Función del Recurso de Reposición en España
El recurso potestativo de reposición es un medio administrativo de impugnación en España que permite a las personas o entidades afectadas por un acto administrativo impugnarlo ante la propia administración que lo ha dictado, con el fin de obtener su revisión y eventual anulación o modificación. Este recurso se utiliza para proteger los derechos e intereses legítimos de las personas afectadas por decisiones administrativas.
Base legal del Recurso de Reposición en España
Normativa básica: Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 112 a 120 y 123 y 124.
Forma de inicio: Solicitud de interesado con los requisitos del artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Plazo para interponerlo: Un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Lugar de presentación: Cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.
Fases del procedimiento: Las generales del procedimiento administrativo.
Plazo de resolución: Un mes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa se podrá entender desestimado el recurso.
¿Qué pasa si es desestimado el Recurso de Reposición?
Se puede interponer un Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda en el plazo de dos meses, (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio). No podrá interponerse nuevo recurso administrativo contra la resolución de un recurso de reposición, salvo el extraordinario de revisión, cuando proceda.
Los ciudadanos tienen derecho a recurrir las decisiones de los órganos de la Administración Pública así como a hacer peticiones a los miembros del Gobierno o a cualquier órgano de la Administración.
Jurisprudencia sobre el recurso de reposición:
«La finalidad perseguida por el recurso potestativo de reposición es permitir a la Administración la reconsideración de sus criterios en vía administrativa. En la generalidad de los actos que ponen fin a la vía administrativa que enumera el artículo 109 , esa reconsideración del asunto por la propia Administración no sería viable -salvo por la vía excepcional del recurso extraordinario de revisión y de la revisión de oficio- si no fuera a través de este recurso potestativo de reposición; pero ello no es así en los casos del artículo 109 .a/ (las resoluciones de los recursos de alzada), en los que la Administración ya ha podido realizar en dos ocasiones la valoración de los aspectos fácticos y jurídicos de su actuación, en primer lugar, al dictar el acto administrativo finalizador del procedimiento, y, en segundo lugar, al resolver el recurso de alzada…» Así lo dispone el fundamento de derecho segundo de la sentencia 59 04/2010, del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso, Sede: Madrid, Sección cinco, de fecha 12 de noviembre del año 2010, Número de recurso 45 94/2006.
Resumen:
El Recurso de Reposición consiste en recurrir los actos administrativos cuando pongan fin a la vía administrativa ante el mismo órgano que los hubiera dictado; por ejemplo, si te han denegado un visado español por el Consulado español en tu país de origen; o si te han denegado la concesión de la nacionalidad española, o si te han denegado un asilo o protección internacional/temporal, o cualquier otra petición hecha a la Administración Pública española es posible recurrir esa denegatoria, con la interposición de un recurso de reposición.
Si te has encontrado en una de las situaciones de denegación mencionadas anteriormente, no dudes en contactarnos, somos expertos en la materia.
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