Estancia por estudios ESPAÑA: TIEMPO RECORD de aprobación
Compartimos buenas noticias con nuestra comunidad de migrantes, esta vez se trata de una Autorización de Estancia por Estudios Inicial tramitada desde el territorio español, dentro del plazo legal de 30 días, sí si, no 60, la solicitud se debe hacer los primeros treinta días de haber llegado a la Unión Europea; si tienes planeado venirte a España a través de esta modalidad, sigue leyendo, y puedes compartirlo con tus amistades o familiares que quieren emigrar a España y no saben por dónde empezar, aquí vamos.
En el mes de Junio, la solicitante (nuestra clienta) originaria de Honduras, llegó a España como turista y a los dos días de haber llegado le hicimos la presentación de la solicitud de Estancia por estudios inicial, la solicitud se hizo dentro del nuevo plazo establecido por el Nuevo Reglamento de Extranjería, que ya saben que, se debe presentar la solicitud los primeros treinta días de haber llegado, SIEMPRE que por delante aún queden al menos dos meses de la fecha de inicio del estudio.
Plazo legal para hacer la solicitud de Estancia por estudios inicial desde España
Previsto en el Nuevo Reglamento de Extranjería:
Artículo 54. Procedimiento.
1. La solicitud de autorización de estancia de larga duración podrá presentarse cuando la persona extranjera esté fuera de España o cuando sea titular de una autorización de residencia y se encuentre en territorio nacional.
En los supuestos previstos en el artículo 52.1.a) y en el artículo 58, la solicitud también podrá presentarse en España por la persona extranjera siempre que se encuentre regularmente en territorio nacional.
En el supuesto previsto en el artículo 52.1.e).4.º, la solicitud también podrá presentarse en España por la persona extranjera siempre que se encuentre regularmente en territorio nacional y así lo haya dispuesto la resolución que regule las condiciones de obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional.
En caso de que la persona extranjera presente la solicitud en España conforme a los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, deberá ser mayor de edad y la solicitud de la autorización deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha del comienzo de la actividad o estudios que vaya a realizar.
2. En caso de que la solicitud se presente desde fuera de España, la persona extranjera deberá presentar una solicitud de visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas, de acuerdo con los artículos 34 a 36.
La solicitud del visado deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha del comienzo de la actividad o estudios que vaya a realizar, salvo que el procedimiento de matrícula o inscripción requiera un plazo inferior, en cuyo caso, deberá justificarse.
3. En caso de que la solicitud se presente desde España, esta deberá presentarse por la persona extranjera, personalmente, mediante representación o a través de los medios electrónicos habilitados para ello, en el modelo oficial, en la oficina de extranjería en la provincia en la que la persona extranjera vaya a iniciar la actividad. La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración de la situación legal en la que se encuentre.
A la solicitud se acompañará la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 35 y 53.
En este supuesto, la oficina de extranjería verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 35 y 53, salvo los previstos en las letras c) y d) del artículo 35. La solicitud de autorización prorrogará la situación legal de la persona solicitante hasta la resolución del procedimiento.
En este caso el plazo máximo para resolver y notificar será de dos meses, transcurrido los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es desfavorable.
4. Para la valoración del requisito establecido en el artículo 53.2 la oficina de extranjería recabará de oficio el informe del registro central de penados y el informe policial sobre la persona solicitante. Estos informes serán emitidos en el plazo de cinco días.
La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización. En ese caso, el órgano competente valorará de forma casuística y circunstanciada, que la persona extranjera no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
5. En el caso de que la resolución sobre la autorización fuera desfavorable, la oficina de extranjería notificará a la persona interesada el sentido de la resolución, informándole por escrito en el mismo documento de los recursos administrativos y judiciales que procedan contra la misma, los órganos ante los que deban interponerse y los plazos previstos para ello.
En caso de que la solicitud se haya presentado ante una oficina consular, la oficina de extranjería dará traslado a esta de lo referido en el párrafo anterior para que notifique a la persona interesada.
6. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto del artículo 52.1.a), cuando la persona extranjera se encuentre regularmente en España, las instituciones o centros de enseñanza superior reconocidos en España en las que la persona extranjera vaya a cursar los estudios podrán presentar la solicitud de autorización electrónicamente, debiendo acompañar a la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 35 y 53, salvo los previstos en las letras c) y d) del artículo 35, que serán valorados por la oficina de extranjería correspondiente. A tal efecto, las instituciones o centros de enseñanza superior deberán estar inscritas en el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior.
En este caso, se eximirá al solicitante de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 53.1.a). No obstante, la Administración podrá efectuar de oficio comprobaciones del cumplimiento de estos requisitos para lo cual la institución o centro deberá disponer de la documentación acreditativa.
El plazo máximo para resolver y notificar será de 15 días, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta la solicitud se entenderá desestimada.
7. Asimismo, los centros o instituciones de enseñanza superior inscritos en el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior podrán solicitar la tramitación colectiva de las autorizaciones previstas en el artículo 52.1.a). Dicha tramitación colectiva estará basada en la gestión planificada de un cupo temporal de autorizaciones presentadas por tales centros o instituciones de educación superior. En estos casos, el procedimiento será el previsto en el párrafo anterior.
8. La autorización de estancia de larga duración será denegada:
a) Cuando no se cumplan los requisitos establecidos para cada autorización.
b) Cuando, para fundamentar la solicitud, se hayan presentado documentos falsos, que hayan sido adquiridos fraudulentamente o manipulados, formulado alegaciones inexactas o medie mala fe.
c) Cuando el centro o institución en el que el solicitante haya sido admitido no sea un centro o institución reconocido, autorizado o acreditado y esto sea preceptivo.
9. En caso de que la autorización tenga una vigencia superior a seis meses, la persona extranjera deberá solicitar personalmente, ante la Comisaría de Policía competente, en el plazo de un mes desde la concesión de dicha autorización, la tarjeta de identidad de extranjero.
Si… ya sabemos que el artículo está larguísimo y nadie lo entiende, el legislador español se ha dado a la tarea de frenar a los turistas extranjeros que se bajaban del avión en España, y en menos de una semana ya tramitaban solicitudes de estancias por estudios iniciales cuyos estudios ya habían comenzado, o que comenzaban en la misma semana de la llegada de ese turista. Para decir algo bueno en favor del legislador español, creemos firmemente que la intención del Derecho español es proteger a ese estudiante, obligándole a interiorizar que se debe hacer una planificación minuciosa de la venida a España en condiciones de estudiante, y crearles conciencia de que un proceso migratorio no se puede gestar en una semana, por la simple razón: “me quiero quedar porque España me gusta mucho…”
Ahora bien, analizando el tema del plazo, se debe tener en cuenta dos elementos básicos:
- Si la solicitud se hace desde España la aplicación deberá hacerse dentro de los 30 días de haber llegado a la UE.
- Teniendo en cuenta que, a la fecha de la presentación de la solicitud aún deben quedar por delante al menos dos meses de la fecha de inicio del estudio. Existen excepciones a esta última regla, sólo que hay que demostrar que la demora de la entrega de la carta de aceptación es por causas inherentes al Centro formativo y no del estudiante.
Plazo legal para hacer la solicitud de Estancia por estudios inicial desde el Extranjero
Si se hace la solicitud desde la Embajada o Consulado español en el extranjero, se debe tener en cuenta que la aplicación se debe hacer antes de los dos meses a la fecha de inicio del estudio.
Caso práctico:
La fecha de inicio del estudio es el 01/10/2025, ¿Cuándo debe hacer la solicitud de la estancia por estudios? Respuesta correcta: entre el 01/07/2025 al 31/07/2025. Fuera de eso plazo, se deberá acreditar la demora…
Pasos a seguir para una solicitud de estancia por estudios inicial exitosa:
Si tienes intención de solicitar una estancia por estudios inicial, lo primero que debes tener es:
1.- La carta de aceptación, allí aparecerá la fecha de inicio del estudio. Con este dato podemos planificar desde dónde solicitarlo, en base a la nacionalidad del estudiante.
2.- En base a la fecha, se debe calcular si estamos en tiempos para cumplir el plazo previsto en el artículo 54 del Nuevo Reglamento de Extranjería.
3.- Importante contar con la asistencia legal de un abogado colegiado en España, especialista en Derecho de Extranjería, en nuestro despacho de abogados contamos con profesionales que te ayudarán a cumplir con la Ley y a bajar/controlar los niveles de ansiedad que este proceso genera, para mayor detalles puedes reservar una cita aquí.
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No dudes en escribirnos, somos humanos y por eso te entendemos, con la contratación del servicio de acompañamiento migratorio integral, te brindamos todos los contactos que necesitas para recopilar todos los requisitos exigidos por la ley española.








