España permitirá la entrada a turistas vacunados
Posiblemente esta sea una de las noticias más importantes desde el año 2020, a partir del 07 de junio de 2021, podrán ingresar a España los turistas vacunados procedentes desde cualquier país del mundo.
Vamos a analizar cada uno de los aspectos escondidos de esta noticia
Hoy 21 de junio 2021, ha salido publicada la Orden INT/484/2021, de 19 de mayo, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, esta Orden Ministerial menciona que los ciudadanos procedentes de los siguientes países quedan libres de poder acceder a España sin ningún tipo de restricción de movilidad a partir del 24 de Mayo 2021:
«. Australia.
2. Israel.
3. Japón.
4. Nueva Zelanda.
5. Ruanda.
6. Singapur.
7. Corea del Sur.
8. Tailandia.
9. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
10. China.
II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China
RAE de Hong Kong.
RAE de Macao.» »
Igualmente siguen vigentes las excepciones para poder entrar a España a determinadas personas que se enmarquen en las siguientes categorías (sólo presentando la prueba PCR negativa del COVID-19) junto con la documentación acreditativa de que esta dentro de dicho colectivo de ciudadanos:
las siguientes categorías se encuentran establecidas en esta Orden:
«a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
c) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
f) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.
g) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
h) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
j) Residentes en los terceros países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China, la Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong y la RAE de Macao, queda pendiente de verificar la reciprocidad.
Será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad.
Cuando se trate de personas llegadas a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, en vuelos desde aeropuertos situados en terceros países, a las que se someta a cuarentena por Orden del Ministerio de Sanidad, mientras esa orden esté en vigor, sólo serán de aplicación las excepciones recogidas en las letras d), e) e i), salvo que se trate de personas residentes en España o en Andorra, o ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.
2. Con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada en los casos previstos en el apartado anterior, se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.
4. Los tránsitos aeroportuarios que no impliquen cruce de frontera exterior no se verán modificados por lo dispuesto en esta orden.
5. Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa española y de la Unión Europea sobre protección internacional.»
¿Y cuál es la novedad para las personas de terceros países que no se enmarquen en el listado de países exentos ni en las categorías mencionadas arriba?
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este viernes que España permitirá a partir del próximo 7 de junio la entrada a los viajeros de todos los países que acrediten haber recibido la pauta completa de una vacuna reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la Agencia Europea del Medicamento (EMA).
¿Cuáles son las vacunas que están autorizadas por la OMS o la EMA?
SI ESTA AUTORIZADA Pfizer/BioNTech: autorizada en la Unión Europea, Estados Unidos, Canadá, Reino Unido y muchos otros países. Desarrollada por el gigante estadounidense Pfizer y el laboratorio alemán BioNTech, se basa en la tecnología del ARN mensajero y muestra una muy alta tasa de eficacia (95%).
SI ESTA AUTORIZADA: Moderna: otra vacuna con ARN mensajero, tiene características muy similares a la anterior, con 94,1% de eficacia. Esta vacuna estadounidense está autorizada en la UE, Estados Unidos, Canadá, el Reino Unido (donde todavía no está disponible) y en algunos otros países, como Israel y Singapur.
SI ESTA AUTORIZADA: AstraZeneca/Oxford: diseñada por la universidad inglesa de Oxford y el laboratorio anglo-sueco AstraZeneca, esta vacuna utiliza una tecnología diferente, llamada “vector viral”. Está permitida en la UE, en el Reino Unido y en algunos otros países menos ricos como India (donde se vende bajo el nombre de Covishield), Argentina o Corea del Sur. Es eficaz en un 60% según la Agencia Europea del Medicamento (EMA), pero es más barata y más fácil de almacenar que las dos anteriores. También ha sido objeto de varias críticas, sobre la falta de datos relativos a su eficacia en las personas mayores o sus posibles efectos secundarios más importantes.
Las vacunas que por el momento han recibido la autorización de la Agencia Europea del Medicamento (EMA) son las de Pfizer, Moderna, AstraZeneca y Johnson & Johnson
Sputnik V: desarrollada por Rusia, esta vacuna viral es eficaz en un 91,6%. Además de Rusia, está homologada en unos quince países (Bielorrusia, Armenia, Venezuela, Irán, Corea del Sur, Argentina y Argelia, entre ellos). En la UE, si bien se han iniciado los trámites ante la EMA, Sputnik V todavía no llegó a la etapa de poder solicitar una autorización.
LA EMA Y LA OMS ANALIZARÁN ESTA VACUNA A PARTIR DEL 10/05/2021
Sinopharm: las dos vacunas desarrolladas por el laboratorio chino, que utilizan la técnica clásica del virus desactivado, están presentes en China y en varios otros países del mundo, entre ellos los Emiratos Árabes Unidos, Hungría, Perú, Camboya y Zimbabue. Según sus diseñadores tiene una eficacia del 79%, pero los datos en los que se basan no han sido publicados.
Sinovac: otra vacuna china basada en la técnica del virus desactivado, está autorizada en China, Chile, Brasil e incluso en Turquía. Otros países han reservado dosis de esta vacuna como Ucrania y Uruguay. Según Sinovac, las pruebas a gran escala en Brasil mostraron una tasa de eficacia global de alrededor del 50% (y 80% contra las formas más graves), pero tampoco en este caso los datos fueron publicados.
Bharat Biotech: esta vacuna de virus desactivados de India, autorizada en ese país.
CanSino: esta vacuna viral china fue autorizada la semana pasada por México, pero aún no ha sido administrada allí.
Están en camino…
Johnson & Johnson: el grupo estadounidense ha presentado solicitudes de autorización en la Unión Europea y en Estados Unidos para esta vacuna de vector viral fabricada por su filial Janssen Cilag. Es efectiva al 66% en general y al 85% contra las formas graves, según el fabricante. A diferencia de las demás, sólo requiere una inyección y no dos.
Novavax: La EMA está examinando esta vacuna estadounidense, lo que allana el camino para una próxima solicitud de autorización en la UE. Es una vacuna basada en proteínas que desencadenan una respuesta inmune, sin virus. Sus diseñadores afirman que es eficaz en 89,3%.
CureVac: esta vacuna alemana también entró el viernes en el procedimiento de examen continuo de la EMA. Se trata de una vacuna de ARN mensajero.
Resumiendo…
Aquellas personas que se vacunaron con las vacunas aprobadas por la OMS o la EMA si podrán ingresar a Europa o España, pongamos un ejemplo: imaginemos un ciudadano de nacionalidad chilena, viviendo en Chile, que se vacunó con las dosis completa de la vacuna Moderna, pues dicho ciudadano a partir del 07 de junio 2021 podrá venir a España y a Europa sólo trayendo la PCR negativa junto con los requisitos de entrada a España o al país europea que decida turistear.
¿Entonces qué quiere decir esto?
Si un ciudadano colombiano viviendo en Bogotá, se vacunó con alguna de las vacunas que no están ni reconocidas ni aprobadas por la OMS o la EMA, entonces ese ciudadano colombiano no podrá ingresar como turista a Europa a partir del 07 de junio 2021, si podrá ingresar a España si se viene mediante un visado o autorizaciones previamente aprobado desde el país de origen o residencia legal.
Sinceramente es bastante compleja toda la noticia, para estas personas, lo que queda es solicitar un Visado para ingresar a España
Si lo que te interesa es estudiar en España, puedes leer esto.