Fondo de Asilo, Migración e Integración
Si bien es cierto que existe el REGLAMENTO (UE) Nº 516/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones no573/2007/CE y no575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo; Ayer 27 de Marzo 2020, se publicó la modificación del anexo II del Reglamento (UE) nº 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración.
¿Qué tiene de nuevo este Reglamento?
El REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/445 DE LA COMISIÓN de 15 de octubre de 2019, señala en su artículo 1 que:
«En el anexo II del Reglamento (UE) nº 516/2014, se añade el punto 9 lo siguiente:
«9. En los Estados miembros que se enfrenten a una presión migratoria elevada o desproporcionada, o ambas cosas, el establecimiento, desarrollo y funcionamiento de instalaciones de acogida, alojamiento e internamiento adecuadas, y de los servicios respectivos, para los solicitantes de protección internacional o los nacionales de terceros países que se encuentren en un Estado miembro y no cumplan o hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada o estancia, o de ambas cosas, así como asistencia en el ámbito de la vivienda para los beneficiarios de protección internacional.».
¿Cuáles acciones contempla el Anexo II del Reglamento (UE) Nº 516/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración?
«Lista de acciones específicas a que se refiere el artículo 16
1. Establecimiento y desarrollo en la Unión de centros de tránsito y de tratamiento para los refugiados, en particular apoyo a las acciones de reasentamiento en cooperación con el ACNUR.
2. Nuevos enfoques, en cooperación con el ACNUR, en lo que respecta al acceso a los procedimientos de asilo destinados a los principales países de tránsito, tales como programas de protección para grupos particulares o determinados procedimientos de examen de las solicitudes de asilo.
3. Iniciativas conjuntas entre los Estados miembros en el ámbito de la integración, tales como ejercicios de evaluación comparativa, revisiones inter pares o pruebas de módulos europeos, por ejemplo para la adquisición de competencias lingüísticas o la organización de programas introductorios y que tengan por objeto mejorar la coordinación de las políticas entre los Estados miembros, las regiones y las autoridades locales.
4. Iniciativas conjuntas para la identificación y aplicación de nuevos enfoques relativos a los procedimientos aplicables al primer encuentro y las normas de protección de y asistencia a los menores no acompañados.
5. Operaciones de retorno conjuntas, incluidas acciones conjuntas para la aplicación de acuerdos de readmisión de la Unión.
6. Proyectos conjuntos de reinserción en los países de origen con vistas al retorno sostenible, así como acciones conjuntas para reforzar las capacidades de los terceros países para la aplicación de los acuerdos de readmisión de la Unión.
7. Iniciativas conjuntas encaminadas a restablecer la unidad familiar y la reintegración de los menores no acompañados en sus países de origen.
8. Iniciativas conjuntas entre los Estados miembros en el ámbito de la migración legal, incluida la creación de centros conjuntos de migración en terceros países, así como proyectos conjuntos destinados a promover la cooperación entre los Estados miembros con vistas a promover el uso exclusivo de los cauces legales de migración e informar acerca de los riesgos de la inmigración ilegal.»
Con lo cual, a partir de hoy 28 de Marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea podrán realizar las 9 acciones que contempla el Anexo II del Reglamento (UE) Nº 516/2014 anteriormente nombrado.
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