Fondo de Asilo, Migración e Integración. OJO

Fondo de Asilo, Migración e Integración

Si bien es cierto que existe el REGLAMENTO (UE) Nº 516/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones no573/2007/CE y no575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo; Ayer 27 de Marzo 2020, se publicó la modificación del anexo II del Reglamento (UE) nº 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración.

¿Qué tiene de nuevo este Reglamento?

El REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/445 DE LA COMISIÓN de 15 de octubre de 2019, señala en su artículo 1 que:

«En el anexo II del Reglamento (UE) nº 516/2014, se añade el punto 9 lo siguiente:

«9. En los Estados miembros que se enfrenten a una presión migratoria elevada o desproporcionada, o ambas cosas, el establecimiento, desarrollo y funcionamiento de instalaciones de acogida, alojamiento e internamiento adecuadas, y de los servicios respectivos, para los solicitantes de protección internacional o los nacionales de terceros países que se encuentren en un Estado miembro y no cumplan o hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada o estancia, o de ambas cosas, así como asistencia en el ámbito de la vivienda para los beneficiarios de protección internacional.».

¿Cuáles acciones contempla el Anexo II del Reglamento (UE) Nº 516/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración?

«Lista de acciones específicas a que se refiere el artículo 16
1. Establecimiento y desarrollo en la Unión de centros de tránsito y de tratamiento para los refugiados, en particular apoyo a las acciones de reasentamiento en cooperación con el ACNUR.


2. Nuevos enfoques, en cooperación con el ACNUR, en lo que respecta al acceso a los procedimientos de asilo destinados a los principales países de tránsito, tales como programas de protección para grupos particulares o determinados procedimientos de examen de las solicitudes de asilo.


3. Iniciativas conjuntas entre los Estados miembros en el ámbito de la integración, tales como ejercicios de evaluación comparativa, revisiones inter pares o pruebas de módulos europeos, por ejemplo para la adquisición de competencias lingüísticas o la organización de programas introductorios y que tengan por objeto mejorar la coordinación de las políticas entre los Estados miembros, las regiones y las autoridades locales.


4. Iniciativas conjuntas para la identificación y aplicación de nuevos enfoques relativos a los procedimientos aplicables al primer encuentro y las normas de protección de y asistencia a los menores no acompañados.


5. Operaciones de retorno conjuntas, incluidas acciones conjuntas para la aplicación de acuerdos de readmisión de la Unión.


6. Proyectos conjuntos de reinserción en los países de origen con vistas al retorno sostenible, así como acciones conjuntas para reforzar las capacidades de los terceros países para la aplicación de los acuerdos de readmisión de la Unión.


7. Iniciativas conjuntas encaminadas a restablecer la unidad familiar y la reintegración de los menores no acompañados en sus países de origen.


8. Iniciativas conjuntas entre los Estados miembros en el ámbito de la migración legal, incluida la creación de centros conjuntos de migración en terceros países, así como proyectos conjuntos destinados a promover la cooperación entre los Estados miembros con vistas a promover el uso exclusivo de los cauces legales de migración e informar acerca de los riesgos de la inmigración ilegal.»

Con lo cual, a partir de hoy 28 de Marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea podrán realizar las 9 acciones que contempla el Anexo II del Reglamento (UE) Nº 516/2014 anteriormente nombrado.

Si tienes pensado emigrar para España, y reúnes las condiciones para solicitar Asilo, contáctanos y te asesoramos por videollamada, escríbenos al WhatsApp +34682518339.

COMÉNTANOS TU CASO RELLENANDO EL FORMULARIO

Los datos personales recogidos en este formulario serán tratados de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace https://asesoriaparainmigrantes.com/proteccion-de-datos/ .Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente sobre Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos de carácter personal serán tratados por parte de www.asesoriaparainmigrantes.com, en calidad de responsable del tratamiento con la finalidad de gestión de las solicitudes de información que llegan a través del formularios web o redes sociales. Asimismo, le informamos que salvo obligación legal o consentimiento expreso por su parte que www.asesoriaparainmigrantes.com no va a ceder sus datos a terceras personas. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en www.asesoriaparainmigrantes.com estamos tratando sus datos personales por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios como también ejercer los demás derechos recogidos por la normativa de la forma que se explica en la información adicional. Usted puede ejercitar los derechos mencionados en los términos establecidos en la normativa vigente dirigiéndose a www.asesoriaparainmigrantes.com, tel. +34 682 518 339, e-mail: [email protected]. Asimismo, Usted puede solicitar los mismos datos de contacto, información adicional detallada sobre nuestra política de protección de datos. Igualmente, podrá consultar nuestra información adicional en nuestra página web: https://asesoriaparainmigrantes.com/proteccion-de-datos/

Sobre el autor

1 comentario en “Fondo de Asilo, Migración e Integración. OJO”

  1. Pretty nice post. I simply stumbled upon your weblog and wished to say that I have really
    enjoyed browsing your blog posts. After all I will be subscribing
    for your rss feed and I’m hoping you write once more very soon!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
¿Necesitas ayuda?
Hola, tengo dudas...