Son Españoles de Origen quienes se acogieron a la Ley de Memoria Histórica
Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, fue una opción para adquirir la nacionalidad española a muchos extranjeros familiares directos de españoles que habían huido del territorio español, dicha Ley tuvo como meta reconocer derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura, promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar, y adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno a los principios, valores y libertades constitucionales.
Ahora bien, entre los beneficios que trajo dicha Ley, fue la de poder optar por la nacionalidad española, en efecto, la Disposición Adicional Séptima indica respecto de la adquisición de la nacionalidad española lo siguiente:
«1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.
2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.»
¿Soy español de origen si opte por adquirir la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Histórica?
La respuesta es si, son españoles de origen quienes se hayan acogido a esta opción de adquisición.
Beneficios por ser hijo de un Español o Española de origen
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