¿Puedo vivir en España siendo extranjero? La respuesta es sí, mediante visados. Parte III.
Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España siendo extranjero. Durante su período de vigencia, el visado de larga duración es equivalente a un visado Schengen que le permite circular y permanecer en el espacio Schengen, fuera de España, durante períodos máximos de 90 días en cualquier período de 180 días, en las mismas condiciones que si fuera titular de un visado Schengen.
Tabla de Contenido:
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• Visado de larga duración • Visa no lucrativa • Visa de trabajo por cuenta propia • Visa de trabajo por cuenta ajena
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Visados de Larga Duración
Los procedimientos y condiciones para la expedición de estos visados se encuentran recogidos en La Ley Orgánica 4/2000 y en su Reglamento, aprobado por R.D. 557/2011.
Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
La solicitud de visado de larga duración debe presentarse mediante un impreso de solicitud debidamente cumplimentado (original y copia), que puede descargarse gratuitamente de esta página web o puede ser obtenido también gratuitamente en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
El visado se debe solicitar personalmente, pudiendo solicitarse por representante debidamente acreditado en el caso de que no se resida en la localidad donde está la Misión Diplomática u Oficina Consular y se acrediten razones que obstaculicen el desplazamiento, como la lejanía de la misión u Oficina, dificultades de transporte que hagan el viaje especialmente gravoso o por razones acreditadas de enfermedad o condición física que dificulten sensiblemente su movilidad.
En el momento de presentar la solicitud de visado debe abonarse la tasa establecida (60 € con carácter general) sin que esté prevista su devolución en caso de resultar denegada la solicitud. En ciertos supuestos, que deberán consultarse en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas, está prevista en la normativa vigente una reducción o una exención de la tasa. El resto de requisitos necesarios deberán consultarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular donde se solicite el visado ya que pueden variar según el motivo del viaje y el país de origen del solicitante.
Aquellos ciudadanos que pretendan residir en España deberán informarse previamente en los organismos competentes de los trámites a realizar, fundamentalmente en el Ministerio del Interior y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de larga duración es de un mes a partir de la fecha de presentación de la solicitud, salvo en el caso de los visados de residencia no lucrativa, en los que el plazo máximo será de tres meses. En caso de expedición del visado, se deberá recoger personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular competente en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.
En caso de denegación del visado, se notificará al solicitante. En ese caso, se podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación o, potestativamente, un recurso de reposición ante la misma Misión Diplomática u Oficina Consular en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la denegación.
Visa no Lucrativa
El visado de residencia no lucrativa es un tipo de residencia en España que concede a ciudadanos no europeos con fondos suficientes una autorización de residir en el país sin realizar ningún tipo de actividad económica.
VISADOS DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA
El visado de residencia temporal autoriza al extranjero a residir en España por un periodo superior a 90 días sin posibilidad de realizar actividad remunerada alguna.
Las solicitudes de visados formuladas por personas que residan irregularmente en España serán inadmitidas a trámite o, en su caso, denegadas.
Documentos que debe presentar el solicitante Visa no Lucrativa
- Pasaporte del solicitante original y copia simple (vigencia mínima de 4 meses) y con, al menos, tres páginas en blanco continuas.
- Formulario de solicitud de visado nacional. Formulario de solicitud de visado nacional.pdf debidamente cumplimentada y firmada. Debidamente cumplimentada y firmada.
- Fotografía actual tamaño pasaporte, con fondo blanco, pegada en el formulario de solicitud. No se aceptarán fotografías realizadas con sombrero, pañuelo, gorro, lentes o gafas, ni de otro tamaño o color.
- Copia simple de la cédula de identidad o visado ecuatoriano.
- Original y copia del certificado médico en el que se acredite que el solicitante no padece ninguna de las enfermedades infecto-contagiosas. El documento deberá estar legalizado y sellado por el Ministerio de Salud Pública de Ecuador y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Original y copia del certificado de antecedentes penales, en el caso de solicitante mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español. El documento deberá estar legalizado y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Seguro de viaje que cubra, durante el período previsto de estancia en España, los gastos que pueda ocasionar su repatriación por motivos médicos o por defunción, la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia, con una cobertura mínima de 30.000 euros. Debe cubrir el período de estancia en España hasta un máximo de un año.
- Acreditación de medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el período de tiempo por el que se desee residir en España. Para ello se requerirá certificado bancario y estados de cuenta de los últimos seis meses sellados por el banco, certificado laboral y 6 últimos roles de pago o declaraciones al SRI.
- Si la solicitud es realizada por religiosos (postulantes y novicios), acreditación mediante certificación del Ministerio de Justicia de que la iglesia, confesión, comunidad religiosa u orden religiosa figura inscrita en el Registro de Entidades Religiosas de dicho ministerio.
Podrá requerirse al solicitante cualquier documento adicional que se considere necesario. Asimismo, el solicitante también podrá ser requerido para ser entrevistado por el personal de la Oficina Consular.
Solicitud de Cita para presentación documentación Visa no Lucrativa.
Las solicitudes se presentarán a través de las agencias de mensajerías acreditadas, para lo que se deberá adjunta firmada la autorización que consta en la lista de requisitos (apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y artículo 57 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril)
Las solicitudes incompletas no serán admitidas, impidiendo con ello la realización del trámite.
Visa de trabajo por cuenta propia
El visado de trabajo por cuenta propia autoriza a su titular (mayor de 18 años) para residir de forma temporal en España por un período inicial de un año desde la entrada en territorio nacional, y ejercer una actividad lucrativa laboral o profesional por cuenta propia. Requisitos detallados para Visado de Residencia y Trabajo por Cuenta Propia.
Procedimiento Visa de trabajo por cuenta propia
El solicitante deberá presentar la solicitud personalmente, y abonará en efectivo la tasa consular (que no será devuelto en caso de denegación del visado) con originales y fotocopias de todos los documentos detallados en esta guía.
Una vez presentada completa la solicitud, se remitirá a la Subdelegación del Gobierno correspondiente, que la autorizará o denegará y comunicará su decisión a este Consulado General para su notificación al interesado. En caso de concesión de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, el Consulado expedirá el visado en el plazo máximo de 1 mes.
El solicitante deberá acudir al Consulado a recoger su pasaporte y la resolución, presentando su cédula y la hoja del justificante de pago, el día en que se le haya citado. Este trámite lo podrá realizar también un representante del solicitante, debidamente acreditado (se le podrá exigir que disponga de un poder notarial al efecto).
Documentos a presentar para Visa de trabajo por cuenta propia
Por duplicado, impreso de Solicitud de visado Nacional debidamente cumplimentado y firmado por el interesado.
Dos fotografías recientes pegadas a los dos ejemplares del formulario (tamaño “visado”, en color, mirando de frente y con fondo claro).
Modelo impreso 790 (código 052) de autoliquidación de la tasa de autorización inicial de residencia temporal.
Modelo impreso 790 (código 062) de autoliquidación de la tasa de autorización inicial de trabajo por cuenta propia.
Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia EX-07.
Pasaporte o documento de viaje (y fotocopia de la página del pasaporte o documento de viaje donde aparecen los datos del titular), cuya validez sea superior en cuatro meses a la fecha de inicio del viaje previsto.
Reserva de vuelo con las fechas del viaje previsto.
Si el solicitante no es dominicano, pero reside en R. Dominicana, original y fotocopia de su permiso de residencia vigente.
Cuando el solicitante de visado sea mayor de edad penal, original y fotocopia de su certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, apostillado por Cancillería.
Original y fotocopia de un certificado médico reciente del solicitante de visado donde se acredite que el mismo no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, legalizado por el MINREX y por este Consulado.
Disponibilidad de alojamiento en España.
Los documentos que acrediten medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo en su caso, los de su familia, durante el período de tiempo por el que se desee residir en España. En caso de que los recursos acreditados deriven del ejercicio de la actividad por cuenta propia, su valoración se realizará una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
Cuando proceda, titulación o acreditación homologada de que se posee la capacitación para el ejercicio de la profesión.
Acreditación de que se cuenta con la inversión económica necesaria prevista por la normativa vigente, o bien compromiso suficiente de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, que indique la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
Se podrá requerir cualquier otro documento o citar al solicitante para una entrevista
Importante: es obligatorio concertar cita previa a través de internet. De lo contrario la persona no será atendida en el Consulado General y tendrá que volver otro día con su cita correctamente concertada.
En horario de 8.30 a 12.00 de lunes a viernes (excepto los miércoles que permanecerá cerrado al público).
La solicitud de visado y la retirada de pasaporte se harán personalmente.
El Consulado podrá requerir al solicitante cualquier documentación adicional que considere necesario para la decisión sobre la concesión del visado.
Los documentos deben presentarse en original y copia, cuando no se aporte el documento original deberá aportarse su copia compulsada. Todos los documentos tienen vigencia de tres (3) meses (salvo que el mismo documento indique un plazo menor).
La concesión del visado no es un derecho del solicitante, cualquier desembolso realizado relacionado con los requisitos exigibles para la obtención de documentos y certificados no condiciona al Consulado su expedición.
El Consulado realizará la evaluación del visado con la documentación presentada, será del interés del solicitante aportar toda aquella que crea necesaria para su concesión.
Visados de Trabajo por cuenta ajena
El visado de trabajo por cuenta ajena autoriza a su titular (mayor de 16 años) para residir de forma temporal en España por un período superior a noventa días e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad lucrativa laboral o profesional por cuenta ajena.
Documentos que debe presentar el solicitante de un Visados de Trabajo por cuenta ajena
- Pasaporte original del “empleado” y copia simple (vigencia mínima de 3 meses) y con, al menos, tres páginas en blanco continuas.
- Formulario de solicitud de visado debidamente cumplimentada y firmada.
- Fotografía actual tamaño pasaporte, con fondo blanco, pegada en el formulario de solicitud. No se aceptarán fotografías realizadas con sombrero, pañuelo, gorro, lentes o gafas, ni de otro tamaño o color.
- Resolución y copia simple de la autorización de residencia de trabajo por cuenta ajena emitida por la Oficina de Extranjería correspondiente, entregada al empleador.
Debe constar la fecha de notificación. Si la autorización de residencia no tiene sello con fecha de notificación, pida una certificación en la Oficina de Extranjeros.
- Copia de NIE o DNI de la persona empleadora.
- Copia del contrato en relación con el cual se ha concedido la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, sellada por la oficina de extranjería.
- No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo o la oferta de colocación vaya dirigida a «el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como el hijo de Español nacionalizado o de comunitario, siempre que éstos últimos lleven como mínimo un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario, por lo que como requisito obligatorio deberán aportar certificado de nacimiento o de matrimonio según sea el caso»
- Partida de nacimiento del solicitante apostillado por Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Empadronamiento del lugar donde se alojará el empleado en España.
- Certificado de movimientos migratorios, emitidos por la Jefatura Provincial de Migración y apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
- Certificado médico, original, legalizado y sellado por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador, que acredite que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento Sanitario Internacional y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador. (Y copia simple), además este certificado deberá estar formulado en los siguientes términos o de forma similar: «Este Certificado médico acredita que el Sr. /Sra. no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005».
- Certificado de antecedentes penales del solicitante, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos 5 años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español. Documento legalizado y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, este requisito sólo para mayores de edad (original y copia simple).
- Si la solicitud se realiza mediante representante, poder notarial, que indique claramente la condición de representante del menor, original y copia, realizado como máximo un año antes de la solicitud, que mencione específicamente la tramitación del visado, realizado por quienes ejerzan la patria potestad.
El representante deberá aportar original y copia de su cédula de identidad.
Solicitud de Cita para presentación documentación.
Las solicitudes se presentarán a través de las agencias de mensajerías acreditadas, para lo que se deberá adjunta firmada la autorización que consta en la lista de requisitos
(apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y artículo 57 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril)
Las solicitudes incompletas no serán admitidas, impidiendo con ello la realización del trámite.
FUENTE: GOBIERNO DE ESPAÑA
CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN GUAYAQUIL
CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN SANTO DOMINGO
CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN GUAYAQUIL
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