro de la familia y haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, siempre que se mantenga el vínculo familiar que le dio derecho a la residencia inicial, y que el ciudadano de la Unión, español o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza cumpla una de las condiciones siguientes:
    • Ser y haber sido trabajador por cuenta ajena en España, o
    • Ser y haber sido trabajador por cuenta propia en España, o
    • Disponer para sí y los miembros de la familia recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá acreditar la tenencia de un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva. O,
    • Ser y haber sido estudiante y haber estado matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa competente para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España.
  • SUPUESTO 2: haber residido en España como miembro de la familiar de ciudadano de la Unión que haya sido trabajador por cuenta ajena o propia, y haya adquirido el derecho a residencia permanente antes de que finalice el periodo de residencia de cinco años.
  • SUPUESTO 3: haber mantenido el derecho de residencia bajo el régimen de ciudadanos de la Unión a título personal:
    • Por fallecimiento del ciudadano de la Unión, siempre que el familiar hubiera residido en España, en calidad de miembro de la familia, antes del fallecimiento del titular del derecho.
    • Por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada siempre que se acredite alguno de los siguientes supuestos:
      • Que el matrimonio o la situación de pareja registrada haya durado al menos tres años hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, del divorcio o cancelación de la inscripción, y de los cuales, al menos, un año haya transcurrido en España; o
      • Por tener otorgada, por mutuo acuerdo o decisión judicial la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión; o
      • Por existencia de circunstancias especialmente difíciles como
        • Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada; o
        • Por haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada; o
      • Por acreditar la vigencia de resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita del familiar, al hijo menor, que reside en España.
    • El miembro de la familia deberá cumplir, además, una de las condiciones siguientes:
      • Ser y haber sido trabajador por cuenta ajena en España, o
      • Ser y haber sido trabajador por cuena propia en España, o
      • Disponer y haber dispuesto de recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España, y de un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud, o
      • Ser y haber sido estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España o en otro país que proporcione cobertura completa en España y garantizar que dispone de recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España.
  • SUPUESTO 4: residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, que fallece en el curso de su vida activa, con anterioridad a la adquisición del derecho a residencia permanente, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • Que el ciudadano de la Unión hubiera residido de forma continuada, en la fecha del fallecimiento, al menos dos años.
    • Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
    • Que el cónyuge del ciudadano de la Unión fuera ciudadano español y hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.

Ahora bien, si analizamos estos dos elementos (RESIDENCIA LEGAL Y PERMANENTE), a nuestro entender el ciudadano Guatemalteco que adquiera un residencia legal en España le resultaría más conveniente esperar a cumplir dos años en España con residencia legal y continuada en España para poder solicitar la nacionalidad española por residencia, en base al artículo 22 del Código Civil, en función de ser miembro de uno de los países miembros de Iberoamérica, que acogerse al Convenio bilateral bajo estudio, toda vez que, el artículo 3 del Convenio menciona que la residencia legal debe ser «permanente» y «continuada».

¿Residencia Continuada?

Hablamos de una residencia continuada cuando se puede acreditar documentalmente que has vivido con residencia legal durante un determinado periodo de tiempo, en el caso de extranjería, residencia continuada antes de la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente.

El punto es que, a la fecha no existe una Instrucción que desarrolle el contenido del Convenio, el cual adolece de vacíos, especialmente, los plazos para solicitar el derecho que pretendían extender a los ciudadanos Guatemaltecos y Españoles; el Convenio no especifica detalladamente a qué se refiere con «permanente y continuado», si un ciudadano guatemalteco (sin vínculos españoles o europeos) llega a España con un residencia no lucrativa 0 cualquier otra, tendría que esperar 5 años para adquirir la residencia de larga duración; por su parte si un ciudadano de Guatemala con familiares europeos llega a España y solicita la residencia comunitaria tendría que esperar 5 años para solicitar la residencia permanente, dicho lo cual, para nosotros no es conveniente que espere 5 años, consideramos que es mejor obtener la nacionalidad española por residencia de conformidad con el artículo 22 del Código Civil, por el hecho de ser Iberoamericano.

Todo este análisis viene porque, muchos ciudadanos que han solicitado la nacionalidad española por el Registro Civil más cercano a su domicilio, y han obtenido una respuesta denegatoria sobre dicha petición, nos han pedido elaborar el Recurso Potestativo de Reposición, y en la mayoría de los casos ha prosperado, y los que no prosperan en vía administrativa, nos vamos a la vía judicial, a través del Recurso Contencioso Administrativo, a nuestro considerar, recomendamos presentar la solicitud de la nacionalidad española, teniendo conciencia de que el proceso puede convertirse en una montaña rusa, subidas y bajadas que se deben asumir para lograr obtener el preciado derecho establecido en el Convenio bilateral de nacionalidad española entre Guatemala y España firmado en el año 1961.

De igual forma, es de destacar que, algunos Registros Civiles a nivel nacional si resuelve favorables estas solicitudes en base al Convenio bajo estudio, el cual se encuentra vigente, por ello pasamos a mencionar los requisitos para la nacionalidad española para guatemaltecos en España, los cuales son:

      • Certificado de nacimiento, legalizado y apostillado, se recomienda que no sea mayor de tres meses de vigencia,
      • El Certificado consular de nacionalidad guatemalteca, actualizado
      • Certificado de antecedentes penales de Guatemala, legalizado y apostillado, cuya vigencia no exceda de tres meses.
      • Original y copia completa de todo el pasaporte, el pasaporte debe estar vigente
      • El original y la fotocopia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), vigente.
      • Certificado de empadronamiento actualizado, que no exceda de tres meses de vigencia.
      • Hoja declaratoria de datos de nacimiento, puedes obtenerla ingresando en la página oficial del Ministerio de justicia, te la dejamos por aquí

En el caso de que, te encuentres inmerso en una situación legal como ésta y no sabes qué hacer, puedes solicitarnos ayuda y te orientaremos legalmente sobre este caso, con el fin de obtener la nacionalidad española.

Para reservar una asesoría puedes mirar la disponibilidad aquí

También puedes visitarnos en Calle de Galileo 70, Bajo, 28015, Madrid.“Asesoría Para Inmigrantes Abogados” o escribirnos por el Whatsapp: +34 682 518 339.

 

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