Gestión colectiva de contrataciones en origen para 2022 parte III
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social regula, en su artículo 39, la gestión colectiva de contrataciones en origen estableciendo que el actual Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá aprobar, de acuerdo con la situación nacional de empleo, una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de esa vía en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España y que inicialmente sean seleccionados en sus países.
CAPÍTULO III
De la gestión de ofertas empleo de carácter nominativo
Artículo 11. Gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.
1. Podrán solicitarse la gestión de ofertas nominativas de empleo en los siguientes supuestos:
a) Cuando la selección se realice en el exterior por una empresa que pertenezca al mismo grupo o sea de la misma titularidad que la empresa contratante y no tenga como actividad única o principal o accesoria la selección de trabajadores.
b) Cuando los trabajadores hayan sido titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo previa en España, concedida de acuerdo con el procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen, y hayan acreditado ante la autoridad consular española, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de esta orden, el regreso a su país de origen y no se hallen o residan en España.
c) Cuando así lo determine, con carácter excepcional, la Dirección General de Migraciones. A estos efectos, el órgano ante el que se presente la solicitud de gestión de oferta nominativa de empleo remitirá dicha solicitud a la Dirección General de Migraciones, acompañada de la documentación prevista en el artículo 12.2.c) de esta orden. La Dirección General de Migraciones valorará las circunstancias alegadas y autorizará o denegará la admisión a trámite de la solicitud, devolviéndola al órgano ante el que esta se presentó, que resolverá en consecuencia.
2. Las ofertas de empleo se presentarán y publicarán en el servicio público de empleo que corresponda, con carácter previo a la presentación de las solicitudes de gestión de ofertas prevista en este capítulo. Esa tramitación previa no será necesaria cuando los trabajadores hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales y hayan retornado a su país de conformidad con el artículo 40.1.k) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Artículo 12. Modelos de solicitud y documentación para la gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.
1. Las solicitudes de gestión de ofertas nominativas se formularán en el modelo establecido como anexo III-A, al que se acompañará la oferta de empleo nominativa formalizada en el modelo establecido como anexo III-C.
2. Junto a las solicitudes se presentará, además de los documentos que con carácter general se prevén en el artículo 7, la siguiente documentación:
a) En el supuesto previsto en el artículo 11.1.a), la documentación que acredite la pertenencia de ambas empresas al mismo grupo de empresas o su titularidad común; la documentación descriptiva de la actividad de ambas empresas; así como una declaración sobre la gratuidad del proceso para los trabajadores.
b) En el supuesto del artículo 11.1.b), la documentación que acredite el regreso del extranjero a su país de origen.
c) En el supuesto del artículo 11.1.c), informe que describa pormenorizadamente las circunstancias excepcionales alegadas sobre la procedencia de realizar una oferta de carácter nominativo, acompañado de la documentación acreditativa que se considere adecuada, para su valoración por la Dirección General de Migraciones.
Artículo 13. Presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.
1. Las solicitudes se presentarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de esta orden. La tramitación no se iniciará hasta la comprobación del abono de las tasas devengadas que en su caso procedan, según lo establecido en la Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.
2. En todo caso, las solicitudes se presentarán de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 6.2 de la presente orden.
Artículo 14. Tramitación y resolución de las solicitudes de gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.
1. Los órganos competentes tramitarán y resolverán las solicitudes conforme a lo establecido en esta orden para la tramitación de las ofertas genéricas de empleo, excepto en lo previsto en materia de proceso selectivo.
2. Previa verificación de los requisitos y documentación específica a valorar en el expediente y en caso de que dicha valoración tenga sentido favorable, el área, dependencia u oficina de extranjería recabará los informes sobre la posible concurrencia de causas de denegación de la autorización de residencia y trabajo y solicitará la asignación, en su caso, del número de identidad de extranjero a los trabajadores.
CAPÍTULO IV
De otros procedimientos de gestión de ofertas de temporada o campaña
Artículo 15. Procedimiento de gestión unificada de ofertas de temporada o campaña.
1. En las ofertas de empleo temporal presentadas de forma conjunta por una misma organización empresarial, los empleadores podrán atribuir a dicha organización la potestad de que sean gestionadas unificadamente en su nombre todas las ofertas presentadas, cuando existan razones organizativas o de elevado número de trabajadores que lo aconsejen, con el objetivo de simplificar el procedimiento.
2. El procedimiento de gestión unificada se ajustará a lo establecido para la tramitación y resolución de las ofertas de empleo temporal gestionadas por el procedimiento ordinario, con las siguientes especialidades:
a) La solicitud de gestión de ofertas de empleo se formulará en el modelo establecido como anexo III-A, al que se acompañará una única oferta de empleo a nombre de la organización empresarial, formalizada en el modelo anexo III-B o III-C, según corresponda, en el que se especificará la ubicación de los alojamientos previstos por cada empresa, así como la relación de empleadores representados, en el modelo establecido como anexo I, en la que constará la adhesión de todos y cada uno de ellos a las condiciones contenidas en la oferta. Igualmente, se precisará el número de trabajadores cuya contratación es requerida por cada empresa.
b) Junto con la solicitud se adjuntará la documentación establecida en el artículo 7.3 de la presente orden. La certificación que emita el servicio público de empleo sobre la tramitación previa de la oferta se realizará de forma global, por cada organización solicitante, por el total de los puestos ofertados por los empleadores.
c) Se verificará que todos los empleadores representados se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como que cumplen el resto de los requisitos exigidos por la normativa vigente para la contratación de trabajadores extranjeros.
d) Los trabajadores, de ser solicitados mediante ofertas genéricas, se seleccionarán en un único proceso selectivo en origen, de cuyo resultado se elaborará un acta de selección, salvo que, por considerarlo más conveniente, la Dirección General de Migraciones autorice el desarrollo del proceso selectivo en diferentes sedes y fechas, en cuyo caso, igualmente deberán elaborarse las correspondientes actas de selección.
e) La Dirección General de Migraciones distribuirá los trabajadores incluidos en el acta de selección entre los empleadores solicitantes, a través de un proceso informático automatizado.
f) La Delegación o Subdelegación del Gobierno competente emitirá una resolución de autorización de residencia y trabajo por cada uno de los empleadores incluidos en la solicitud de gestión de oferta de empleo.
Artículo 16. Procedimiento de gestión concatenada de ofertas de temporada o campaña.
1. Podrán tramitarse a través de una sola solicitud diversas ofertas de empleo temporal para el desarrollo de actividades en el sector agropecuario, que se presenten de forma planificada y conjunta por uno o varios empleadores o sus organizaciones empresariales a las que hayan atribuido su representación legal, para atender diferentes campañas o actividades sucesivas cuyo desarrollo vaya a tener lugar de forma consecutiva y sin interrupción entre ellas, cuando se recojan en un plan de concatenación.
La concatenación siempre se solicitará con carácter previo al inicio de la primera actividad de aquellas que se pretendan concatenar. No se podrá solicitar la concatenación de dos actividades cuando alguna de ellas ya se hubiera solicitado con otra forma de gestión.
2. Las solicitudes de gestión concatenada de ofertas de empleo se presentarán, en el modelo del anexo III-A, en el área, dependencia u oficina de extranjería de la provincia donde vaya a iniciarse la primera actividad laboral, que será el órgano competente para la tramitación del procedimiento. En la solicitud deberán quedar claramente identificados cuáles serán los empleadores para los que inicialmente prestarán sus servicios los trabajadores.
3. Los empleadores ofertantes o sus organizaciones empresariales a las que hayan atribuido su representación legal presentarán, junto con las ofertas de empleo, un detallado plan de concatenación de campañas que deberá indicar con suficiente concreción, entre otros elementos: la denominación y descripción de las empresas participantes; la localización, denominación y periodos de actividad de las campañas; la ocupación y tareas a realizar por los trabajadores; las respectivas condiciones laborales; el plan de alojamiento y manutención de los trabajadores durante su permanencia en España que refleje la ubicación y dirección de los establecimientos; y el acuerdo relativo a la organización, financiación y realización de los desplazamientos de los trabajadores desde su entrada en territorio español hasta su regreso al país de origen, que especifique los medios de transporte e itinerarios previstos, así como el cumplimiento de las medidas de salud pública previstas por el SARS-CoV-2.
4. Igualmente, presentarán el anexo I que recoja la asignación de representación, en su caso, y el modelo de oferta determinado como anexo III-B o III-C, según proceda, debidamente cumplimentado, especificando las condiciones salariales distintas que se vayan a aplicar a los trabajadores, en su caso, por estar la actividad a realizar sujeta a diferente convenio colectivo.
5. Admitida la solicitud a trámite, el área, dependencia u oficina de extranjería competente procederá a la emisión y entrega de los documentos relativos a las tasas devengadas por la tramitación de la autorización de residencia temporal y trabajo o facilitará su obtención a los solicitantes y comprobará el abono de dichas tasas, continuando la instrucción.
6. Los empleadores deberán colaborar entre sí y quedarán sujetos a mantener el cumplimiento de todos los requisitos y garantías del procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen previstas en el artículo 3, en lo que afecte a cada uno de ellos, facilitando en lo posible la colaboración activa en la organización de los desplazamientos e incorporación a tiempo de los trabajadores a la siguiente actividad de la concatenación, actuando diligentemente en orden a recoger consentimientos, cubrir trámites y garantizar su embarque e inicio efectivo del viaje.
7. Los gastos que, en su caso, deban ser atendidos por más de un empleador serán asumidos por cada uno de ellos en proporción a la duración de las sucesivas campañas.
8. La Delegación o Subdelegación del Gobierno que dicte una resolución concediendo una autorización de residencia temporal y trabajo de acuerdo con lo previsto en este artículo, por la cual se autorice la realización de actividades en distintas provincias, remitirá copia de la misma a la Dirección General de Migraciones y a las áreas, dependencias u oficinas de extranjería de las provincias afectadas por el ámbito geográfico de la autorización.
FUENTE: GOBIERNO DE ESPAÑA
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