¿Qué es el exequátur?
El exequátur visto como un procedimiento judicial, es aquel procedimiento que tiene por objeto reconocer la validez de una sentencia dictada por un Tribunal extranjero y por tanto permitir su ejecución en un Estado distinto del que se dictó la misma. Es decir, hacer valer una sentencia judicial en España y que surta plenos efectos legales.
¿Cuáles Normas Jurídicas lo regulan?
El procedimiento de exequatur se encuentra regulado en la Sección II «De las Sentencias dictadas por Tribunales Extranjeros» del Título VIII «De la ejecución de las Sentencias» de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 en los artículos 951 a 958. Asimismo en el ámbito de la Unión Europea, cuando se trate de reconocer y ejecutar una Sentencia dictada por un Tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea, se aplica el Reglamento (CE) 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y el Reglamento (CE) 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) 1347/2000.
¿Quiénes pueden solicitar el Exequátur?
Están legitimados para instar el procedimiento:
1.- Toda persona en cuyo favor se dictó la Sentencia en un país extranjero.
2.- Toda persona a quien la Sentencia o resolución judicial cuyo reconocimiento se pretende ocasione un perjuicio o impida un beneficio.
La capacidad para ser parte y la capacidad procesal están reguladas por el derecho interno, es decir por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 6 a 8.
Por último, destacar que podrán solicitarlo no sólo los españoles sino también los nacionales de países extranjeros residentes legalmente en España y que hayan obtenido una Sentencia dictada en el extranjero y que quieran que la Sentencia tenga efectos en España.
¿Qué documentación hay que presentar?
Junto con la demanda de exequatur se deberán aportar los siguientes documentos:
- a) Copia auténtica de la Sentencia legalizada o con la apostilla de La Haya.
- b) Certificado del testimonio de que la Sentencia es firme.
- c) Certificado de que la Sentencia ha sido notificada al demandado o en su caso de que ha sido dictada en rebeldía.
- d) Traducción jurada de la Sentencia si está en un idioma diferente al español.
- e) Fotocopia del DNI/NIE.
- f) Poder general para pleitos.
- g) Si se trata de un procedimiento de exequatur por Sentencia de divorcio, certificado literal de matrimonio, certificado literal de nacimiento de hijos si los hubiera, y convenio regulador si el divorcio ha sido de mutuo acuerdo.
Si te encuentras en el extranjero o ya estás viviendo en España, y requieres que una sentencia surta efectos legales en España, contáctanos y te lo tramitamos desde cualquier lugar del Mundo.