Autorización de Estancia por Estudios en España – Asesoría Para Inmigrantes Abogados


Solicitud de Autorización de estancia por estudios en España

Tu Guía Detallada para Navegar la Normativa de Extranjería.

🎓 Tipo de Autorización

Esta es una autorización de estancia de larga duración que permite permanecer en España por un periodo superior a noventa días para la realización de estudios o formación.

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Estudios Superiores

Incluye estudios universitarios oficiales o títulos propios, en modalidad presencial o híbrida. También enseñanzas de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y enseñanzas deportivas de grado superior, en modalidad presencial o híbrida, con un 50% de presencialidad.

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Educación Secundaria Postobligatoria

Realización de estudios en esta categoría, en modalidad presencial o semipresencial, con un 50% de presencialidad.

⚖️ Normativa Básica

El marco legal que rige esta autorización es fundamental para su correcta aplicación.

  • Directiva (UE) 2016/801, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 25 bis y 33).
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (artículos 34 a 36 y 52 a 58).

✔️ Requisitos Generales para la Solicitud

Para obtener esta autorización, es necesario cumplir con una serie de requisitos generales establecidos por la ley.

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Nacionalidad

No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.

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Situación Regular

No encontrarse irregularmente en territorio español. No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

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Salud Pública

Acreditar no padecer ninguna enfermedad grave que pueda tener repercusiones en la salud pública, conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

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Medios Económicos

Tener medios suficientes para sufragar gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares: el 100% del IPREM para el solicitante, el 75% para el primer familiar y el 50% para cada uno de los restantes. El alojamiento prepagado puede considerarse, pero no se computan los gastos de estudios.

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Seguro de Enfermedad

Contar con un seguro de enfermedad de entidad autorizada en España, con prestaciones similares a las concedidas por la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.

⚖️

Antecedentes Penales

Si la estancia supera los 6 meses y se es mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos 5 años.

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Admisión en Centro

Ser admitido por una institución o un centro de enseñanza superior reconocido (más de 17 años) o un centro autorizado para educación secundaria postobligatoria (más de 18 años) con un programa a tiempo completo y haber abonado la matriculación.

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Pago de Tasa

Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

📄 Documentación Exigible

Deberás aportar copias de los documentos y exhibir los originales al presentar la solicitud.

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Pasaporte / Título de Viaje

En vigor, reconocido en España, con vigencia mínima de un año.

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Acreditación de Requisitos

Documentación que pruebe el cumplimiento de todos los requisitos anteriores: certificado médico, medios económicos, seguro de enfermedad, admisión en centro, antecedentes penales (si aplica).

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Autorización Parental (Menores)

Si el solicitante tiene 17 años y está a cargo de un tercero sin patria potestad ni tutela, deberá contar con la autorización de ambos progenitores o de quien ostente la patria potestad o tutela con carácter exclusivo.

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Justificante de Tasa

Comprobante de haber abonado la tasa correspondiente por la tramitación.

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Traducción y Legalización

Documentos de otros países deben estar traducidos al castellano por un traductor jurado. Documentos públicos extranjeros deben ser legalizados o apostillados, salvo exenciones por convenio.

Puedes consultar la lista de traductores jurados y más información sobre legalización en la DGT.

✈️ Procedimiento: Desde Fuera de España

La tramitación se inicia con la solicitud de visado en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en tu país de residencia.

Paso 1: Solicitud de Visado

El estudiante, o sus padres/tutores si es menor, presenta la solicitud de visado.

Plazo: Mínimo 2 meses antes del inicio de estudios.

Lugar: Misión Diplomática u Oficina Consular española en tu demarcación.

Documentación del apartado anterior + Tasa visado.

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Paso 2: Resolución y Expedición

Plazo máximo para notificar: 1 mes desde la presentación. Si no hay respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo.

Notificación en Tablón Edictal Único (TEU) o sede electrónica (con límite de 10 días para acceso).

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Paso 3: Recogida del Visado

El visado concedido debe ser recogido en 2 meses desde la notificación. No recogerlo implica renuncia.

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Paso 4: Solicitud de TIE (si aplica)

Si la estancia es superior a 6 meses, la persona extranjera debe solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía de su residencia en 1 mes desde la entrada en España.

🇪🇸 Procedimiento: Desde España

Para quienes ya se encuentran en España, el procedimiento tiene sus propias particularidades.

Paso 1: Presentación de la Solicitud

Estudiante mayor de edad en situación regular, personalmente, por representante, o medios electrónicos (modelo EX-00).

Plazo: Mínimo 2 meses antes del inicio de estudios o expiración de situación legal.

Lugar: Oficina de Extranjería provincial o telemáticamente (Mercurio).

Documentación del apartado general.

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Paso 2: Resolución de la Solicitud

Plazo máximo para notificar: 2 meses. Transcurrido este plazo sin respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo.

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Paso 3: Duración y Mantenimiento de la Estancia

Estudios superiores: duración total de los estudios. Secundaria postobligatoria: duración de los estudios, límite máximo 1 año.

Vigencia se extiende 15 días más allá de la finalización.

Si >1 año, aportar anualmente inscripción/matrícula para mantener vigencia.

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Paso 4: Solicitud de TIE (si aplica)

Si la estancia es superior a 6 meses, solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía de su residencia en 1 mes desde la entrada en España.

💼 Acceso al Empleo (Opciones Laborales)

La autorización de estancia por estudios puede permitir el acceso a actividades laborales bajo ciertas condiciones.

🧑‍💻

Estudios Superiores

Autoriza a trabajar por cuenta propia o ajena, automáticamente y sin trámite adicional siempre que esta actividad sea compatible con la realización de esos estudios y no supere las 30 horas semanales (salvo FP intensiva).

La vigencia de la autorización para trabajar coincide con la estancia.

🎓

Educación Secundaria Postobligatoria

Autoriza automáticamente y sin necesidad de un trámite adicional para el desarrollo de actividades formativas en empresa u organismo equiparado, conforme a los requisitos y condiciones de la legislación sectorial.

No es preciso solicitar autorización adicional para realizar prácticas curriculares que formen parte del plan de estudios.

🗺️

Consideraciones Adicionales

  • La autorización se limitará geográficamente a una Comunidad Autónoma. No obstante, se pueden realizar actividades laborales en localidades de otra Comunidad Autónoma que sean limítrofes.
  • La pérdida o denegación de la prórroga de la autorización de la estancia de larga duración será causa de extinción de la autorización para trabajar.
  • Las autorizaciones para trabajar se prorrogarán de oficio por el órgano competente si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la prórroga de la autorización de estancia de larga duración.

🏢 Autorización de Trabajo por Cuenta Ajena

Detalles sobre la documentación y el procedimiento para la autorización de trabajo por cuenta ajena.

📄 Documentación Exigible

Se deben aportar copias de los documentos y exhibir los originales.

  • Impreso de solicitud oficial (EX-03), debidamente cumplimentado y firmado por el empleador.
  • Número de identificación fiscal del empleador y documento público de representación legal si es persona jurídica. Si el empleador fuera persona física, no se le exigirá el NIF si accede a la verificación de datos.
  • Copia del contrato de trabajo en modelo oficial.
  • Documentos acreditativos de los medios económicos, materiales o personales del empleador para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato.
  • Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor de la persona trabajadora extranjera.
  • Documentación acreditativa de la capacitación y, en su caso, de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión (titulación homologada y certificación de colegiación si aplica).
  • Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.
  • Nota importante: Documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano por un traductor jurado y legalizados/apostillados, salvo exenciones.
➡️ Procedimiento

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador, personalmente, o a través tenga atribuida la representación legal empresarial.

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo.

Tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

Plazo de resolución: 3 meses. Transcurrido sin notificación, se entiende desestimada por silencio administrativo.

💡 Autorización de Trabajo por Cuenta Propia

Detalles sobre la documentación y el procedimiento para la autorización de trabajo por cuenta propia.

📄 Documentación Exigible

Se deben aportar copias de los documentos y exhibir los originales.

  • Impreso de solicitud modelo oficial (EX-07), debidamente cumplimentado y firmado por el interesado.
  • Pasaporte completo o documento de viaje en vigor.
  • Documentación acreditativa de la capacitación y, en su caso, de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión (titulación homologada y certificación de colegiación).
  • Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.
  • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
  • En el resto de las actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
  • Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo. Puede ser acreditado por informe de valoración emitido por organizaciones como ATA, UPTA, CIAE, OPA, UATAE.
  • Nota importante: Documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano por traductor jurado y legalizados/apostillados, salvo exenciones.
➡️ Procedimiento

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona estudiante extranjera personalmente o mediante representación.

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga fijado su domicilio.

Tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

Plazo de resolución: 3 meses. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

👨‍👩‍👧‍👦 Familiares

Si el estudiante de enseñanza superior obtiene la autorización, sus familiares directos también pueden solicitar visados o autorizaciones de estancia.

👥 ¿Quiénes son Considerados Familiares?
  • El cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente probada.
  • Los hijos menores de edad del estudiante o su cónyuge o pareja registrada o estable, no casados o que no hayan constituido su propia unidad familiar.
  • Los hijos mayores de edad, del estudiante o su cónyuge o pareja registrada o estable, no casados o que no hayan constituido su propia unidad familiar que tengan necesidades de apoyo específicas y personalizadas por razón de su discapacidad o enfermedad.
  • Persona que apoye al titular de la autorización por estudios si tiene discapacidad o enfermedad que precise este tipo de apoyo.
✔️ Requisitos para Familiares
  • Que el estudiante sea titular de una autorización de estancia de larga duración para estudios superiores.
  • Que el familiar del estudiante no se encuentre irregularmente en territorio nacional.
  • Que se acredite el vínculo familiar o de parentesco.
  • Que la unidad familiar de convivencia cuente con medios económicos suficientes.
  • Que el familiar cuente con un seguro de enfermedad.
  • En caso de que el familiar sea mayor de edad penal y la estancia supere 6 meses, que carece de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos 5 años a la presentación de la solicitud.
  • Que el familiar no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.

Los familiares tendrán la misma situación y periodo de estancia que el estudiante, pero no estarán autorizados a trabajar durante su vigencia.

🔄 Prórroga de la Autorización

Para mantener la estancia en España, la autorización puede ser prorrogada si se cumplen las condiciones de continuación de estudios.

🗓️ Plazo y Forma de Solicitud

La prórroga puede solicitarse durante los dos meses previos o tres meses posteriores a la fecha de expiración de la autorización.

Debe solicitarse por medios electrónicos, por la persona extranjera o a través de representante, en modelo oficial, e irá dirigida a la Oficina de Extranjería donde obtuvo la autorización inicial.

📄 Documentación a Aportar
  • Pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia. Se podrá emplear cualquier medio de prueba, como medios propios o provenientes de familiares, subvenciones, ayudas y becas, entre otros.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad.
  • Documentación que acredite la admisión en institución/centro y haber abonado derechos de inscripción/matrícula (continuación de estudios).
  • Justificante del abono de la tasa.
⏱️ Plazo de Resolución y Vigencia

Transcurrido un mes sin notificación de la resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

La vigencia de la prórroga coincidirá con la duración del curso, con un límite de un año.

Se permitirán hasta dos prórrogas por autorización.

Si la prórroga es concedida, se debe solicitar la TIE en la Comisaría de Policía en un mes desde la notificación.

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La solicitud de estancia por estudios puede ser un proceso complejo. Evita errores y retrasos que pongan en riesgo tu sueño de estudiar en España. Contar con el respaldo de abogados especialistas es la clave para una tramitación exitosa y sin preocupaciones.

En Asesoría Para Inmigrantes Abogados, somos profesionales responsables y expertos en derecho de extranjería. Te ofrecemos un acompañamiento integral, desde la preparación de documentos hasta la defensa de tu expediente.

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Esta infografía es una guía interpretativa de la normativa de extranjería y no sustituye el asesoramiento legal personalizado.

*Toda la información relativa a las tasas se actualizará cuando tenga lugar la publicación y entrada en vigor de la Orden Ministerial correspondiente.

Última actualización: mayo de 2025.

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